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Congreso Nacional sesiona vulnerando derecho a la información de comunidad sorda

La presidenta de la Asociación de intérpretes de la Lengua de Señas Hondureña, María Sunilda Rivera, en entrevista con Criterio.hn, explicó: “Lo ideal que tuvo que hacer el Congreso Nacional (CN) para poder contratar a una persona es preguntarle a la comunidad sorda para saber cuáles son las más certificadas por ellos, con base a reconocimiento de las habilidades de la persona y pudieron haber recomendado un número de personas competentes que son reconocidas en la comunidad sorda”.

Tegucigalpa, Honduras. – El derecho a la información debe ser garantizado para todas y todos, sin exclusión de ninguna forma, sobre todo cuando hablamos de las personas con discapacidad, garantizando que la forma de facilitar el acceso a la misma sea por los canales adecuados y especializados, así lo exigen las personas sordas de Honduras a través de un comunicado.

En ese sentido, la Asociación de Sordos de Honduras (ASH), manifestó su preocupación y rechazó la designación de una persona que carece de los requisitos y competencias para desempeñarse como intérprete de la Lengua de Señas Hondureña (LESHO) durante las transmisiones y actividades oficiales del Congreso Nacional (CN) de Honduras.

Durante la transmisión de la Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2026, en la cual se anunció que ya había una interprete LESHO para transmitir la información para las personas sordas, se leyó sobre proyectos de ley para el sector eléctrico, reformas del ley para personas privadas de libertad con enfermedades, dictámenes sobre iniciativas de ley, sobre el tema de los femicidios y todo tipo de decretos, entre otra información de interés para la población, pero integrantes de la comunicad sorda manifestaron su descontento al observar que la persona asignada no realizaba de la manera correcta la interpretación.

Uno de los mensajes posteados durante la transmisión, de la usuaria Katherine Castro Espinoza, señaló: “Siendo una persona sorda, expresó que la interpretación en LESHO de esta transmisión es deficiente y no permite comprender la información que se está comunicando. Esto afecta directamente nuestro derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones. Solicitamos una interpretación profesional, clara y de calidad que garantice una comunicación”.

El escrito de la ASH también destacó que el acceso a la información no lo garantiza tan solo colocar a una persona frente a la cámara realizando señas. La accesibilidad se materializa cuando la información es transmitida de manera clara, completa, precisa y culturalmente pertinente mediante intérpretes debidamente capacitados. Una interpretación deficiente genera barreras de comunicación, desinformación y exclusión.

Es oportuno mencionar que, el Decreto No. 321-2013, de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña (LESHO), reconoce que esta es la lengua natural de las personas sordas hondureñas y establece la obligación de promover las condiciones necesarias para garantizar su uso efectivo en los diferentes ámbitos de la vida nacional.

Por su parte, la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, explica que las personas con discapacidad gozan plenamente de todos los derechos inherentes a la dignidad humana y obliga a las instituciones públicas a garantizar el acceso a la información y a las comunicaciones utilizando mecanismos adecuados que respondan a las necesidades de cada población.

El licenciado del Técnico Intérprete de Lengua de Señas Hondureña (TILESHO), de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Anthony Hernández, expresó a Criterio.hn que se trata de asuntos éticos y desconocían sobre la persona contratada, solo supieron de video en el cual Tomás Zambrano, presidente del Congreso Nacional la presentaba.

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DESVALORIZACIÓN DE INTÉRPRETES CON FORMACIÓN

Anthony destacó que “un intérprete es un puente de comunicación, usted lo que hace es prestar la voz a las personas sordas y las manos a las personas oyentes, cuando Zambrano habla de que ahora serán inclusivos, ella en lugar de interpretar lo que Zambrano está diciendo, es ella que inicia a presentarse, desde allí hay un error garrafal, pero obviamente es porque no es una persona que esté educada”.

En las primeras sesiones del congreso, un en lapso de 20 o 30 segundos cuando se está desarrollando un discurso, ella solo hizo tres deñas, es una persona entonces que no está formada y cree que, por ser mamá de una persona sorda, le da el derecho a usurpar una profesión, pero está faltando al derecho lingüístico de la comunidad sorda, está botando el trabajo que de la asociación y otras cualidades que otras organizaciones hemos venido haciendo por años para que se respete el LESHO, manifestó Anthony con preocupación.

En 2022, se funda la Asociación de Interpretes de la Lengua de Señas Hondureña cuya presidenta es una de las cinco personas egresadas de la UNAH, en esta asociación se reúnen y congregan los interpretes y facilitadores de la comunicación reconocidos por la comunidad sorda a nivel nacional.

Sobre la negligencia de no acercarse a la comunidad sorda para consultar para la selección de un intérprete que reúna todos los requisitos, Anthony Hernández señaló: “El Congreso Nacional está violando un derecho de la comunidad sorda al haber contratado a una persona que no tiene la competencia ni la formación para ser intérprete”.

El problema es que cuando este error compromete el derecho al acceso a la información que está establecido en la convención de la Ley 160-2005 y la Ley LESHO, lejos de una garantía de derechos se convierte en exclusión porque no solo no está accediendo a la información también provoca discriminación.

“Ella no ha sido conocida como intérprete, de hecho, es psicóloga que atiende a personas, cuando una persona sorda accede a un servicio psicológico, médico, legal, debe estar acompañado de un intérprete, ella está haciendo un doble rol y, por tanto, jugando con dos estructuras, la del idioma español y LESHO, yo le mencioné eso -a ella- y fue prepotente. La comunidad sorda está molesta, no está dentro de la lista de personas que conocemos que han hecho roles de interpretación. Ella lo que hace es deletreo”, apuntó el entrevistado.

De igual manera, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado de Honduras, establece en sus artículos 9 y 21 la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la información y las comunicaciones, así como reconocer y facilitar el uso de la lengua de señas en las actuaciones y comunicaciones oficiales.

Por lo anterior, la Asociación de Sordos de Honduras considera que la designación de personas sin las competencias profesionales necesarias para realizar interpretación en LESHO, representa una vulneración al derecho de acceso a la información de las personas sordas, al igual que el incumplimiento de las obligaciones legales asumidas por el Estado hondureño en materia de accesibilidad.

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EN LA COMUNIDAD SORDA SE USA MUCHO UNA FRASE: “NO DECIDAS POR MÍ, SI YO NO ESTOY AHÍ”.

No es la primera vez que la comunidad sorda presenta este tipo de atropellos, históricamente enfrentan obstáculos de inserción laboral, acceso a la justicia y a los servicios de salud pública y la información, lo más lamentable es cuando esos factores existen por la negligencia del Estado.

Rivera comentó que actualmente en la UNAH hay 22 personas estudiando interpretación y aun así tendrían que continuar su preparación, porque como en cualquier lengua, se debe manejar incluso gestos y señas con las cuales comunicar lenguaje técnico especializado de algunas profesiones o espacios como el Congreso Nacional, como ser: leyes, decretos, palabras más complejas y si todavía no se maneja esa área podría cometerse el error de la improvisación, porque no solo basta la buena voluntad y la consciencia, también una excelente formación.

Es todo un proceso, porque se debe tener cercanía con la comunidad sorda para preguntarles sobre alguna seña que el intérprete desconozca, es una retroalimentación continúa que nunca termina, al igual que los idiomas.

Por años los derechos de las personas sordas han sido ignorados, por ejemplo, en 2025, hicieron saber su malestar y realizaron pronunciamientos oficiales para denunciar la falta de intérpretes profesionales y la vulneración de sus derechos lingüísticos en instituciones gubernamentales del país.

En enero de 2022, lamentaron y reprocharon que durante la toma de posesión de la expresidenta Xiomara Castro (2022-2026), la intérprete del evento también presentó debilidades en su forma de dar a conocer su información a la comunidad sorda.

En marzo de 2020, reclamaron la provisión obligatoria de intérpretes certificados en Lengua de Señas Hondureña en el Congreso Nacional, cadenas nacionales y medios de comunicación públicos para garantizar el acceso real a la información y la lista sigue dirigida a las mismas falencias.

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HACE FALTA MÁS INTÉRPRETES, PERO PROFESIONALES

La organización de Las Chonas también manifestó su apoyo y solidaridad con la Asociación de Sordos de Honduras, apuntaron que es justa la exigencia realizada al Congreso Nacional, porque el derecho a comprender las decisiones públicas y los debates políticos no debe ser negado a nadie por barreras de comunicación.

Además, apuntaron que la contratación de intérpretes profesionales y competentes en Lengua de Señas Hondureña (LESHO) es una deuda de justicia y equidad. Negar este acceso no solo perpetúa la exclusión, sino que también afecta la participación plena de todas las mujeres sordas en los asuntos del país.

A través de sus filiales, las cuales suman 1, 400 personas a nivel nacional, la ASH trabaja por una sociedad más inclusiva, accesible y respetuosa de la diversidad lingüística y cultural de las personas sordas, ubicadas en las ciudades de Tegucigalpa, Comayagua, El Progreso, Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tela, Juticalpa, Santa Rosa de Copán.

Sobre los niveles del lenguaje, María Rivera, explicó: “Siempre hay alguien en la familia -de una persona sorda- que domina el lenguaje de señas doméstico, pero hay diferentes niveles de lenguaje dependiendo de las oportunidades educativas que hayan tenido, pero puede que no sea la lengua general que maneja la comunidad sorda”.

Apuntó que como asociación de intérpretes definitivamente tiene el objetivo de acompañar a la asociación como aliados naturales en su derecho a reclamar personas calificadas, no por hacer una mal sino porque es su derecho exigir que la información sea clara.

María Sunilda Rivera, manifestó lo lamentable de que no exista una estadística actualizada y oficial que contabilice el número de personas sordas en Honduras.

Rivera tiene 20 años como intérprete, cuenta que es un aprendizaje constante, y que incluso ella reconoce que hay áreas complejas para comunicar, como las matemáticas, la ingeniería en sistemas, área judicial y otras como el Congreso Nacional, con las que tomaría distancia si no hay información previa para evitar improvisar.

Explicó que entre los errores al momento de interpretar están las muletillas, bajar las manos, no usar el espacio para la expresión corporal, no hacer expresiones faciales o gestualidad, no establecer a los actores en el espacio. Es una infinidad de parámetros para dar a conocer una información de verdad, clara y precisa para la comunidad sorda, es decir, competencias de traducción, porque antes de interpretar se debe traducir.

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ARTÍCULOS VIOLENTADOS

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD):

Artículo 9 – Accesibilidad: Establece que los Estados deben adoptar medidas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones, a la información y las comunicaciones.

Posible vulneración: Si la interpretación es deficiente, la comunidad sorda no accede efectivamente a la información que transmite el Congreso Nacional.

Artículo 21 – Libertad de expresión y acceso a la información: Obliga a los Estados a aceptar y facilitar el uso de las lenguas de señas en las comunicaciones oficiales.

Posible vulneración: No basta con que exista una persona haciendo señas; la información debe transmitirse de manera comprensible y precisa para garantizar el acceso real a la información.

Artículo 29 – Participación en la vida política y pública: Garantiza que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública.

Posible vulneración: Si las personas sordas no comprenden adecuadamente los debates legislativos, se limita su participación informada en los asuntos públicos.

La ley obliga al Estado a proporcionar mecanismos adecuados de acceso a la información. Un servicio de interpretación sin la calidad necesaria no cumple con el requisito de accesibilidad efectiva.

  • Soñadora incorregible, en todo lo que hago soy diferente y auténtica, quiero dejar legado en esta carrera que ha sido descuidada y utilizada, defiendo a los seres vulnerados y detesto la injusticia. Las artes, el estilo y la naturaleza son parte del libro de mi vida. Escribiendo encontré el sosiego para sobrevivir.

    Creo reportajes y escribo sobre derechos humanos, migración, LGBTIQ+, mujeres, niñez, corrupción, arquitectura, análisis y comportamiento social, a veces una pizca de política. Creadora de Las 5 de Criterio.

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