Tegucigalpa, Honduras. – Los femicidas siguen alimentando la cifra de asesinato de mujeres en Honduras, nada los detiene y demuestran que se sienten muy a salvo mientras existen infinidad de leyes en papel, pero bajo la inoperancia del sistema de justicia como su consentidor y negligente para castigarlos.

Durante la Sesión ordinaria del Congreso Nacional del miércoles 3 de junio de 2026, se presentó una reforma al Código Penal sobre el delito de femicidio, en específico para los artículos: 66, 208 y 210, contenido en el Decreto Legislativo número 130-2017, del 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de mayo de 2019.
Se determinó el aumentarla condena por el delito de femicidio de la escala actual de 20 a 25 años a un rango de 30 a 40 años de reclusión. Además, se contempla incorporar la figura de cadena perpetua (o prisión perpetua revisable) para los casos de femicidio agravado. También se establece la creación de órganos jurisdiccionales especializados y juzgados exclusivos para el juzgamiento de casos de violencia de género y femicidios.
En entrevista con Criterio.hn, Cristina Alvarado, coordinadora del Movimiento de Mujeres por La Paz “Visitación Padilla”, señaló que podrán tener muy buenas intenciones, sin embargo, atender la problemática de la violencia y violencia femicida requiere de una mirada más amplia.
“Yo valoro que en Congreso Nacional se estén tomando medidas, por ejemplo, en la creación de esa Comisión Legislativa que hizo una revisión con las instituciones que atienden este asunto de investigaciones del Poder Judicial, desde el Ministerio Público, para tener una idea de dónde están los nudos o cuellos de botella (donde se estancan los casos), señaló Alvarado.
Sin embargo, cuestionó que parece más que se reacciona ante una situación que se desborda y no se plantean respuestas que tengan idea de hacía qué ruta y qué acciones van a tomar a corto, mediano y a largo plazo para lograr disminuir la impunidad y prevenir las muertes violentas de mujeres y femicidios, lo cual no se va a lograr vía un decreto reformando el Código Penal, se logra con una inversión fuerte de voluntad política, recursos y tener claro acciones concretas desde la Policía Nacional, Secretaría de Seguridad, Ministerio Público, Fiscalía de la Mujer, Agencia Técnica de Investigación Criminal.
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NO SE TRATA DE ENDURECER PENAS SINO REVISAR LA INEFICACIA DEL PODER JUDICIAL
Existe un rezago histórico, Honduras es signatario de un sin número de convenios, planes de acción, mecanismos a nivel internacional que lo obliga a aplicar a lo interno del país: leyes, crear mecanismos, instituciones, pero solo pone firmas y presenta informes cada dos o cuatro años y se sigue incumpliendo.
La violencia contra la mujer y los femicidios son un problema de toda la sociedad hondureña no solo de las mujeres, es un problema estructural sistemático vinculado a la desigualdad social, económica, política, la pobreza y, sobre todo, una cultura machista de alguna forma reforzada por todo el sistema social y sus instituciones, llámese: familias, iglesias, medios de comunicación y la institucionalidad estatal.
Es importante no olvidar que muchos de los promotores de estas reformas son los mismos que redujeron las penas con la última reforma profunda del Código Penal en junio de 2020, por eso las penas son garantistas para los asesinos de mujeres, finalmente parece un juego de cada cambio de gobierno, las penas de femicidio se redujeron, antes estaban contempladas entre los 25 y 35, se redujeron a 20 años y femicidio agravado a 30 años.

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Mientras los juicios políticos se resolvieron en cuestión de días, hay casos de mujeres que siguen con proceso judiciales de 5 años para resolver situaciones de pensión alimenticia, violencia doméstica, hay familias esperando que judicialicen los casos de sus hijas asesinadas y con femicidas libres mientras se lleva a cabo su juicio, porque el juez estimó que no hay peligro, aunque esté más que comprobado que es culpable y solo se presenta a firmar una vez a la semana
Hasta el 5 de junio de 2026, Cristina Alvarado, actualizó para Ciretio.hn que, el observatorio de “Visitación Padilla” contabiliza de manera preliminar 116 muertes violentas de mujeres y femicidios.
Raquel Cárcamo, coordinadora del Observatorio de Muerte Violenta y Femicidios “Clementina Suarez” de Ecuménicas por el derecho a elegir, apuntó que el endurecimiento de estas penas envía un mensaje político de rechazo hacia la violencia contra las mujeres, pero se debe mantener el cuestionamiento de si en verdad están atacando la impunidad en Honduras, porque el problema no termina con ampliar las condenas también la falta de investigación efectiva y la capacidad institucional para resolver los casos.
Si no hay por ejemplo capacitaciones para estos investigadores y para las fiscalías contra los femicidios, solo lo van a analizar por encima pero no van a hacer un análisis profundo debido a que no van a saber la causa. Hay varias organizaciones también señalando las limitaciones presupuestarias y la sobrecarga de trabajo para los fiscales e investigadores encargados de estos delitos, pero los presupuestos son demasiado bajos siendo este otro de los obstáculos para acceder a la justicia, porque no se puede fortalecer las unidades especializadas en femicidios.

Se debe comprobar que, aumentando las penas a los femicidas, en realidad se vea esa reducción de la impunidad, además no es que se demuestre voluntad política por enfurecer las penas en el Congreso Nacional, es en parte la asignación de recursos suficientes para el Ministerio Público, la formación continua de fiscales, operadores, peritos especializados en violencia de género, creación de nuevas fiscalías especializadas en femicidio, el acompañamiento a las familias reduciría la impunidad de forma efectiva, detalló Cárcamo.
Según el observatorio de Ecuménicas hay una 96% de impunidad en casos de femicidio en Honduras.
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REFORMAS
En el Artículo 66: Concurso Real, se establece: “El cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de 60 años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en el contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro, en el que resulte la muerte de la víctima”.
Artículo 208: Femicidio: El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de 25 a 30 años. Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, basadas en el género, la pena del femicidio agravado debe ser de prisión de 30 años a 40 años a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
3. Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima, tortura, privación de libertad u ocultamiento de delito sexual.
9. Cuando el culpable sea un agente del Estado, o actúe con su autorización, apoyo o aquiescencia, y se prevalezca de su cargo, función, arma de reglamento, uniforme o autoridad para la comisión del delito.
Si concurre alguno de los dos incisos antes mencionados las penas de prisión de deben incrementar en ¼.
Artículo 210: Disposición Común: Se entiende que existe relaciones desiguales de poder y discriminación basada en el género, cuando la violencia contra la mujer se sustenta en una estructura de dominio de control o subordinación.
Se consideran indicadores de estas relaciones, de manera enunciativa y no taxativa las siguientes circunstancias:
- Antecedentes de Control: La existencia de conductas de control sobre la autonomía de la mujer, incluyendo su libertad de movimiento, relaciones sociales, decisiones reproductivas, vestimenta o acceso a recursos económicos.
- Violencia simbólica y humillación: El uso de mensajes, signos o actos que busquen reproducir estereotipos de subordinación o que pretendan castigar a la mujer por no cumplir con roles de género tradicionales.
- Pretensiones de propiedad: Cuando el agresor actúe bajo la creencia de posesión sobre la víctima manifestada en celotipia injustificada o la negativa a aceptar la ruptura de una relación.
- Aprovechamiento de vulnerabilidad: cuando el agresor utilice su posición de superioridad física, económica, laboral, religiosa o social para coaccionar la voluntad de la mujer.
- Ciclos de violencia: La existencia de hechos previos de violencia (física, psicológica, sexual o patrimonial), independientemente de si fueron denunciados o no ante la autoridad competente.




