Reformas al delito de lavado de activos, una carta de libertad a políticos y narcos

En 2021 el Congreso Nacional aprobó la modificación a los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos y al 439 del Código Penal, situación que aprovecharon personas señaladas de blanqueo de capitales para recobrar la libertad.

Desde la aprobación de la reforma a la Ley de Lavado de Activos se han entregado 28 sentencias absolutorias y 10 sobreseimientos definitivos, dicha cifra se desglosa de una solicitud de información hecha por Criterio.hn al Poder Judicial.

Tegucigalpa, Honduras. -La reforma a la Ley de Lavado de Activos, aprobada en octubre de 2021, ha servido para otorgar sobreseimientos definitivos a políticos, narcotraficantes e incluso a un exjefe de la Policía Nacional. A juicio de juristas consultados por Criterio.hn estas modificaciones a la normativa penal significaron un retroceso en la justicia hondureña y en el combate a la corrupción.

De igual manera, abogados han cuestionado que el Ministerio Público sea incapaz de probar el delito de lavado de activos, y como consecuencia el Poder Judicial resuelve a favor de los imputados.

El 7 de octubre de 2021, el Congreso Nacional presidido por el diputado, Mauricio Oliva, se aprobó una serie de reformas entre ellas a la Ley Especial sobre Lavado de Activos, lo que dejó un blindaje a corruptos y personas involucradas en el crimen organizado.

Durante el feriado de la Semana Morazánica, las y los diputados aprobaron la modificación a los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos y el 439 del Código Penal, estas reformas fueron publicadas en el diario oficial La Gaceta el 1 de noviembre de 2021.

El 13 de julio de 2023 el Poder Legislativo votó a favor de revertir la reforma a la Ley de Lavado de Activos, con el cual se obligaba al Ministerio Público a probar, en un caso de lavado de activos, el delito precedente, es decir, que tenía que demostrar que los recursos que lavó los obtuvo de una actividad criminal.

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Las reformas al Código Penal fueron aprobadas en el Congreso Nacional, en octubre de 2021, cuando este poder del Estado era presidido por Mauricio Oliva.

UNA LEY A LA MEDIDA DE LAVADORES DE ACTIVOS

Pese a haber sido revertida las reformas a la Ley de Lavado de Activos, esta sigue dando frutos a favor de los señalados de cometer el ilícito. Según una respuesta a una petición de información efectuada al Poder Judicial, a través del Sistema de Información Electrónico de Honduras (Sielho),entre 2021 y 2022 se han entregado 28 sentencias absolutorias y 10 sobreseimientos definitivos.

Los datos brindados por la Unidad de Estadísticas del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), exponen que en 2022 al menos 11 personas obtuvieron sentencias absolutorias y otras cuatro obtuvieron sobreseimientos definitivos.

Criterio.hn conoció que, en 2021, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó 17 sentencias absolutorias y seis sobreseimientos definitivos, a personas vinculadas al delito de lavado de activos. Estas cifras son relativamente mayores a las de 2020, cuando se entregaron nueve sentencias absolutorias y ningún sobreseimiento definitivo.

Aunque el Poder Judicial no dio detalles de las sentencias absolutorias o los sobreseimientos definitivos otorgados en 2023, Criterio.hn realizó un monitoreo de redes sociales de ese poder del Estado y se encontró que al menos cinco personas fueron beneficiadas con cartas de libertad.

El caso más reciente es el de Tesla Danessa Ortega Valle, hija de Digna Valle Valle, integrante del cártel de los Valle Valle, condenada en Estados Unidos por tráfico de drogas. Ortega Valle fue acusada de lavado de activos.

El caso en mención involucra a otras 10 personas y el monto de lavado entre todos los enjuiciados sobrepasa los 119 millones de lempiras (L119,354,988.73).

El 23 de octubre el Ministerio Público informó que la acción es el resultado de la aplicación retroactiva de la Ley de Lavado de Activos [ decreto 93-2021] tras resolverse “Con Lugar” el recurso de amparo promovido por la defensa de la imputada, Tesla Danessa Ortega Valle.

La fiscalía explicó que con esta acción “se le ha favorecido con un sobreseimiento definitivo y con la devolución de los bienes incautados”, lo que a criterio del ente acusador “transgrede la ley y crea una condición adversa en la lucha contra la criminalidad organizada”.

En el comunicado la fiscalía señaló que el Poder Judicial, nuevamente, fundamenta una sentencia de amparo sobre la cual ya no cabe recurso alguno, en el ya derogado decreto legislativo 93-2021 relativo a la figura de lavado de activos, “lo que demuestra que el hecho de haber estado vigente casi dos años, continúa influyendo en resoluciones judiciales en beneficio de acusados en casos de alto impacto”.

El 11 de agosto de 2023, el ente acusador rechazó que un juez con jurisdicción nacional otorgará sobreseimiento definitivo a Jin Biao Zhou e Irma Cabrera, señalados por la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) del delito de lavado de activos en el marco de la Operación Escorpión.

La fiscalía lamentó que, pese a que el Congreso Nacional revirtió la reforma, el hecho que el decreto 93-2021 haya estado vigente casi dos años, este continúa influyendo en resoluciones judiciales en beneficio de acusados en casos de alto impacto.

Otro beneficiado fue el comisionado en condición de retiro de la Policía Nacional, Leonel Sauceda Guifarro, a quien el Tribunal de Sentencias dejó en libertad el pasado 2 de febrero de 2022.

El 11 de febrero de 2020, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) capturaron al comisionado general de la Policía Nacional, Leonel Luciano Sauceda Guifarro y su esposa, Patricia Sbeltana Estrada Pacheco, ambos acusados por el delito de lavado de activos.

Tras la captura de Sauceda, la fiscalía aseguró 83 bienes de origen ilícito, luego de varias denuncias interpuestas por la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional.

Las  investigaciones del ente acusador revelaron que durante un período de 11 años Sauceda Guifarro, no pudo justificar casi 20 millones de lempiras, lo que incluye movimientos en 13 cuentas de bancos a su nombre, estableciendo la Unidad de Análisis Financiero del MP que los productos financieros, bienes muebles e inmuebles obtenidos e inversiones realizadas, carecen de fundamento económico y legal, a pesar que el desglose salarial del acusado en la fase investigada, asciende a casi seis millones de lempiras, sin deducciones.

El 5 de junio de 2021, la Sala I del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional abrió el juicio en la causa instruida contra el comisionado en condición de retiro y su esposa, por suponerlos responsables del delito de lavado de activos.

Sauceda no pudo desvirtuar el delito de lavado de activos, por lo que estuvo recluido por dos años, ya que no pudo justificar la tenencia de más de 13 millones de lempiras.

El Ministerio Público no pudo comprobar la existencia del delito de malversación de caudales públicos, un delito precedente a la acusación de lavado de activos, por lo que la justicia hondureña determinó absolver a Leonel Sauceda también por el delito de lavado de activos.

Sin embargo, la defensa de Sauceda, integrada por el abogado penalista, Marlon Duarte, argumentó que en ese caso no se ampararon en la reforma a la Ley de Lavado de Activos.

En una conversación telefónica con este medio digital, el profesional del derecho argumentó que la fiscalía amplió la acusación al delito de malversación de caudales públicos.

Duarte explicó que se realizó el mismo proceso en el caso del exalcalde de Talanga, Francisco Morazán, Roosevelt Avilez, quien fue absuelto por la justicia hondureña el 30 de junio de 2023.

Avilez y su esposa, Nancy Mareyil Santos, fueron acusados por el delito de lavado de activos, al no poder justificar la procedencia de más de 300 millones de lempiras.

Otro beneficiado por la reforma a la Ley de Lavado de Activos fue el expresidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Olvín Mejía Santos, condenado en el 2019 a ocho años de cárcel por el desfalco de la gremial.

Mejía fue encontrado culpable por un millonario desfalco al CAH, institución que él presidió desde 2008 hasta 2012, al igual que el Instituto de Previsión de Abogados (2012). El 26 de septiembre del 2019 el juzgado en materia de corrupción, mediante la individualización de la pena, logró condenarlo a ocho años de cárcel y el pago de una multa de 11 millones de lempiras.

Sin embargo, en el 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, revocó la medida preventiva en contra de Mejía.

La justicia hondureña sigue favoreciendo a personas involucradas en el delito de lavado de activos.

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REFORMA A LEY DE LAVADO DE ACTIVOS

Para el abogado y exintegrante de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), Alex Navas, la reforma a la Ley de Lavado de Activos, aprobada en 2021, fue hecha con la intención de beneficiar a personas implicadas en el blanqueo de capitales.

“La mayoría de personas que estuvieron o están vinculadas al tema del narcotráfico, también estaban acusadas de lavado de activos, porque ese es el elemento central de las actividades ilícitas”, precisó.

El jurista dijo a Criterio.hn que con esa reforma se distorsionó el principio de inocencia y “le dio una carga mayor al Ministerio Público para probar el delito precedente”, es decir, el enriquecimiento ilícito.

Señaló que la modificación a la Ley de Lavado de Activos contribuyó a un retroceso de la justicia hondureña y a la lucha contra la corrupción, ya que, con ella se benefició a varias personas procesadas por ese delito con sobreseimientos definitivos.

“Después de la reforma pudimos ver como algunos políticos que fueron procesados por temas de narcotráfico y lavado de activos salieron en libertad”, manifestó.

En esa línea de pensamiento opinó el abogado penalista, Raúl Paniagua, quien expresó que el Congreso Nacional anterior aprobó estas modificaciones a la normativa penal para beneficiar a lavadores de dinero.

El jurista explicó a este medio digital que con esa reforma Honduras fue catalogado como un país lavador de activos, porque facilitaba ese tipo de actividades delictiva.

“Esa reforma puso trabas al Ministerio Público, porque a la fiscalía le correspondía acreditar cuál es el origen de todos esos bienes y todo ese dinero en manos de los imputados. Antes de la reforma esa tarea le correspondía al acusado”, acotó.

Puntualizó que el delito de lavado de activo es un delito sumamente complejo. “La reforma fue creada con ese objetivo de beneficiar a políticos que estaban inmiscuidos en el delito de narcotráfico y corrupción”, comentó.

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JUSTICIA HONDUREÑA CAPTURADA POR CRIMINALES

Raúl Paniagua, abogado penalista, expresó que lastimosamente el sistema de justicia hondureño fue capturado por organizaciones criminales que estaban vinculadas a la política.

El profesional del derecho indicó que los políticos siempre están buscando como beneficiarse y para ello se está utilizando el derecho penal como un instrumento para facilitar actividades que están al margen de la ley.

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Código Penal Honduras

¿QUÉ ES LAVADO DE ACTIVOS?

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), define el Lavado de Activos como todas las acciones para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito. También se conoce como: lavado de dinero, blanqueo de capitales, legitimación de capitales, entre otros.

“Es un delito autónomo y persigue todas las maniobras del proceso de transformación, transferencia u ocultamiento de recursos provenientes de actividades ilícitas tales como: narcotráfico, tráfico ilegal de armas o personas, corrupción, secuestro, extorsión, concierto para delinquir, financiación del terrorismo, entre otros”, cita el texto.

Además, el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) ha definido tres etapas del lavado de activos o blanqueo de capitales: el primero es la colocación, relacionada con la realización de alguna actividad legítima para cambiar la ubicación del producto del delito.

La segunda etapa es: la estratificación, intercalación, diversificación o conversión, la cual consiste en la aplicación de técnicas para mezclar el producto del delito en diversos establecimientos y mercados.

Por último, la integración o inversión: cuya materialización implica la ejecución de transacciones para que los fondos ilícitos, ya combinados con fondos legítimos, vuelvan al circuito financiero con apariencia de licitud.

Estas etapas involucran una serie de pasos diseñados para ocultar la verdadera naturaleza y origen del dinero ilícito.

JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

Ante la lluvia de cuestionamientos sobre las reformas aprobadas en octubre de 2021, el Congreso Nacional justificó que era “conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integra contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados”.

Antes de la reforma al artículo 439 el Código Penal decía que “incurre en lavado de activos quien por si o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas”.

Mientras que con la reforma, aprobada el 7 de octubre, el artículo quedó de la siguiente manera: “incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, convierta, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos y contrabando, cometidos por él o por un tercero”.

Con lo anterior, el Poder Legislativo le quitó la facultad al ente acusador para investigar los delitos financieros imponiéndose el secreto bancario.

La reforma también abarcó el artículo 26 que refiere que, para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica sólo será autorizada por el juez competente.

Estas modificaciones también implicaron una rebaja en las penas por el delito de lavado de activos. Las penas en la comisión de este delito variaban entre los cinco y los 13 años, dependiendo del monto del capital blanqueado.

Por ejemplo, si el valor de los activos objeto de lavado no sea superior a los 2,000,000 de lempiras, se deben imponer las penas de prisión de cinco a ocho años y multa igual al 50% de dicho valor, y cuando el valor de los activos objeto de lavado sea superior a 5,000,000 de lempiras, se deben imponer las penas de prisión de 10 a 13 años y multa igual al 150% de dicho valor.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. kateringalo@criterio.hn

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