Ministerio Público indicó que el “fallo representa un precedente importante en la defensa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes, reafirmando la obligación del Estado de garantizar la protección de sus tierras y recursos naturales”
Tegucigalpa, Honduras. – En Santa Bárbara, el fallo condenatorio por abuso de autoridad contra el exalcalde de San Francisco de Ojuera, Raúl Pineda Pineda, y el ex vicealacalde Plutarco Mejía Cardona, confirmó lo que las comunidades indígenas lencas denunciaron por 15 años: no se les consultó antes de otorgar los permisos municipales para la instalación del Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca (PHAZ).
“El fallo del Tribunal de Sentencia de Santa Barbara de manera unánime ha declarado que tanto el permiso de realización de estudios ambientales otorgado en enero de 2010, así como el permiso de construcción concedido en septiembre de 2010 por estos exfuncionarios […] fueron realizados sin consulta a la comunidad indígena, por lo que se constituye la violación, omisión del deber de los funcionarios de consultar a las comunidades”, explicó Camilo Bermúdez, tras conocerse la resolución judicial.
Bermúdez quien forma parte del equipo de litigio del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (Copinh), remarcó que en el fallo los testimonios de las comunidades lencas afectadas, entre estas Río Blanco y otras aledañas a la ribera del río Gualcarque, tuvieron un peso significativo en la sentencia.
Agua Zarca, como es conocido el caso, está vinculado al expediente Fraude sobre el Gualcarque, construido por la desaparecida UFECIC-MACCIH a partir de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público por la lideresa lenca y entonces coordinadora del Copinh, Berta Cáceres, asesinada en marzo de 2016 tras años de evidenciar las irregularidades detrás de la concesión del proyecto a la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA).
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Por el caso Fraude Sobre el Gualcarque, Pineda Pineda fue condenado en noviembre de 2024 por el delito de falsificación de documentos públicos y usurpación de funciones, permaneciendo inhabilitado por seis años para empleo o cargo público dentro de corporaciones municipales, además de dos años de prisión por el primer ilícito, y un año y un mes por el segundo.
El Ministerio Público indicó que el “fallo representa un precedente importante en la defensa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes, reafirmando la obligación del Estado de garantizar la protección de sus tierras y recursos naturales”.
Durante el juicio de dos días, “testigos manifestaron que sufrieron graves violaciones a sus derechos, como la violación al derecho de consulta […] Hoy se constató y se acreditó que los compañeros siempre tuvieron ese derecho, vulnerado por el exalcalde y ex vicealcalde. Esperamos que el Estado de Honduras respete este derecho a la consulta previa [libre e informada] que tienen los pueblos indígenas del país”, agregó el abogado Marlon Méndez.
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Dunia Sánchez Domínguez, integrante del equipo comunitario del Copinh en Río Blanco, dijo a Criterio.hn que el fallo marca un precedente en el país al establecer que cualquier proyecto que pretenda desarrollarse en territorios indígenas debe ser previamente consultado y consensuado con la población indígena.
Las comunidades merecen respeto y participación real en la toma de decisiones, comentó Sánchez, quien agregó que este es un ejemplo para todo Honduras de que el desarrollo debe construirse con y para los pueblos, no a costa de ellos.