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Congreso endurece penas por revelación de secretos y reaviva alertas para el periodismo

La reforma y el aumento de penas al delito de revelación de secretos ocurre en un contexto donde organismos internacionales consideran el secreto profesional de periodistas como una garantía esencial para la libertad de expresión y la investigación de casos de corrupción y crimen organizado.

Tegucigalpa, Honduras. –El Congreso Nacional aprobó una serie de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal, orientadas a endurecer las medidas contra la extorsión y el crimen organizado, abrió un nuevo debate sobre los alcances del artículo 272 relacionado con el descubrimiento y revelación de secretos, una disposición que podría ser utilizada para intimidar o limitar investigaciones periodísticas sobre corrupción y estructuras criminales.

La modificación elevó las penas vinculadas a este delito, en medio de una estrategia legislativa impulsada bajo el argumento de combatir redes de extorsión que operan mediante el acceso y filtración de información confidencial de carácter patrimonial.

Sobre este tema, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CJS), mediante el oficio PCSJ No. 0181-2026, emitió una opinión jurídica en la que cuestionó el aumento de penas contemplado en el artículo 272, argumentando que existe una “improcedencia del incremento de penas” debido a la ausencia de una justificación empírica que demuestre que el endurecimiento de castigos tendrá efectos reales en la reducción del delito.

Pie de foto: Durante la sesión del 18 de mayo de 2026, el Congreso Nacional aprobó la reforma a los artículos 272, 373,374, 375, 415, 473, 522 y 587 del Código Penal y 237-A y 284 del Código Procesal Penal.

Vea: Reformas al delito de terrorismo reavivan alertas por posibles abusos contra protesta social

Por su parte, el abogado penalista Hermes Ramírez rechazó que la reforma al artículo 272 (revelación de secretos) represente una amenaza directa al periodismo de investigación o a la libertad de expresión, ya que existe una diferencia conceptual entre el trabajo periodístico protegido por normas nacionales e internacionales y la conducta que busca sancionar el artículo reformado.

“El velo de protección del periodista respecto a no revelar la fuente es el mismo velo de protección que tiene el abogado con respecto a los secretos del cliente o el médico sobre la salud del paciente”, dijo el jurista al ser consultado por periodistas.

En ese sentido, explicó que la protección a las fuentes periodísticas está respaldada por estándares internacionales vinculados a la libertad de expresión, particularmente por principios impulsados desde la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Ramírez señaló que la reforma no está enfocada en periodistas ni en publicaciones de interés público, sino en personas que “filtran información patrimonial confidencial a estructuras criminales para facilitar actos de extorsión”.

De acuerdo con el abogado, el tipo penal busca castigar a quienes, aprovechando posiciones privilegiadas en bancos, empresas, comercios o instituciones, entregan datos sensibles a grupos delictivos.

De igual manera, insistió que la reforma no altera las garantías existentes sobre el secreto profesional de los periodistas ni elimina las protecciones internacionales relacionadas con la libertad de prensa.

No obstante, el abogado y director ejecutivo del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh), Javier Acevedo, advirtió que, aunque formalmente el contenido del delito no cambió, el incremento de penas sí podría abrir espacio para interpretaciones intimidatorias.

En una conversación con Criterio.hn el defensor de derechos humanos explicó que “formalmente no debería afectar porque lo único que cambiaron fue la pena, no las condiciones para la calificación del delito”.

No obstante, alertó que en la práctica la disposición podría ser utilizada como un mecanismo de presión contra periodistas o ciudadanos que manejan información sensible.

Golpe Electoral
Javier Acevedo, director ejecutivo de Ciprodeh, enfatizó que la Comisión de Dictamen no tomó en cuenta las recomendaciones emitidas por la CSJ, cuyo análisis jurídico sugería no modificar el artículo 272 ante la falta de evidencia que justificara el endurecimiento penal.

Lea: Honduras enfrenta un entorno hostil para investigar corrupción y crimen organizado: Reporteros Sin Fronteras

DERECHO INTERNACIONAL GARANTIZA SECRETIVIDAD DE FUENTES

La discusión sobre el artículo ocurre en un contexto regional e internacional donde la protección de fuentes periodísticas es considerada una garantía esencial para el ejercicio de la libertad de prensa.

El denominado “secreto profesional” reconoce el derecho legal y ético de periodistas a no revelar la identidad de sus informantes confidenciales, especialmente en investigaciones relacionadas con corrupción, crimen organizado o abusos de poder.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, ha sostenido que la protección de fuentes está amparada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Mientras que, en Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha establecido jurisprudencia firme a favor de la confidencialidad de las fuentes periodísticas, particularmente en el conocido caso Goodwin.

Pese a estas garantías internacionales, organizaciones de prensa han denunciado que en Honduras persisten acciones institucionales orientadas a presionar a medios independientes para revelar información confidencial de las fuentes.

Un ejemplo de ello, fue la denuncia que interpuso Criterio.hn, tras el hostigamiento por parte de fiscales del Ministerio Público luego de una investigación publicada en agosto de 2022.

Según la denuncia, la Oficina de Supervisión Nacional del Ministerio Público solicitó formalmente la entrega íntegra de la nota periodística y exigió la identificación de la fuente utilizada para obtener la información.

El 31 de octubre, la fiscalía notificó al medio para que entregara una investigación periodística publicada en agosto de 2022 y revelara sus fuentes de información. En esa ocasión, personal de la fiscalía acudió en al menos dos ocasiones a las instalaciones del medio para exigir una respuesta en un plazo reducido.

La solicitud del Ministerio Público estaba relacionada con una publicación sobre presuntas conexiones comerciales de Kensy Ivette García Torres, con estructuras criminales y su vínculo con Samuel Reyes durante su gestión como titular de la Secretaría de Defensa.

Además de exigir la nota íntegra, la autoridad solicitó a Criterio.hn detallar “la forma, fuente y/o procedimiento” mediante el cual obtuvo la información publicada. La fiscalía fundamentó el requerimiento en el artículo 3 de la Ley del Ministerio Público, que obliga a las instituciones a colaborar con las investigaciones fiscales.

  • Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar.

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