artículo 335-B

Sala de lo Constitucional sobresee recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 335-B

Por: Redacción CRITERIO.HN

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Tegucigalpa.- Casi cuatro años después de que fuera interpuesto, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia sobreseyendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 335-B, conocido también como “ley mordaza”.

Según la sentencia, “la Sala considera que el artículo 335-B, que fue el que le dio origen al mismo (recurso), fue derogado mediante decreto 119-2019”, dijo la abogada Kenia Oliva, quien en junio de 2017 interpuso la acción a nombre del Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Oliva recordó que el Congreso procedió a derogar el polémico artículo después de la campaña en contra que realizaron periodistas y medios de comunicación, “sin embargo, nosotros consideramos que desde el momento que se interpuso el recurso, el mismo era inconstitucional, por lo tanto la sala debía admitir el recurso declarando la inconstitucional de ese artículo”.

La profesional del derecho alertó que aunque el 335-B no está contenido como tal en el nuevo Código Penal, en el mismo “también se habla de la apología del odio, hay artículos de mordaza para los medios de comunicación, inclusive ahora también pueden ser condenados los directores” de estos.

La negativa de la Sala de declarar inconstitucional el artículo es para que no haya jurisprudencia respecto a las acciones inconstitucionales de los diputados del Congreso Nacional, dijo Oliva.

El artículo en cuestión fue presentado por el exdiputado por el Partido Nacional Óscar Álvarez y establece que: “Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otros u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) años de prisión”.

Uno de los argumentos para presentar ante la Sala de lo Constitucional el recurso de inconstitucionalidad es que hubo un “fraude constitucional”, puesto que el Congreso no siguió el proceso de creación de la norma legal, según C-Libre.

“Recordemos que una de las cosas que pasó con el 335-B es que se enmendó un acta una difusión, es decir que no era un proyecto de ley (…) se agregó el 335-B sin haber sido discutido y aprobado por el Congreso Nacional y así fue publicado”.

Oliva denunció que estas “mañas” de los diputados siguen ocurriendo y la Sala no ha dicho nada al respecto, “sino que se limita a decir que como ya fue derogado no importa que los diputados cometan estos abusos de autoridad”.

En el Congreso Nacional se discute una cosa y se publica otra, dijo Oliva. Para el caso, recordó el tema de las reformas contra el matrimonio igualitario y el aborto. Esa vez, “lo que se discutió fue el tema del aborto y al final salió también el matrimonio igualitario”.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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