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En manos del gobierno la suspensión de trabajadores por emergencia del coronavirus

Por: Redacción CRITERIO redaccion@criterio.hn Tegucigalpa.-“La responsabilidad de suspender empleados recae sobre las espaldas del ministro del Trabajo, el señor debe apretarse los pantalones, pues de...

En manos del gobierno la suspensión de trabajadores por emergencia del coronavirus

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-“La responsabilidad de suspender empleados recae sobre las espaldas del ministro del Trabajo, el señor debe apretarse los pantalones, pues de él depende aprobar o denegar la solicitud de suspensión”,  aseguró Joel Almendares,  representante de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).

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Almendares, denunció que las empresas maquiladoras Southern Apparel y New Holland, ubicadas en la zona norte iniciaron con el trámite de suspensión de casi nueve mil empleados sin goce de sueldo, durante cuatro meses en consecuencia de la actual emergencia sanitaria por el Covid-19 que mantiene a los hondureños en “estado de excepción”.

A la queja del dirigente sindical se suma la denuncia de los trabajadores de una franquicia de comidas rápidas que han referido que los propietarios de estos negocios les han notificado una suspensión por un periodo de 120 días.

De acuerdo al artículo 101 del Código del Trabajo de Honduras, “si la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no autorizare la suspensión por no existir la causa alegada o por ser ésta injusta, la declarará sin lugar, y los trabajadores podrán ejercitar sus derechos emanados del contrato de trabajo, de las leyes y reglamentos laborales y demás disposiciones aplicables, por la responsabilidad que competa al patrono”.

Al respecto Almendares expresó que a los empresarios se les olvida el lucro que obtienen a costa del trabajo de sus empleados y que “en la primera de cambio, se echan para atrás y cómo es posible que esta drástica decisión la tomen de entrada, estas son medidas posteriores y no a priori”.

Por su parte el titular de la secretaría de Trabajo y Previsión Social, Carlos Madero, indicó que dentro de la normativa nacional se detallan claramente las causas para una suspensión, así como los tiempos contemplados para realizar dicha acción.

“En el capítulo séptimo del articulo 99 al 102 se detallan con claridad las causas, los plazos y el procedimiento estipulado, incluso, para proceder a una suspensión laboral (…) en el contexto actual de emergencia sanitaria a nivel mundial, es decir un factor externo”, precisó Madero.

Según los artículos mencionados por el funcionario, el empleador está en la obligación de avisar por escrito a los empleados 30 días antes de iniciada la suspensión, si no cumple con esto deberá indemnizar a los trabajadores con 30 días de salario. De igual manera deberá enviar copia del aviso a la Secretaria del Trabajo para que el ministro apruebe o no la suspensión.

Artículo 102 del Código del Trabajo: “En los casos previstos en el presente artículo el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores”.

La suspensión debe ser la última medida a tomar

En reacción a este panorama de desempleo por suspensiones o despidos directos, el representante de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, Pedro Barquero, manifestó que “debe buscarse la forma de mantener el empleo, hay que analizar soluciones viables, pero no debe ser la suspensión la primera medida para enfrentar una crisis económica, producto de una crisis sanitaria”.

emergencia por coronavirusBarquero aseveró que el fin de semana se realizó una reunión integral con los representantes de diferentes cámaras de comercio del país, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), la Asociación Nacional de Industriales (Andi) y organizaciones de la sociedad civil a fin de poder estructurar un plan para evitar el colapso económico en consecuencia de las medidas gubernamentales implementadas supuestamente para evitar la propagación del Covid-19 en Honduras.

Derecho al trabajo

“El derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”, según el pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), del cual Honduras es firmante.

En Honduras el gobierno a través del Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 que declara estado de excepción con toque de queda a nivel nacional, esta medida impuesta es la que hoy mantiene en “zozobra a la clase trabajadora”, de acuerdo al representante de la CUTH.

Al respecto la CUTH, publicó un pronunciamiento mediante el cual señala que la actual situación de emergencia sanitaria “pone en situación de alta vulnerabilidad económica, por lo que requerimos la asistencia especial del Estado quien debe garantizar la protección económica y de seguridad social de nuestros medios de subsistencia”.

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