Con derogación del decreto 57-2020 y reforma al decreto 93-2021 se abre camino para instalación de la CICIH

La derogación del decreto 93-2021 sólo contempla los artículos relacionados con el delito de lavado de activos.

Tegucigalpa, Honduras. -Con 111 votos a favor, el Congreso Nacional derogó el decreto 57-2020 y reformó el decreto 93-2021, que fueron aprobados para blindar a los corruptos a través del lavado de activos y el secreto bancario.

Tras varios intentos, el Poder Legislativo logro abrogar el decreto 57-2020 el cual limitaba las facultades del Ministerio Público para secuestrar documentación de personas relacionada a casos de corrupción.

Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

Con la derogación de ambos decretos el Congreso Nacional da un paso en firme para la aprobación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH), aunque aún falta abrogar el decreto 116-2019 que blinda a diputados investigados por malversación de fondos públicos.

En la misma votación, también se incluyó la derogación del decreto 93-2021 que era una reforma en los artículos de la Ley de Lavado de Activos y del Código Penal con la finalidad de ocultar capitales y ampliar el secreto bancario a delitos de lavado de activos, el enriquecimiento ilícito como delito y para secuestrar documentos y objetos relacionados a un hecho ilícito.

Además, el 93-2021 obliga al Ministerio Público probar, en un caso de lavado de activos, el delito precedente, es decir, que tenía que demostrar que los recursos que lavó los obtuvo de una actividad criminal.

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FISCALÍA SE PRONUNCIA

“El tiempo nos da la razón”, fue la reacción del Ministerio Público ante la votación a favor de abrogar la reforma al decreto 93-2021 relacionada con la Ley de Lavado de Activos.

Desde su cuenta de Twitter, la fiscalía hondureña recordó que, en 2021, cuando el Congreso Nacional presidido por el nacionalista Mauricio Oliva, ellos se manifestaron en contra de la aprobación de las reformas a 11 artículos del Código Penal, entre las que están las relacionadas a la Ley de Lavado de Activos, reformando los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 del instrumento jurídico.  

El boletín con fecha 11 de octubre de 2021, señala que al hacer estas reformas “será casi imposible dar cumplimiento a uno de los propósitos fundamentales de esta ley que tiene como finalidad la reprensión y castigo del delito de Lavado de Activos, como forma de delincuencia organizada, fijar medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos de dicho delito”, dijo en ese momento el ente acusador del Estado de Honduras.  

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Entre tanto, el jefe de la Unidad Fiscal Especializada en Redes de Corrupción (Uferco). Luis Javier Santos, saludó la derogación del decreto 57-2020 y la reforma al 93-2021, pero está pendiente en el Congreso Nacional derogar el decreto 116-2019.

Santos señaló que el siguiente paso para cumplir con los requisitos para instalar la Comisión Internacional Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH) es derogar el 116-2019, una normativa que ha blindado a diputados y exdiputados investigados por malversación de fondos públicos, en confabulación con oenegés fantasmas. 

REFORMA A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS

El 7 de octubre de 2021, el Congreso Nacional reformó artículo 47 de la Ley de Lavado de Activos que estableció que “el secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente”.

Según lo expuesto en los considerandos del decreto 93-2021, publicado en el diario oficial La Gaceta, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, expone que “es conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integra contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados”.

Mientras que el Código Penal (antes de la reforma) en su artículo 439, decía:  “incurre en lavado de activos quien por si o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas”.

Con la reforma aprobada el 7 de octubre el artículo quedó de la siguiente manera: “incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, convierta, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos y contrabando, cometidos por él o por un tercero”.

Con lo anterior, el Poder Legislativo le quitó la facultad al Ministerio Público para investigar los delitos financieros imponiéndose el secreto bancario.

También se reformó el artículo 26 que refiere que, para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por el juez competente

Las penas en la comisión de este delito variaban entre los cinco y los 13 años, dependiendo del monto del capital blanqueado. Por ejemplo, si el valor de los activos objeto de lavado no sea superior a los 2,000,000 de lempiras, se deben imponer las penas de prisión de cinco a ocho años y multa igual al 50% de dicho valor, y cuando el valor de los activos objeto de lavado sea superior a 5,000,000 de lempiras, se deben imponer las penas de prisión de 10 a 13 años y multa igual al 150% de dicho valor.

Las penas establecidas en los numerales anteriores, se deben rebajar a la mitad cuando se trate de posesión o utilización de bienes sin título, por parte de personas unidas por relación personal o familiar con el responsable del hecho.

Con la derogación de la reforma aprobada durante la sesión del miércoles 12 de julio de 2023, el decreto volvería a la redacción de la Ley de Lavado de Activos del año 2014.  

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. kateringalo@criterio.hn

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