Pugna por presidencia del Congreso Nacional

Corte Suprema deniega amparo presentado por directivos de periodistas para ocultar información

La Sala de lo Constitucional, por unanimidad,  rechaza la pretensión de que se excluya al ente de pensiones de los periodistas de la aplicación de la ley de transparencia.

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia denegó un recurso de amparo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) para ser excluido de la aplicación de la Ley de Transparencia y así evitar la entrega de información sobre sus operaciones financieras y administrativas.

Dagoberto Rodríguez Coello, presidente del Colegio de Periodistas de Honduras y también de la Junta Directiva  del ente de pensiones, en su carácter de representante legal de ambos órganos otorgó poder a la abogada Emy Claudet Asfura para presentar la demanda de amparo contra una resolución del Instituto de Acceso a la Información (IAIP) que en el año 2016 le ordenó entregar información sobre actuaciones del IPP.

La abogada Asfura argumentó en el escrito del amparo que los Comisionados del IAIP no tienen competencia para decidir sobre peticiones de información pública al Instituto de Pensiones de los Periodistas porque –según ella– el ente no capta fondos públicos, y adujo también que se negó el derecho de defensa y  debido proceso.

Aunque la abogada manifiesta que el IPP no capta fondos públicos, lo cierto es que el ente recibió hasta 2013, la cantidad de 53.2 millones de lempiras por transferencias de la Tesorería de la República, ya que  la ley de creación del Instituto de Previsión Social del Periodista establece la aportación estatal como una de las fuentes de recursos del sistema de pensiones de dicho gremio (Artículo 27 del Decreto 190-85).

Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, en los considerandos del fallo, exponen que el IPP es sujeto de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública debido a que capta fondos públicos y, por tanto, está obligado a dar información de sus operaciones financieras y administrativas.

Argumentan que la resolución del IAIP impugnada “se encuentra ajustada a derecho, pues se ha respetado el debido proceso, pues el trámite se ha desarrollado ante la instancia correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 numeral 4 de la ley en comento, – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – al recibir el Instituto de Previsión Social del Periodista, fondos, como se acredita con el Memorando TGR-DP-329-2015 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.

En la sentencia, los magistrados dicen que: “POR TANTO: La Sala de lo Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos (…) FALLA: DENEGANDO EL RECURSO DE AMPARO promovido por la Abogada EMY CLAUDET ASFURA ASFURA, a favor del Instituto de Previsión Social del Periodista, contra la Resolución No. SO-134-2016 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, dictada por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.

La citada resolución del IAIP objeto de la demanda de amparo había declarado “CON LUGAR” el recurso de revisión presentado por el periodista Gustavo Palencia contra el IPP porque no le entregaron la información que solicitó sobre las operaciones financieras y administrativas.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional manifiestan en los considerandos del fallo que el derecho a la información pública “se rige por el principio de máxima divulgación de la información desarrollado en estándares internacionales, con el propósito de fomentar la rendición de cuentas y la transparencia en las entidades que administran fondos públicos”.

Los periodistas directivos del IPP, que han administrado más de 300 millones de lempiras, no solamente se niegan a ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia, sino también a que el Instituto sea supervisado y fiscalizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que es el único órgano estatal que puede acreditar  si un ente de pensiones es gestionado en apego a la normativa en esta materia.

            MANIPULACIÓN PARA BURLAR LA LEY

La Junta Directiva del IPP, con Dagoberto Rodríguez a la cabeza, emulando a sus antecesores dejó de requerir en los últimos años la aportación estatal anual establecida en la ley del ente de previsión, y así esquivar una eventual auditoría de la CNBS y, también, para no tener que informar sobre las operaciones administrativas y financieras.

Rodríguez, periodista del Grupo Organización Publicitaria, un conglomerado que posee tres diarios, varias revistas y un canal de televisión, pretende junto a sus otros colegas de Junta Directiva, que al acreditar que en años recientes dejaron de requerir los fondos estatales, la Corte falle otorgándoles el amparo y no ser obligados a entregar información y rendir cuentas.

Sin embargo, el hecho de que los directivos no cumplan con la gestión para captar  los fondos estatales, no exime al ente de ser sujeto de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues la ley de creación del IPP sigue vigente, aunque la violen para evitar entregar información y rendir cuentas.

La ley del IPP dice en el artículo 4 que: “El Instituto tiene como objetivo la percepción, administración e inversión de todos sus recursos económicos, la prestación de los beneficios brindados por el sistema de Previsión Social del Periodista, conforme lo dispone la presente ley”.

Mientras, el artículo 27 describe que “Los recursos del Instituto de Previsión Social del Periodista son: una contribución del Estado, la aportación de las empresas de medios, las cotizaciones de los afiliados y el producto de las inversiones del sistema”.

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Directivos de periodistas
Dagoberto Rodríguez, presidente del IPP y CPH.

Rodríguez Coello, jefe de la corresponsalía del diario La Prensa en Tegucigalpa, fue sancionado recientemente con una multa de 26,732.13 lempiras por negarse a publicar información del IPP en el Portal de Transparencia del IAIP.

Molesto por la sanción, Rodríguez publicó en su cuenta de la red social Twitter que el IAIP insiste en aplicar sanciones al IPP “arguyendo que es una institución obligada y que recibe fondos públicos, cuando es sabido que el 100% de los fondos del IPP vienen de contribuciones de los periodistas y de los medios de comunicación”.

“Y la ley no dice que por el hecho de haber recibido (fondos públicos) en el pasado somos institución obligada y se nos multe ilegalmente”, dijo Rodríguez, quien demandó en otro twit que un miembro del Colegio de Periodistas debe ser comisionado del IAIP.

El periodista Gustavo Palencia, que solicita información sobre las operaciones del IPP desde el año 2015, dijo a criterio.hn que “es una aberración que periodistas se nieguen a ser transparentes, a entregar información si no tienen nada irregular o ilícito en la administración del ente de pensiones”.

Según Rodríguez Coello, nunca se han negado a dar información, que la información está en el portal del CPH, lo que ocurre es que los (funcionarios) del IAIP “siguen empecinados en que se suba a su portal”, y que “todo obedece a una campaña de desprestigio contra la institución”.

Arremete diciendo que “el IAIP es una institución cuestionada por irregularidades administrativas y por la opacidad que dicen defender. Asume funciones de juzgar y aplicar sanciones atribuyéndose competencias del poder judicial y aplica la ley de forma antojadiza y aberrante”.

El de los periodistas, es el único instituto de pensiones en Honduras, que desde su creación en 1986 nunca ha sido auditado por la CNBS, un privilegio que no ha tenido ni el Instituto de Previsión Militar  pese al poder de las cúpulas castrenses.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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2 comentarios

  1. Los directivos del CPH y directivos del IPP avergüenzan a los profesionales del periodismo. En bloque deberían renunciar.