JOH blindó las ZEDE

Las ZEDE no debieron ser creadas sin la aprobación del Congreso Nacional

La creación de la derogada ZEDE Próspera nunca fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, ni aprobada por el Congreso Nacional de Honduras. Reforma del artículo 329 de la Constitución de la República y artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de las ZEDE disponían que estas solo podían ser creadas por el Congreso Nacional, explicó abogado: Joaquín Mejía

Tegucigalpa.- Mientras los impulsores de las derogadas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) afirman que harán prevalecer el Estado de Derecho en Honduras, las contradicciones al respecto desbordan.

El abogado, investigador en derechos humanos y autor del Manual sobre Derecho Constitucional, parte de la colección “Sistemas Constitucionales Iberoamericanos”, Joaquín Mejía, desarrolló una serie de observaciones legales con respecto al establecimiento de las ZEDE en Honduras basadas en el marco legal creado para las mismas durante el régimen de Juan Orlando Hernández, y que fueron suprimidas en abril de 2022.

Mientras se arman campañas mediáticas en las que se hace énfasis en los supuestos derechos adquiridos por parte de los inversionistas de Próspera, se olvida que para la constitución de una ZEDE era necesaria contar con el voto de 86 diputados y diputadas, como nos lo recuerda el abogado Mejía desde varios hilos de tuits publicados en Twitter.

¿CÓMO LLEGAMOS A LAS ZEDE?

En 2012, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), aprobadas por el Congreso Nacional que era presidido por Juan Orlando Hernández, hoy acusado por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York por delitos ligados al narcotráfico.

Tras la declaración de inconstitucionalidad de las RED, se realizaron desde el Congreso Nacional reformas a la Constitución de la República para abrir las puertas a la Ley Orgánica de las ZEDE.

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Las RED fueron uno de cuatro proyectos de ley declarados inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional que acabó en la defenestración de cuatro de los cinco magistrados el 12 de diciembre de 2012, en lo que fue conocido como un golpe técnico, efectuado desde el Poder Legislativo, que no tenía autoridad para realizarlo.

Derogación de las ZEDE es un tema de soberanía nacional
El pueblo hondureño ha rechazado las ZEDE y el Congreso Nacional las derogó en abril de 2022

Como resultado, actualmente, el Estado de Honduras enfrenta una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en el caso conocido como Gutierréz Navas vs. Honduras. Esta semana se realizaron las audiencias públicas en Costa Rica.

Antes de desarrollar todo el proceso de razonamiento detrás de lo expuesto por el abogado Joaquín Mejía, recordemos que la Ley Orgánica de las ZEDE, junto a todas las reformas constitucionales y decretos establecidos para el funcionamiento de estas, fueron derogadas por unanimidad de votos por el Congreso Nacional en abril de 2022.

Lo que Mejía plantea es la desmitificación de argumentos que Próspera podría usar ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), órgano al que sometió su solicitud de arbitraje por $10,755 millones contra el Estado de Honduras. El caso fue registrado el 3 de febrero de 2023, de acuerdo al sitio web de la CIADI.

¿PUEDE EXISTIR UNA ZEDE SIN QUE EL CONGRESO NACIONAL LA APRUEBE?

Una vez explicado cómo la declaración de inconstitucionalidad de las RED llevó a reformas constitucionales bajo el Decreto No. 283-2013 y la aprobación de la Ley Orgánica de las ZEDE, es momento de sumergirse en la explicación del abogado, investigador y académico, Joaquín Mejía.

Entre las reformas a la Constitución de 1982 que “viabiliza” las ZEDE, está la realizada al artículo 329, el cual pasó de ser un solo párrafo a estar conformado por 16. En este, se establece: “La creación de una zona sujeta a un régimen especial es atribución exclusiva del Congreso Nacional, por mayoría calificada, previo plebiscito aprobatorio por las dos terceras partes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución. Este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas de baja densidad poblacional”.

Es aquí, donde el abogado Mejía preguntó: “¿A qué requisito se refiere este párrafo?”. A lo que respondió que este concierne a lo relacionado con el plebiscito aprobatorio y no así con la creación de las ZEDE, que corresponde al Congreso Nacional.

Joaquín Mejía Rivera

Agregó: “De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución las facultades del Poder Legislativo —entre las que está la creación de las ZEDE— son ‘INDELEGABLES’ excepto una, ‘la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del Gobierno”.

Aunado a esto, el abogado e investigador señaló en otro hilo de tuits, que la misma derogada Ley Orgánica de las ZEDE, en el artículo 38, decretó que “corresponde al Congreso Nacional la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) mediante decreto”.

Es así, cómo el abogado e integrante del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) aterrizó en la pregunta que todo el que ha estudiado las ZEDE se ha hecho desde mediados de 2020, cuando los pobladores Crawfish Rock en Roatán dan la voz de alerta por la instalación de Próspera: “¿En qué fecha el Congreso Nacional aprobó la ZEDE Próspera? ¿En qué número del Diario Oficial La Gaceta aparece publicado el decreto legislativo de su creación?”.

Mejía expone: “Si no hay respuestas a las preguntas anteriores, seguramente Próspera sabe perfectamente que existe un principio internacional bien establecido que excluye la aplicación de remedios legales internacionales respecto de inversiones ilegales”.

El profesional del derecho recordó que el artículo 255 de la Constitución de Honduras, lee textualmente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial ‘La Gaceta’ y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.

El investigador advierte sobre intentar respaldar la creación de una Zona Especial de Desarrollo bajo el artículo 39 de la Ley Orgánica de las ZEDE, puesto que esto significa “reformar de facto la Constitución mediante una norma secundaría (art.39 de la Ley ZEDE) que solo requiere el voto de una mayoría simple y no una mayoría calificada como lo ordena el artículo 373 constitucional”.

El abogado remarcó a modo de conclusión que la Constitución tiene condición de norma superior establecida en el artículo 320, por lo que el artículo 329 es un mandato ineludible que ordena que sólo el Congreso puede crear una ZEDE.

  • Marcia Perdomo
    Amante de la historia y la lectura, en permanente búsqueda del ritmo en las narrativas. Soy una periodista incisiva, las contradicciones son una invitación a investigar y la normalidad está sobrevalorada. Me rehúso a sobrevivir dentro de los pensamientos erróneos de una sociedad asfixiante. Investigo y construyo reportajes sobre el modelo extractivista y su impacto en los derechos humanos de los pueblos ancestrales, grupos vulnerabilizados y sociedad en general. marciaperdomo@criterio.hn

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