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Proyecto de Ley Casa Segura prioriza el patrimonio sobre el derecho a la vida

Mientras su promotor asegura que busca proteger a las familias frente a la delincuencia, juristas advierten que la reforma amplía los supuestos para invocar legítima defensa y prioriza la protección de la propiedad sobre el derecho a la vida y podría utilizarse contra comunidades campesinas e indígenas en conflictos territoriales. 

Tegucigalpa, Honduras. – La venden como una respuesta al reclamo de seguridad de una población golpeada por la violencia y la criminalidad. Sin embargo, analistas advierten que el denominado proyecto de Ley Casa Segura amplía los alcances de la legítima defensa hasta el punto de priorizar la protección de la propiedad sobre el derecho a la vida. 

La iniciativa, presentada por el diputado del Partido Liberal por Cortés, Alex Eduardo Berrios Lamothe, pretende reformar el artículo 30 del Código Penal para ampliar los supuestos de legítima defensa a casos relacionados con la protección de viviendas, negocios, fincas, vehículos ocupados y otras propiedades. 

«La familia está muriendo, la familia necesita Ley Casa Segura», afirmó a medios de comunicación el diputado Berrios, quien sostiene que la criminalidad ha sobrepasado las capacidades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Aunque reconoce que la figura de legítima defensa ya está contemplada en el artículo 30 del Código Penal, considera necesario ampliar su alcance. 

Abogado de profesión, el diputado Alex Berrios Lamothe defiende una propuesta que privilegia la protección de la propiedad sobre la vida, pese a que el artículo 65 de la Constitución declara inviolable el derecho a la vida. 

Berrios Lamothe asegura que actualmente quienes actúan en legítima defensa son «criminalizados» por la policía, fiscalía y jueces, por lo que deben enfrentar procesos judiciales para demostrar su inocencia. Según explicó, la reforma busca otorgar una presunción inicial de licitud a quienes invoquen esta figura, inspirada en la Castle Doctrine (Doctrina del Castillo). Una interpretación cuestionable porque incorpora elementos asociados a las leyes Stand Your Ground, ampliamente debatidas en Estados Unidos por ampliar los márgenes para invocar legítima defensa. 

Analistas jurídicos consultados por Criterio.hn sostienen que la reforma desnaturaliza la figura de legítima defensa, concebida para proteger la vida y la integridad de las personas. A su juicio, la iniciativa privilegia la protección del patrimonio al presumir inicialmente lícita la actuación de quien lesione o cause la muerte a una persona que ingrese «ilegalmente» a una propiedad.

Javier Acevedo, abogado y director ejecutivo del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras (Ciprodeh), considera que la pretendida reforma es innecesaria porque la legítima defensa ya está reconocida como una causa de exención de responsabilidad penal en el artículo 30 del Código Penal y cuenta con amplio respaldo jurisprudencial. 

Aunque aclaró que se trata de una especulación, Acevedo advirtió que la reforma podría tener la intención de favorecer a personas con procesos penales pendientes, ya que las normas penales más favorables pueden aplicarse de forma retroactiva.

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Al igual que Acevedo, Pedro Mejía, abogado de la Plataforma Agraria, considera que la reforma es innecesaria, ya que la figura de la legítima defensa contemplada en el artículo 30 del Código Penal se ajusta a estándares internacionales de derechos humanos y ya ampara las circunstancias que la iniciativa pretende invocar.

Además, remarcó que uno de los aspectos más graves de la propuesta es que permitiría invocar la legítima defensa frente a daños o amenazas contra la propiedad, aun cuando no exista un riesgo para la vida. A su juicio, la reforma legitima el uso de la fuerza contra personas por supuestas afectaciones al patrimonio, desvirtuando el principio de que el derecho a la vida prevalece sobre el derecho de propiedad.

Para Mejía, la reforma está dirigida a los movimientos campesinos e indígenas que mantienen procesos de recuperación territorial y reivindicación de derechos ancestrales. Advirtió que propietarios o empresas podrían invocar legítima defensa para actuar contra estas poblaciones ante supuestas amenazas a sus bienes o patrimonio, aun cuando no exista riesgo para la vida, lo que considera inconstitucional y contrario a los estándares internacionales de derechos humanos.

La advertencia de Mejía cobra relevancia en un contexto de reformas recientes que organizaciones campesinas e indígenas consideran dirigidas a reforzar la protección de la propiedad privada y limitar las acciones de recuperación territorial. Entre ellas figuran las reformas al Código Penal para la ampliación ambigua de la definición de asociación terrorista y la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, posteriormente extendida de forma irregular a los sectores energético y turístico. 

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