Aprobada sin antes consultar a los trabajadores, la normativa retoma esquemas del empleo por hora, amplía la discrecionalidad del empleador y reabre alertas sobre estabilidad laboral y derechos.
Tegucigalpa. – En el Día Internacional delos Trabajadores, cuando históricamente se reivindican conquistas como la estabilidad laboral y la protección de derechos, en Honduras se consolida una normativa que apunta en sentido contrario.
La vendieron mediáticamente como la solución al desempleo en Honduras, pero detrás de este instrumento legal está el desmantelamiento escalonado del Código de Trabajo. Se trata de la Ley de Empleo a Tiempo Parcial.
Nació de las cenizas de la Ley de Empleo por Hora, vigente entre el 31 de marzo de 2014 y el 28 de abril de 2022, y de la insistencia del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) –respaldado por diputados del Partido Nacional y del Partido Liberal– sobre la necesidad de modalidades excepcionales de contratación que “fomenten” la inversión.

Carlos H. Reyes, líder sindical, indicó a Criterio.hn que esta es otro instrumento legal que busca “despedazar” el Código de Trabajo, como lo ha ido haciendo la aprobación de normativas como la derogada Ley de Empleo por hora y las aún vigentes Ley de Inspectoría de Trabajo y el Código Procesal Laboral. Además de afectar la sindicalización y la estabilidad laboral.
Sobre la necesidad de una ley que flexibilizara el empleo parcial, Reyes afirma que esta disposición ya está regulada en el decreto 121 de 1974, marco legal del salario mínimo y el trabajo a tiempo parcial, que permite la contratación de personal con pago proporcional al tiempo trabajado.

Si bien la ley sí contempla el paso de un contrato de trabajo a tiempo parcial a uno de tiempo completo, artículo 10, cuando el promedio de horas laboradas por el trabajador exceda las 32 horas semanales por un periodo continuo de tres meses, la normativa también contempla el trabajo extraordinario, cuando las horas laboradas excedan la jornada ordinaria pactada.
No obstante, el líder sindical apuntó que, en la práctica la formalización del contrato y su correspondiente registro en la Secretaría de Trabajo queda a manos del empleador. Esto debido a que, al existir diferentes modalidades, se abre un margen de discrecionalidad aun cuando el Código de Trabajo especifique que las labores permanentes deben ser desempeñadas por trabajadores permanentes.
Al existir distintas modalidades –indefinido, a plazo fijo, o por horas– es el patrono quien decide cuál aplicar, privilegiando usualmente las formas temporales sobre la estabilidad laboral, explicó Reyes.
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DE LA EXCEPCIONALIDAD A LA REGLA

María Elena Sabillón, coordinadora del Centro de Solidaridad en Honduras, advirtió que la Ley de Empleo a Tiempo Parcial “es como el nacimiento de la Ley de Empleo por Hora” y que su uso se convierta en norma y no excepcionalidad. En Honduras, detalló “la excepción es la temporalidad, y la regla es los contratos de manera indefinida”, explicó.
Además, preocupa el monitoreo que se realice de estas contrataciones, porque la derogada Ley de Empleo por Hora evidenció un uso excesivo en su implementación, provocado, explicó, por el poco seguimiento que se dio.
Wilson Carrasco, coordinador nacional de la Red Contra la Violencia Antisindical en Honduras, planteó a Criterio.hn que califican la aprobación de la Ley de Empleo a Tiempo Parcial como el sepulcro del Código de Trabajo. Además, señaló que la normativa representa el pago de los diputados a los empresarios que financiaron sus campañas.

La Ley de Empleo a Tiempo Parcial fue aprobada con 93 votos a favor el miércoles 25 de marzo, pese a que no fueron consultadas las centrales obreras. El instrumento 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la consulta tripartita, promueve el dialogo entre gobierno, empleadores y trabajadores en la elaboración y aplicación de normas laborales. Durante esa misma sesión del pleno fueron destituidos mediante juicio político, Johel Zelaya de la fiscalía general del Ministerio Público, y la magistrada Rebeca Ráquel Obando de la presidencia del Poder Judicial.
Tras su aprobación, organizaciones de trabajadores y centrales obreras comenzaron a analizar las acciones jurídicas que podrían interponer contra la normativa, al considerar que su contenido y el proceso legislativo vulneran derechos laborales y compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras.





