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Reformas al delito de terrorismo reavivan alertas por posibles abusos contra protesta social

Las modificaciones, impulsadas bajo el argumento de desmantelar las estructuras financieras y operativas de grupos criminales, incluyen cambios profundos al artículo 587 del Código Penal, ampliando el alcance de la figura de terrorismo y otorgando nuevas facultades a fiscales, jueces y cuerpos de investigación.

Sin embargo, especialistas en derecho penal, constitucionalistas y organizaciones de derechos humanos advirtieron que la nueva redacción abre la puerta a interpretaciones amplias y posibles abusos contra sectores sociales, manifestantes y voces críticas del poder.

Tegucigalpa, Honduras. – El Congreso Nacional aprobó una serie de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal que endurece las penas contra la extorsión y declara formalmente a las maras, pandillas y estructuras vinculadas al narcotráfico como asociaciones terroristas, una decisión que, según juristas y defensores de derechos humanos, podría abrir la puerta a interpretaciones amplias y eventuales abusos contra sectores sociales y manifestantes.

Durante la sesión del lunes 18 de mayo de 2026, el Poder Legislativo discutió y aprobó –en tercer debate— las modificaciones a la normativa penal, con las que se redefine el delito de asociación terrorista tipificado en el artículo 587 del Código Penal hondureño.

La normativa vigente –hasta la publicación en el diario La Gaceta de las reformas— establece actualmente que son asociaciones terroristas aquellas constituidas por dos o más personas con la finalidad de “subvertir gravemente el orden constitucional” o “provocar un estado de terror en la población”.

Con la reforma aprobada, el delito incorpora nuevos conceptos como “dominio social”, “presencia territorial”, “sometimiento colectivo” y “obtención de recursos económicos”, además de incluir expresamente a maras, pandillas y estructuras de narcotráfico dentro de la categoría de asociaciones terroristas.

De igual manera, señala que podrán ser consideradas asociaciones terroristas aquellas organizaciones que, aun teniendo fines lícitos, realicen parcial o totalmente conductas descritas en el artículo reformado.

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REFORMA AL DELITO DE TERRORISMO ES UN CONCEPTO AMBIGUO Y AMPLIO

Uno de los cambios más controvertidos es que el nuevo texto deja de centrarse exclusivamente en actos dirigidos a subvertir el orden constitucional o intimidar a la población con fines políticos, e incorpora conceptos más amplios y ambiguos que, según juristas y defensores de derechos humanos consultados por Criterio.hn, podrían equiparar automáticamente delincuencia organizada con terrorismo.

De hecho, el análisis y opinión jurídico (Oficio PCSJ No. 0181-2026) emitido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) enfatizó que existía una “inconveniencia de la reforma al artículo 587 que contienen el delito de asociación terrorista”.

Por lo tanto, sugirió una redacción alternativa para evitar calificar indiscriminadamente a estructuras criminales como «terroristas» posibles implicaciones internacionales y de derechos humanos.

El abogado penalista, Henry Salinas, explicó a este medio digital que uno de los principales problemas de la reforma es que mantiene conceptos demasiado abiertos, lo que podría facilitar arbitrariedades en su aplicación.

“Hay un principio rector en materia de derecho penal que es el principio de legalidad. Las normas tienen que ser completamente claras y explícitas para evitar ambigüedades y arbitrariedades”, expresó el entrevistado.

Salinas recordó que desde la aprobación de reformas al Código Penal entre 2019 y 2020 ya existían críticas sobre la amplitud de la figura de terrorismo y el temor de que pudiera utilizarse contra manifestaciones sociales o sectores disidentes.

Por otro lado, precisó que endurecer penas no resolverá por sí solo la crisis de violencia y extorsión que enfrenta el país, y consideró que las reformas son insuficientes si no van acompañadas de fortalecimiento institucional, garantizar el debido proceso y dotar de recursos técnicos y económicos al Ministerio Público, a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y proteger a los jueces y demás operadores de justicia.

Salinas también cuestionó que el Congreso impulse un endurecimiento selectivo de penas mientras otros fenómenos que afectan gravemente al país, como la corrupción, no son abordados bajo la misma lógica. “¿Por qué no considerar también terroristas a los corruptos que le hacen igual o peor daño a la sociedad?”, planteó el penalista.

Otro de los puntos que genera debate es la inclusión dentro del delito de expresiones como “provocar terror”, “dominio social” o “control territorial”, conceptos que no poseen una definición precisa en la legislación hondureña.

En ese sentido, el jurista señaló que, esa “vaguedad puede facilitar interpretaciones expansivas” por parte de operadores de justicia. “¿Qué es miedo? A mí miedo me puede dar una persona encapuchada en la calle o ir a un hospital y no encontrar medicamentos. Son conceptos demasiado amplios”, manifestó.

Henry Salinas, abogado penalista, también alertó sobre el riesgo de que la normativa sea utilizada como herramienta política en contextos de polarización o conflictividad electoral.

Salinas consideró que sí podría abrirse una discusión técnica sobre si las maras y pandillas pueden ser catalogadas como asociaciones terroristas, aunque advirtió que el debate debe hacerse con mayor profundidad jurídica.

Señaló que conceptos como “subvertir el orden constitucional” o “provocar terror en la población” también podrían aplicarse a otros actores, incluidos corruptos o grupos de poder. Además, comparó el debate con la discusión impulsada en Estados Unidos por el presidente Donald J. Trump para considerar terroristas a narcotraficantes.

Vea: Declarar terroristas a pandillas vuelve al debate legislativo en Honduras

En tanto, el abogado constitucionalista y doctor en derechos humanos Joaquín Mejía Rivera consideró que, aunque la reforma incorpora algunos elementos recomendados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas (ONU) sobre terrorismo, mantiene disposiciones peligrosamente abiertas.

“Cuando se habla de subvertir el orden constitucional, eso podría interpretarse como que alguien que salga a protestar contra un fraude electoral o contra un golpe de Estado pueda ser acusado de terrorista”, precisó el jurista durante una entrevista brindada a Radio Progreso. 

Mejía explicó que organismos internacionales sugieren que el delito de terrorismo sea reservado únicamente para actos excepcionalmente graves y claramente definidos. “El problema es que la figura sigue siendo demasiado amplia y difusa, lo que contradice el principio de legalidad penal”, sostuvo.

El constitucionalista subrayó que las recomendaciones de Naciones Unidas insisten en evitar el uso expansivo de figuras antiterroristas para perseguir fenómenos que corresponden al ámbito de la criminalidad organizada.

“Las maras y pandillas deben abordarse desde la legislación de crimen organizado y no necesariamente mezclarse con terrorismo”, dijo el abogado constitucionalista, Joaquín Mejía. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

Las preocupaciones también fueron compartidas por organizaciones de derechos humanos. En ese sentido, el coordinador de proyectos del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh), Carlos Sierra, advirtió que la reforma podría utilizarse contra organizaciones sociales y sectores históricamente vinculados a la protesta.

“Existe un alto riesgo de que esta figura sea aplicada contra asociaciones campesinas, grupos indígenas, organizaciones juveniles, defensores de derechos humanos y gremios profesionales”, alertó el entrevistado durante una conversación con este medio digital.

Según Carlos Sierra, integrante de Ciprodeh, la ambigüedad del delito de terrorismo puede convertirse en una herramienta de intimidación y amedrentar contra quienes cuestionen al poder político o exijan derechos. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

En la misma línea, el director ejecutivo de Ciprodeh, Javier Acevedo, sostuvo que las imprecisiones de la reforma permiten que el delito de terrorismo pueda transformarse en un mecanismo de persecución política para criminalizar el disenso y acallar voces críticas más que para perseguir actos terroristas reales.

Acevedo alertó además sobre un posible efecto de autocensura entre periodistas, activistas y ciudadanos ante el temor de enfrentar procesos penales bajo delitos considerados de máxima gravedad.

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OPINIÓN JURIDICA DE LA CSJ SOLICITÓ REDACCIÓN ALTERNATIVA EN SOBRE TERRORISMO

La preocupación de los sectores jurídicos y de derechos humanos también se reflejó en la opinión jurídica emitida por el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que respaldó varias reformas relacionadas con la extorsión, protección de víctimas y fortalecimiento investigativo, pero recomendó no aprobar o modificar otras disposiciones por considerar que vulneran principios constitucionales.

En ese sentido, la CSJ avaló las reformas a los artículos 373, 374 y 375 del Código Penal relacionados con extorsión y agravantes, así como cambios orientados a fortalecer la protección de víctimas y testigos vulnerables.

No obstante, el pleno de magistrados expresó reservas sobre la reforma al artículo 587, sugiriendo una redacción alternativa para evitar que estructuras criminales sean calificadas indiscriminadamente como organizaciones terroristas.

Los magistrados advirtieron posibles implicaciones internacionales y riesgos para los derechos humanos derivados de una definición excesivamente amplia.

También desaprobó la disposición que otorgaba al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) la facultad de declarar asociaciones terroristas, al considerar que ello podría afectar el equilibrio institucional y las garantías del Estado de Derecho.

Pese a estas advertencias y recomendaciones del Poder Judicial en la redacción del delito de terrorismo, el Congreso Nacional aprobó las reformas al Código Penal y Procesal Penal.

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país.

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