La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal propone el incremento a las sanciones de la niñez infractora

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- La Comisión Interinstitucional de Justicia Penal hizo este martes 8 recomendaciones y entre ellas destacan el incremento de las sanciones a la niñez infractora y para ello se propone una reforma al Artículo 205 contenido en el Título III del Código de la Niñez y de la Adolescencia, incrementando la sanción máxima de 8 a 15 años, tomando como base el rango de la sanción que se determina y aplica en legislaciones de otros países de la región como Costa Rica y Argentina

Además se propone una reforma por adición al Código Penal, en el que se agrave o aumente la pena en un 1/3 al adulto que induzca o utilicen como instrumento para la comisión de los delitos gravosos, a un niño (a) o adolescente la identificación de menores de 18 años con un carné extendido por el Registro Nacional de las Personas (RNP).

A Continuación las 8 reformas propuestas

  1. PROCESO DE IDENTIFICACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Se propone dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 del Decreto 62-2004 que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual literalmente dice: “CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES-. El Carné de Identificación de Menores, es el documento personal e intransferible para los mayores de 12 años y menores de 18 años, quienes están obligados a obtenerlo, portarlo y exhibirlo cuando se lo solicite la autoridad competente”.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo antes transcrito se debe propiciar, de manera complementaria, que todas las instituciones del Estado relacionadas con los rubros de educación y salud y que tengan interacción con la niñez y la adolescencia, hagan exigible el carné de identificación.

Adicionalmente, aquellos niños que ingresen al Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora de la Ley Penal y no cuenten con la correspondiente inscripción de nacimiento, se le dará cumplimiento a lo prescrito por el artículo 180-A del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual literalmente dice: “Para los efectos de El Sistema, se distinguen tres (3) grupos etarios, a saber: a) Entre doce (12) y trece (13) años; b) Entre catorce (14) y quince (15) años; y, c) Entre dieciséis (16) y hasta los dieciocho (18) años no cumplidos. La edad y los rangos establecidos en este Artículo serán tomados en 3 cuenta para la sustanciación, aplicación y ejecución del Proceso.

La Certificación de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil respectivo, es el instrumento válido para la acreditación de la edad e identificación personal de El Niño (a) y ante su inexistencia, a solicitud de parte interesada, el Fiscal o el Juez, según el caso, podrán ordenar las diligencias necesarias para determinarla, tales como: estudios médicos, obtención de los datos personales, la impresión dactilar y señas particulares, identificación mediante testigos u otros medios idóneos, la fotografía para crear un registro de padrón fotográfico. Diligencias que podrán realizarse aún contra la voluntad de El Niño (a), respetando sus derechos fundamentales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en ningún caso se podrá decretar la privación de libertad para la realización de las mismas. De no poderse determinar fehacientemente la edad de El Niño (a), se presumirá que forma parte del grupo etario que le sea más conveniente”.

2.- EXPEDIENTE DIGITAL Se recomienda crear, con la participación de todos los operadores de justicia involucrados, un sistema de expedientes digitales y estudios de casos individualizados para los menores dentro del Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora de la Ley Penal. Las bases de datos que al efecto se creen deberán cumplir con los estándares y medidas de seguridad que protejan la información personal de los niños y adolescentes.

 3.- INCREMENTO DE LAS SANCIONES A LA NIÑEZ INFRACTORA Se propone una reforma al Artículo 205 contenido en el Título III del Código de la Niñez y de la Adolescencia, incrementando la sanción máxima de 8 a 15 años, tomando como base el rango de la sanción que se determina y aplica en legislaciones de otros países de la región como Costa Rica y Argentina. Ajustando la gradualidad de la sanción penal conforme a la gravedad de la infracción se establecería la clasificación siguiente: a.- Cuando la edad del infractor oscile entre los doce (12) y trece (13) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a dos (2) años ni superior a cinco (5) años. b.- Cuando la edad del infractor oscile entre los catorce (14) y quince (15) años, la privación de libertad no podrá ser inferior a cuatro (4) años ni superior a diez (10) años. c.- Cuando la edad del infractor oscile entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años no cumplidos, la privación de libertad no podrá ser inferior a ocho (8) años ni superior a quince (15) años.

4.- CREACIÓN DE MÓDULOS ESPECIALIZADOS DE TRANSICIÓN Se considera oportuno que los menores de edad privados de libertad por imposición de sanción penal, al alcanzar la edad límite de 18 años y hasta que cumplan los 25 años, cumplan las condenas que les hayan sido impuestas en un “Módulo Especializado de Transición” que asegurará no solo el cumplimiento de su sanción, sino también la consecución de los fines de reeducación y reinserción a la sociedad, lográndose además la separación de estos con los privados de libertad adultos que se encuentren en los Centros Penales Nacionales. Lo anterior requeriría una reforma por adición al artículo 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

5.- AGRAVAMIENTO DE LAS PENAS A LAS PERSONAS QUE INDUZCAN O UTILICEN NIÑOS (AS) EN LA COMISIÓN DE DELITOS Se propone una reforma por adición al Código Penal, en el que se agrave o aumente la pena en un 1/3 al adulto que induzca o utilicen como instrumento para la comisión de los delitos gravosos, a un niño (a) o adolescente, verificándose esta situación, como elemento esencial del delito y no como actualmente que se establece como elemento accidental.

6.- FORTALECIMIENTO DEL INAMI Es necesario fortalecer, mediante la aprobación de una ley especial, toda la institucionalidad que vela por el bienestar de la niñez incluyendo las etapas de prevención, protección, judicialización, ejecución, rehabilitación y reinserción desde la familia a la sociedad, con un énfasis especial en el fortalecimiento funcional y administrativo del Instituto Nacional de Atención a Menores Infractores (INAMI) que en la actualidad es la institución que tiene bajo su responsabilidad la administración de los Centros Especializados.

7.- CREACIÓN DE UNA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Se considera necesaria la creación de una Unidad Especial de Investigación Policial, la que estará encargada del seguimiento de todos aquellos casos en que resulten implicados los niños y adolescentes, con un énfasis particular en el estudio de las estructuras criminales en las que participen menores. Asimismo se propone que el personal que integre dicha Unidad tenga la especialización y cuente con la tecnología adecuada para una eficaz investigación que incluya la creación y gestión de bases de datos con registros biométricos y fotográficos. Las funciones de esta unidad deben tener también un carácter preventivo.

8.- REVISIÓN Y ADECUACIÓN DE NORMAS REGLAMENTARIAS Se debe revisar y adecuar el “Reglamento de Centros de Internamiento para los /las Adolescentes encausados (as) o en conflicto con la Ley Penal”, con el fin de incorporar todas aquellas medidas que tiendan a mantener el régimen disciplinario en los Centros Especializados y se mejoren sustancialmente los mecanismos de seguridad dentro y fuera de cada Centro de Internamiento, promoviendo así el respeto a la vida e integridad de los niños y niñas, por un lado y, por otro lado, evitar las evasiones de los mismos.

 

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