Código Penal Honduras

Reflexiones sobre la pandemia (parte 6)

Por: Rodil Rivera Rodil

El tema del nuevo Código Penal, con el que buscan la impunidad los diputados y funcionarios corruptos, no es tanto jurídico como político. Por lo que su desenlace estará determinado por la correlación de las fuerzas que vayan confluyendo en él. Hoy por hoy, prevalecen las que respaldan a este gobierno. Esto es, la administración del señor Trump, los altos mandos del ejército nacional, y otras de menor cuantía, entre las que se encuentran organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, iglesias y gobiernos de países extranjeros. La única que podría superarlas, antes de las elecciones, es la movilización de la ciudadanía en las calles. La que, hasta ahora no ha podido alcanzar la magnitud necesaria.

Pero todo puede cambiar. Y cabalmente por eso, los diputados no las tienen todas consigo. Saben que Trump no es una persona confiable y que las Fuerzas Armadas siempre han sido más fieles a los Estados Unidos que a nadie. Tampoco ignoran que cualquier día la protesta popular puede darles una sorpresa. Por tal razón, su intención primordial -de vida o muertes que el Código adquiera validez, aunque sea por un instante, lo que será suficiente para invocar su retroactividad y burlar la justicia.

Con la prórroga de la Vacatio Legis de apenas 45, los diputados se mofan de los hondureños. Cuentan con que la pandemia hará muy difícil que en tan corto tiempo se puedan impulsar reformas que echen por tierra sus torcidos propósitos. Y desde ya están anunciando que no habrá más aplazamientos.

Es muy probable que los señores diputados estén convencidos de que saldrán con la suya. Que una vez que el Código sea puesto en vigor, ya no habrá recurso que pueda despojarlos de su flamante impunidad. ¡Ah ilusos! Exactamente lo mismo creyeron los militares argentinos genocidas cuando en los años noventa diputados serviles les obsequiaron las llamadas “leyes de la impunidad”. No contaron con que apenas unos pocos más tarde, en el 2003, el pueblo lograría que se declarara su nulidad absoluta, precisamente para evitar su retroactividad, porque las volvieron inexistentes, como si nunca hubieran entrado en vigor.

Y para que los diputados tomen debida nota. En Argentina, como en Honduras, no existía ninguna normativa que previera la nulidad de leyes. Se preguntarán ¿cómo, entonces, fue posible su anulación? Simplemente porque los argentinos consideraron que las leyes inmorales no pueden tener cabida en su ordenamiento jurídico, al igual que, tanto allá como acá, no las tiene ningún acto o contrato cuya causa sea también ilícita e inmoral.

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 ¿Y qué más ilícito e inmoral puede ser que un representante del pueblo se valga de su cargo para proponer y apoyar leyes para evadir la justicia? Se trata, pues, de un acto totalmente doloso, justo en los términos que lo define el diccionario jurídico: “Una voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio”. En resumen, estas leyes son las que la doctrina jurídica denomina “intrínsecamente injustas y formalmente inválidas”.

 Y aquí es preciso recordar una vez más que el problema es esencialmente político y que, por consiguiente, su salida también debe ser política. Tal y como hicimos, nada menos, con la concertación para las elecciones de 1985, la famosa “Opción B”, por la cual el candidato que perdió ganó y el que ganó perdió. Pregunto. Si pudimos elegir un presidente mediante semejante artificio constitucional. ¿Cómo no vamos a poder anular total o, al menos, parcialmente, este inicuo Código repudiado por todos?

Tegucigalpa, 15 de mayo de 2020.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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