ZEDE Próspera

Próspera opera con interpretación antojadiza del artículo 329 de la Constitución de Honduras

La ZEDE instalada en Roatán, Islas de la Bahía, también se sujeta al artículo 39 de la derogada Ley Orgánica, ignorando por completo el artículo 38 de la misma ley que sí habla sobre la “creación” de estas zonas como responsabilidad del Congreso Nacional

Tegucigalpa.- Mientras el Congreso Nacional no da luces de avanzar en la ratificación de la derogación de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), otros actores intentan alterar la realidad afirmando que el Poder Legislativo sí aprobó la creación de dicho proyecto.

Bajo el titular “Congreso Nacional autorizó el establecimiento de Próspera ZEDE”, se argumentó en un comunicado de prensa que, con las reformas realizadas a la Constitución de la República y la aprobación en 2013 de la Ley Orgánica que les regiría, de forma implícita se aprobó la creación de la misma. A la vez que intimidan que narrativas contrarias a las que expresan buscan “generar un clima de inseguridad jurídica”.

Criterio.hn contactó vía correo electrónico al secretario técnico de Próspera, el hondureño Jorge Constantino Colindres, para conocer qué documentación respalda dicha aseveración. Por ejemplo, el número de La Gaceta o el número de decreto legislativo bajo el que fue publicada la aprobación especifica del proyecto Próspera.

Jorge Colindres, secretario técnico de Próspera

Colindres respondió citando en su mayor parte lo expresado en el comunicado previamente publicado en febrero, aferrándose a una interpretación conveniente de la reforma ya derogada del artículo 329 de la Constitución de la República y sujetándose literalmente al artículo 39 de la abolida Ley Orgánica de las ZEDE, ignorando por completo el articulo 38 de la misma ley que sí habla sobre la “creación” de estas zonas como responsabilidad del Congreso Nacional.

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Al pie del correo, en el que reitera lo ya publicado en el pronunciamiento, Colindres afirmó: “En este sentido, tal y como se expresó en el comunicado, todos los inmuebles privados y de baja densidad poblacional que conforman la jurisdicción de Próspera ZEDE, y que están ubicados en los municipios de Roatán, Santos Guardiola y La Ceiba, fueron sujetados al régimen ZEDE por el Congreso Nacional, con mayoría calificada, mediante el artículo 39 del Decreto Legislativo No. 120-2013 y fueron incorporados al régimen especial por sus propietarios, mediante declaración notarial, siguiendo el procedimiento legalmente establecido en los artículos 6, 26 y 39 de la Ley Orgánica de las ZEDE”.

CONGRESO NACIONAL SÍ TIENE ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA EN CREACIÓN DE ZEDE

Es decir que de acuerdo a Próspera y retomando lo que publicaron: “El rol del Congreso Nacional en la creación de las ZEDE consistió en aprobar una Ley Orgánica y en declarar cuáles son los inmuebles que están sujetos a este régimen especial, cumpliendo así con lo establecido en los párrafos sexto y noveno del artículo 329 de la Constitución”.

Sin embargo, en una serie de observaciones legales publicadas en febrero, previo al comunicado de Próspera, el abogado y autor del Manual sobre Derecho Constitucional de la colección “Sistemas Constitucionales Iberoamericanos”, Joaquín Mejía, estableció que el sexto párrafo referente al artículo 329 alude que es el Congreso Nacional el que tiene la “atribución exclusiva” por mayoría calificada para la creación de un régimen especial.

Joaquín Mejía

Mejía explicó que en cuanto al requisito que el artículo establece como excepción, este es en relación al plebiscito aprobatorio —de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución de Honduras, referente a la democracia participativa—, cuando los regímenes especiales por crear se encuentren en zonas de baja densidad poblacional. Es decir que en ningún momento se relevó al Congreso Nacional en su atribución exclusiva para la creación de una ZEDE.

Sumado a esto, el articulo 206 de la Constitución de la República señala: “Las facultades del Poder Legislativo son indelegables excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del Gobierno, de acuerdo con esta Constitución”.

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De igual forma, Mejía recordó que el artículo 255 de la Constitución de Honduras, lee textualmente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial ‘La Gaceta’ y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.

En conclusión, ya fuera que se establecieran las ZEDE en zonas de baja densidad poblacional —caso en el que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) tendría que haber emitido un dictamen al respecto— estas siempre debían contar con la aprobación por mayoría calificada de los diputados y diputadas del Poder Legislativo.

En abril de 2022, el Congreso Nacional por unanimidad de votos derogó la Ley Orgánica de las ZEDE. Se conoce de la instauración de al menos cuatro de estos regímenes en territorio hondureño: Próspera, en el municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía; el anexo de Próspera, en Puerto de Satuyé, La Ceiba, Atlántida; Ciudad Morazán, en Choloma, Cortés y Orquídea en San Marcos de Colón, Choluteca.

Próspera, por su parte, acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), órgano al que sometió su solicitud de arbitraje por $10,755 millones contra el Estado de Honduras. El caso fue registrado el 3 de febrero de 2023, de acuerdo al sitio web de la CIADI.

  • Marcia Perdomo
    Amante de la historia y la lectura, en permanente búsqueda del ritmo en las narrativas. Soy una periodista incisiva, las contradicciones son una invitación a investigar y la normalidad está sobrevalorada. Me rehúso a sobrevivir dentro de los pensamientos erróneos de una sociedad asfixiante. Investigo y construyo reportajes sobre el modelo extractivista y su impacto en los derechos humanos de los pueblos ancestrales, grupos vulnerabilizados y sociedad en general. marciaperdomo@criterio.hn

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