Al menos tres leyes aprobadas por el Congreso Nacional fueron modificadas posteriormente mediante reconsideraciones o cambios a las actas. Entre ellas figuran la exoneración temporal de multas electorales –descartada a último momento por su impopularidad, la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial y la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final.
Juristas, analistas y diputados sostienen que el procedimiento vulnera la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al utilizar las actas para alterar el contenido de decretos ya votados, una práctica que comparan con el caso Fe de Erratas investigado por la MACCIH-UFECIC en 2018.
Tegucigalpa, Honduras. – El Congreso Nacional bajo la presidencia de Tomás Zambrano ha normalizado “corregir” las actas de leyes aprobadas mediante “reconsideraciones” que modifican el fondo de la normativa aprobada por el pleno de diputados y diputadas.
A la fecha se han registrado al menos tres ocasiones en que esta practica fue utilizada. La primera fue la fallida e impopular exoneración temporal de multas y sanciones a candidatos –electos o no– que incumplieron con las obligaciones de transparencia financiera. Le siguió la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, a la que se agregó al menos un artículo más, además de ampliar los sectores beneficiados. Finalmente, en la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final se eliminaron dos numerales a dos artículos y se agregaron párrafos a otros dos.
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Para Gustavo Irías, director ejecutivo del Centro de Estudio para la Democracia (Cespad), esta acción constituye una replica del caso Fe de Erratas –presentado en 2018 por la MACCIH-UFECIC– que refiere a la alteración, posterior a su aprobación, del decreto de reforma de la Ley Orgánica del Presupuesto para beneficiar a diputados investigados en el caso Red de Diputados y dificultar las investigaciones.
“En este caso concretamente, se ha violentado –en lo que es la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial– todo el procedimiento legislativo, porque finalmente no es en el marco de la aprobación de un acta que se puede modificar una decisión, un acuerdo que se tomó en el marco de la discusión de una ley”, planteó Irías a Criterio.hn.
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Joaquín Mejía, abogado constitucionalista y doctor en derechos humanos, aclaró vía X que el acta no es una ley, sino un registro en el que se escribe lo ocurrido durante una sesión. Señaló que, si bien el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, permite que el acta sea “enmendada”, esto únicamente procede para corregir errores de redacción o la veracidad de los hechos, pero no para modificar el fondo de lo ya votado.
“Con el acta NO se puede cambiar el fondo de lo que ya se votó. Si en la sesión anterior se aprobó una ley determinada, al día siguiente NO se puede “corregir” el fondo de la ley. Con el acta se cambia la FORMA, no el fondo”, escribió Mejía en X.
DEL CASO FE DE ERRATAS A LAS RECONSIDERACIONES
Hugo Noé Pino, diputado por Francisco Morazán del Partido Libertad y Refundación (Libre), quien ha denunciado esta práctica durante las sesiones legislativas, planteó que la normativa no permite reformar parcial o por completo –como ocurrió con la exoneración temporal de multas y sanciones– una ley recién aprobada durante las reconsideraciones.

Sostuvo que estas “actuaciones irregulares e ilegales” desde la presidencia del Congreso Nacional, además de evidenciar un menosprecio por la ley, dejan al descubierto la hipocresía de quienes invocan el Estado de derecho mientras, desde el propio legislativo, lo incumplen y vulneran de forma sistemática.
Como ejemplo, ajeno a los casos expuestos, del incumplimiento de los procedimientos, Noé Pino mencionó la decisión de someter a votación -aunque fuera de manera temporal– la designación de quien sustituiría a la magistrada Rebeca Ráquel Obando en la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, tras su renuncia bajo coacción, pese a que esa facultad corresponde exclusivamente al pleno de magistrados y magistradas del Poder Judicial.
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Por su parte, Edy Tábora, abogado del Bufete Justicia para los Pueblos, señaló a criterio.hn que las modificaciones incorporadas mediante reconsideraciones a la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial –que extendieron sus beneficios a los proyectos energéticos, turísticos y ganaderos– son inconstitucionales por forma.
“Lo que vemos es que hay un abuso reiterado, porque esta no es la primera vez que ocurre”, planteó Tábora. A su juicio, las modificaciones introducidas mediante reconsideraciones reproducen un mecanismo similar al utilizado para alterar la Ley Orgánica del Presupuesto con el fin de beneficiar a diputados investigados por las extintas UFECIC-MACCIH.
Por estos hechos, en mayo de 2018, tanto Zambrano como Román Villeda Aguilar fueron requeridos por los presuntos delitos de falsificación de documentos, abuso de autoridad y delitos contra la forma de gobierno. Sin embargo, tras la expulsión de la MACCIH y la extinción de la UFECIC –proceso respaldado con el voto de Zambrano– el diputado fue absuelto.





