Ley de Contratación del Estado

Falso que el Legislativo esté exento de la Ley de Contratación del Estado

El Congreso Nacional está obligado a regirse por la Ley de Contratación del Estado, que establece procedimientos claros para la adquisición y manejo de recursos públicos.

Aunque el Legislativo no ejecuta obras como el Poder Ejecutivo, debe cumplir con los controles, auditorías y principios de transparencia que la ley impone, garantizando así la legalidad y eficiencia en el uso del presupuesto público.

Tegucigalpa, Honduras. – En los últimos días, el Congreso Nacional ha sido cuestionado debido a la opacidad con la que se han manejado los gastos, especialmente en lo referente a las subvenciones [dinero] que reciben los diputados. 

Diversas peticiones de información negadas a Criterio.hn e informes y denuncias de organizaciones civiles han puesto en evidencia que el Poder Legislativo no rinde cuentas claras sobre el destino de cientos de millones de lempiras asignados para ayudas sociales y subvenciones, fondos cuya ejecución carece, de regulación y transparencia, lo que ha alimentado la desconfianza ciudadana y la percepción de uso discrecional de los recursos públicos.

La Frase:

“El Congreso Nacional no está supeditado, según la Constitución de la República, por los procesos administrativos de adquisiciones y de compras del Poder Ejecutivo. Según la Constitución no debe seguir esos parámetros; tienesus propios parámetros administrativos”: Ramón Barrios, diputado por el Partido Libertad y Refundación (Libre), 21 de mayo de 2025

El diputado Ramón Barrios, del oficialista Partido Libre, aseguró, que los procesos del Poder Legislativo no están supeditados a los procesos administrativos y de rendición de cuentas del Poder Ejecutivo, que se rige por la Ley de Contratación del Estado

Dicha aseveración, surgió en un programa de televisión nacional después de la presentación de un informe sobre la ejecución presupuestaria del Congreso Nacional, presentado por la Asociación para una sociedad más Justa (ASJ), que revela deficiencias en transparencia y gestión de los recursos públicos.

Entre los principales hallazgos, el informe destaca la opacidad en los procesos de compras y contrataciones, con la mayoría de las transacciones realizadas fuera de los mecanismos de control y sin la debida publicación en los portales de transparencia. 

El informe, además señala que solo 21 de más de 14,000 compras menores, entre 2022 y 2024, fueron registradas en la plataforma HonduCompras, y que no existe evidencia pública de las cotizaciones de oferentes no seleccionados, lo que impide verificar la legalidad y competencia de los procesos. Además, se identificó una escasa planificación anual, uso discrecional de fondos por parte de bancadas y diputados, y la imposibilidad de ubicar el destino de más de 800 millones de lempiras en compras y contrataciones durante los últimos tres años, evidenciando un patrón de malas prácticas, abuso de procesos de compras menores y una falta de compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo del presupuesto legislativo.

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¿DEBE EL CONGRESO NACIONAL REGIRSE POR LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO?

El Mirón [la sección de verificación de Criterio.hn], realizó una revisión sobre lo que establece la Ley de Contratación del Estado, que regula los procedimientos y requisitos para la adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones públicas en Honduras.

La Ley en su artículo 1, respecto al ámbito de aplicación, señala que además de los órganos de la administración pública centralizadas y descentralizadas, también es aplicable para el Poder Legislativo y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos. 

Ley de Contratación del Estado

Además, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece que tanto la Ley como su reglamento son aplicables a los contratos de obra pública, suministro de bienes y servicios, y consultoría que celebren los Poderes Legislativo y Judicial, siempre que estas actividades sean de naturaleza administrativa.

Esto significa que, aunque el Congreso Nacional [cómo lo mencionó Barrios] y el Poder Judicial gozan de independencia y cuentan con estructuras y modalidades propias para la ejecución de su presupuesto, deben sujetarse a los principios y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado al momento de realizar adquisiciones o contrataciones.

Para ampliar sobre lo que aseguró el diputado Ramón Barrios, El Mirón se contactó en varias ocasiones, sin embargo, no obtuvimos respuesta. 

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FALTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CONGRESO GENERA DESCONFIANZA

Lester Ramírez, especialista en transparencia, enfatizó que el Congreso Nacional, al igual que todas las instituciones que reciben fondos públicos, está obligado a regirse por la Ley de Contratación del Estado. 

Ramírez explicó que la ley es clara al establecer que tanto instituciones públicas como organizaciones privadas, que manejan recursos estatales, deben cumplir con los procedimientos y controles previstos en la normativa. “La Ley de Contratación del Estado no solo regula el acto de contratar, sino también los pasos previos, como la asignación presupuestaria, auditorías y la preparación de documentos, todo bajo el marco del derecho público hondureño”, puntualizó.

Respecto a la ejecución presupuestaria en el Congreso, Ramírez, detalló que, aunque el Legislativo no ejecuta obras como el Ejecutivo, sí debe someterse a controles y procedimientos para el manejo de subvenciones y fondos departamentales. Históricamente, el Congreso ha contado con reglamentos internos para la administración de estos recursos, pero la falta de rendición de cuentas y la opacidad en la gestión han sido una práctica que evita que la ciudadanía conozca, mediante evidencias, en qué se ejecutan los fondos. 

Según Ramírez, en gobiernos anteriores, los diputados debían presentar proyectos y liquidaciones para recibir desembolsos fraccionados, pero actualmente no existe claridad ni transparencia sobre el destino de estos fondos.

La ausencia de información pública y la negativa a rendir cuentas han generado una percepción de desconfianza en la ciudadanía. Ramírez concluyó que, más allá de las diferencias políticas, el Congreso Nacional tiene la obligación legal y ética de transparentar el uso de los recursos públicos y sujetarse a los mismos estándares de control y fiscalización que el resto de las instituciones estatales.

Ley de Contratación del Estado

El Mirón concluye que la afirmación del diputado Ramón Barrios, en cuanto a que el Congreso Nacional no está supeditado a los procesos administrativos, de adquisiciones y compras del Poder Ejecutivo, es FALSA, porque la Ley de Contratación del Estado establece claramente que todos los órganos del Estado que manejan fondos públicos, incluyendo el Poder Legislativo, deben sujetarse a esta normativa para la ejecución de contratos de obra pública, suministro de bienes, servicios y consultorías, adaptándose a sus modalidades presupuestarias y estructura administrativa. 

Aunque el Congreso no ejecuta obras como el Ejecutivo, está obligado a cumplir con los procedimientos, controles, auditorías y principios de transparencia que la ley impone, garantizando así la legalidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por tanto, el Legislativo no puede desvincularse del marco legal que regula las contrataciones estatales, tal como lo dispone la Ley y su reglamento.

  • Amante de la lectura y la naturaleza, una mujer con la convicción firme que todos podemos hacer cambios significativos en la sociedad, por eso mi objetivo es exponer las injusticias que adolece la ciudadanía. Busco incidir, a través del periodismo, en la defensa y promoción de los derechos humanos, evitando caer en la complicidad de callar ante las injusticias y la corrupción. Ver todas las entradas
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