La ley incorpora como sujetos obligados a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. Aunque el oficialismo asegura que la medida busca transparentar la propiedad de las empresas y combatir el lavado de activos, juristas y especialistas en democracia consultados por Criterio.hn alertan sobre el riesgo de que sea utilizada para controlar a organizaciones críticas al poder.
Tegucigalpa, Honduras. – Diseñada para transparentar quiénes son los verdaderos dueños de las empresas, la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final también alcanzará a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. Ese alcance ha encendido las alertas sobre el riesgo de que la normativa sea utilizada para incrementar los controles sobre organizaciones de sociedad civil críticas al poder e incluso dificultar su acceso a financiamiento.
Aunque el artículo 4 no menciona expresamente a las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro entre los sujetos obligados a registrarse, la ley las incorpora de forma expresa en el artículo 6, al definir quién será considerado beneficiario final, y en el artículo 13, al establecer que el presidente o representante legal será el responsable de suministrar la información al Registro Centralizado de Beneficiarios Finales.
Hugo Noé Pino, diputado de Francisco Morazán por el Partido Libertad y Refundación, dijo a Criterio.hn que el principal objetivo de la normativa es eliminar la figura de acciones al portador para identificar a los verdaderos propietarios de las empresas mercantiles. En ese sentido, sostuvo que la ley no fue concebida para regular a organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

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ALERTAS POR SU POSIBLE INSTRUMENTALIZACIÓN
No obstante, Gustavo Irías, director ejecutivo del Centro de Estudio para la Democracia (Cespad), señaló que la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final, también conocida como Ley de Beneficiario Final, se encuentra en una zona gris debido a que aún no cuenta con reglamento. También cuestionó que fundaciones y asociaciones hayan sido incluidas en un proceso orientado a identificar beneficiarios finales.
“Estamos frente a un marco jurídico en el cual estas figuras que son muy genéricas y que dan lugar a una amplia interpretación, como la ley antiterrorista, ley del beneficiario final –que aún no cuenta con reglamento– pueden terminar siendo orientadas a afectar a sectores de oposición, a organizaciones de sociedad civil, que pueden ser fácilmente criminalizadas por la labor que desempeñan, por las posiciones políticas que tienen, y eso reafirma que estamos ante una reconfiguración del Estado y a la creación de un marco jurídico que viene a profundizar el carácter punitivo”, plateó Irías.

Javier Acevedo, abogado y director ejecutivo del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh), señaló que al igual que con otras normativas de reciente creación, el riesgo de instrumentalización de la Ley de Beneficiario Final siempre está presente.
Acevedo advirtió, que la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) –ente encargado de administrar el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF)– tiene una identidad en la que confluyen intereses del sector privado y la clase política que gobierna en la actualidad, y que ven en el disenso, en el discurso contrario y el análisis crítico a un enemigo, “y en ese sentido pudiera instrumentalizar el proceso” y “pedir más y más y más requisitos” con el propósito de “bloquear el acceso a los financiamientos que puedan tener algunas organizaciones”, pese a que el origen de la normativa debió ser la evasión fiscal.

El director de Ciprodeh no descartó que la Ley de Beneficiario Final pueda ser instrumentalizada hasta convertirse en una versión de la Ley de Agentes Extranjeros, cuya aplicación provocó el cierre y el exilio de organizaciones de sociedad civil en Nicaragua y El Salvador. No obstante, consideró que la normativa hondureña aún mantiene diferencias importantes, ya que no permite apropiarse de los fondos de las organizaciones, aunque sí avanza hacia un mayor control, regulación y exigencia de requisitos que podrían dificultar su funcionamiento.
Consultado sobre si la reforma que amplió la definición del delito de asociación terrorista, junto con la Ley de Beneficiario Final, configura un marco legal para actuar contra organizaciones de sociedad civil, Acevedo respondió que el país ya cuenta con un andamiaje jurídico construído desde hace más de una década. A su juicio, ese entramado ha sido utilizado de forma selectiva, según los intereses de quienes ejercen el poder.
UN CAMBIO DE ENFOQUE
Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, planteó a Criterio.hn que las leyes de beneficiario final suelen aprobarse para transparentar la propiedad de las empresas, identificar a sus verdaderos dueños y combatir la evasión fiscal. Sin embargo, en la normativa hondureña es notorio en la parte considerativa que la motivación no es por motivos tributarios, ni siquiera es mencionado, y la principal razón que se argumenta es la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

“Me parece muy peculiar y notorio, por no decir inquietante, que la Ley de Beneficiario Final de Honduras esté más motivado por temas de lucha contra el lavado de dinero, otros activos y financiamiento del terrorismo, que por el tema de lograr reducir la evasión y el fraude fiscal tributario, como lo ve la OCDE [Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico]”, dijo Barrientos a Criterio.hn. A su juicio, la normativa parece responder más a un esfuerzo por cumplir los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) que a una estrategia para combatir la evasión de impuestos.
Barrientos enfatizó que se trata de una conjetura y no de un hecho. Sin embargo, consideró que el énfasis de la ley en el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, por encima de la prevención de la evasión de impuestos, podría estar despertando temores de que Honduras replique experiencias registradas en Nicaragua y El Salvador, donde ese tipo de legislación ha sido utilizada contra organizaciones críticas u opositoras a los gobiernos.
Agregó que estos temores también se alimentan porque la ley no limita los sujetos obligados a las empresas mercantiles, sino que también incluye a personas jurídicas sin fines de lucro, lo que, a su juicio, podría abrir la puerta a que en el futuro exista la tentación de utilizar ese marco legal con fines distintos a los que originalmente persigue.
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