JOH, UNAH, Libre

JOH propone someter a consulta las reformas penales

Por Redacción CRITERIO

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El mandatario propone hacer la consulta en este tema, en cambio en el asunto de la reelección obvió el marco legal

Tegucigalpa.-El presidente de Honduras, Juan Hernández, planteó este lunes que se haga una consulta popular para abordar el tema de las reformas penales.

 “Por qué no hacemos una cosa, por qué no hacemos una consulta y le preguntamos al pueblo hondureño que se pronuncie”, expresó Hernández durante una conferencia de prensa al referirse al anteproyecto de ley que él sometió al Congreso Nacional hace algunas semanas

El mandatario ha venido insistiendo en las últimas semanas en la aprobación de las reformas penales que involucran al menos ocho diferentes leyes vigentes en el país y ha creado en el imaginario colectivo que su propuesta es la solución a los problemas de inseguridad

La aseveración del mandatario ha sido contrarrestada por la oposición política que considera que las reformas son una trampa de Hernández porque dentro del paquete de medidas criminaliza la  protesta social y porque se quiere implementar el delito de terrorismo sin especificar las causales ni los escenarios.

Asimismo  porque se pretende implementar la causa de inculpabilidad  a los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, lo que daría luz verde para que cometan cualquier acto criminal.

El gobernante dijo hoy a la prensa que si los diputados en el Congreso Nacional no tienen claros los objetivos del anteproyecto de ley, entonces que sean los ciudadanos que decidan en las urnas.

“Si no se logran los votos requeridos, no nos queda más que mandar un decreto al Congreso y que ellos debaten en qué momento se hará la consulta”, expresó Hernández quien cada vez que participa en actos públicos o se dirige ante los medios de comunicación, culpa a la oposición de estar aliada con los criminales.

 Hernández señala siempre a los líderes de los partidos Libre y PAC, Manuel Zelaya Rosales y Salvador Nasralla, respectivamente, de estar en contra de su  plan y hoy dijo que ambos han dado órdenes a sus bancadas para que no apoyen las reformas.

La diputada por el opositor Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), Doris Gutiérrez, dijo este lunes que el planteamiento de Hernández es una estrategia de campaña política porque casi todos sus planteamientos ya están estipulados en las leyes y que si no han dado resultados es porque en Honduras  no existe una verdadera aplicación de la justicia

Asimismo que la estrategia del gobernante es vender la idea de dar seguridad, pero lo que existe en el fondo es la pretensión de criminalizar la protesta social, darle el término de terrorista a cualquier persona que proteste e implementar la causa de inculpabilidad  a los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado.

Hasta el momento las reformas planteadas por Hernández han sido rechazadas por los partidos PAC, Libre y Liberal, pero para su aprobación se requiere de la mayoría simple de los votos, es decir 65.

SOBRE LA CONSULTA

El artículo 5 de la Constitución de la República instituye como mecanismos de participación ciudadana el referéndum, el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana.

En este caso, por tratarse de una reforma a una Ley Ordinaria, se aplicaría el referéndum, para lo cual tiene iniciativa de ley el Presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado y para su aprobación se requiere del voto de la mayoría simple de los diputados.

En caso de su aprobación en el Congreso, la consulta deberá hacerse preferentemente en la misma fecha de las elecciones generales.

REELECCIÓN PRESIDENCIAL

El mandatario se está postulando en busca de un nuevo mandato, pese a que la Constitución hondureña prohíbe la reelección presidencial y ha evitado por todos los medios que el tema sea sometido a  una consulta popular para que sea el pueblo quien tome la decisión

La Carta Magna de Honduras prohíbe la reelección  presidencial, pero Hernández y la cúpula del Partido Nacional, sustentan su legalidad en un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró la inaplicabilidad de los artículos 239 y 245 de la Constitución.

Sin embargo expertos en Derecho Constitucional sostienen que la reelección sigue siendo prohibida porque la sentencia del Poder Judicial solo derogó la prohibición para hablar del tema y porque la alternancia en el poder sigue vigente.

Asimismo porque el tema abarca artículos pétreos que solo pueden ser modificados o derogados mediante una Asamblea Nacional Constituyente, previo a la aplicación de una consulta popular.

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SOBRE LOS MECANISMOS DE CONSULTA

ARTÍCULO 5.- El gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración nacional, la estabilidad política y la paz social

Para fortalecer la democracia representativa, se instituyen como mecanismos de participación ciudadana el referéndum, el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana.

El referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

El referéndum y el plebiscito pueden realizarse a nivel nacional, regional, subregional, departamental y municipal.

Tienen iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito:

Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo al dato que debe proporcionar periódicamente el Tribunal Supremo Electoral al Congreso Nacional.

Al menos diez 10 Diputados del Congreso Nacional, y;

El Presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado.

El Congreso Nacional debe conocer y discutir dichas peticiones, y si las aprueba debe emitir un Decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos.

Los porcentajes de aprobación legislativa a las consultas ciudadanas son determinados según el tema a ser consultado de conformidad a esta Constitución, por simple mayoría de la totalidad de sus miembros cuando se trate de leyes y asuntos ordinarios, las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros cuando se refiera a asuntos constitucionales.

Una ley especial aprobada por las  dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional debe determinar los procedimientos, requisitos, y demás aspectos necesarios para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas.

Las consultas ciudadanas deben hacerse preferentemente en la misma fecha de las elecciones generales.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria.

El resultado de las consultas ciudadanas es de obligatorio cumplimiento si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de participación en la última elección general; y, si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.

La ley especial debe determinar quienes tienen iniciativa para solicitar la convocatoria a una consulta ciudadana cuando ésta no sea a nivel nacional, así como el porcentaje de participación necesario para que sea válida.

El Tribunal Supremo Electoral una vez conocido el resultado oficial en el término que señale la ley especial, debe informar al Congreso Nacional en un plazo de diez días sobre el resultado de la consulta. El Congreso Nacional debe emitir un Decreto ordenando la puesta en vigencia de las normas que resulten de la consulta ciudadana.

Si la iniciativa sometida a consulta es aprobada, no será necesaria la sanción ni procede el veto del Poder Ejecutivo, En consecuencia, el Congreso Nacional ordenará la publicación de las normas aprobadas. Estas normas solo pueden ser derogadas o reformadas mediante el mismo proceso de su aprobación.

La consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el mismo ni en el siguiente periodo de gobierno.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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15 comentarios

  1. El pueblo de Honduras quiere reformas que lo beneficien a él y no a unos pocos que están embriagados de poder. Necesitamos hacer nuestros pagos de cable y teléfono en lempiras y no en dolares necesitamos leyes que exijan la rendición de cuantas a todos los funcionarios públicos empezando por Ud sr presidente, a los diputados, alcaldes y todo el que maneje fondos del pais, que el combustible baje, la energía Eléctrica ya no sea inalcanzable, que haya medicina en los hospitales, que la educación sea de calidad eso necesitamos los Hondureños y sobre todo si desea consultar algo consulte al pueblo sobre su REELECCIÓN. Que en mi humilde opinión como abogada que soy es ilegal.
    Conste SOY NACIONALISTA, no todos los nacionalistas apoyamos la ilegalidad ni la corrupción. Los buenos somos más.

  2. Entre esas consultas penales nos vas a preguntar q opinamos del Traición a la Patria… Sedicion …forma de gobierno? Jajajja me burlo de los seguidores de este idiota

  3. Hoy nos quiere dar atol con el dedo porque no dijo eso para ver si el pueblo lo apoya en la reelección que él y su pandilla se inventaron