Suspensión de trabajadores

Ciprodeh rechaza que días no trabajados en cuarentena se tomen a cuenta de vacaciones

Dicha disposición es violatoria a las garantías constitucionales de las y los trabajadores, particularmente la garantía de gozar anualmente de un periodo de vacaciones remuneradas y el derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo

 

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.- Ante el anuncio hecho por el gobierno de tomar días no trabajados debido a la cuarentena por el coronavirus, a cuenta de vacaciones, el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), se ha pronunciado en contra de la medida.

Ciprodeh conoció el comunicado emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) el pasado 26 de marzo, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el que “autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19 (Coronavirus)”.

Además, dicha autoridad aprueba que “[…]los empleadores concedan a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia[…], los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria”.

En este contexto, el CIPRODEH hace notar que la clase trabajadora ha soportado históricamente los efectos negativos de todas las crisis políticas y económicas en el país; en tal sentido, se ha observado con preocupación que la tendencia de disminuir, restringir y tergiversar los derechos de las y los trabajadores es una “Política de Estado” que tiene un efecto regresivo en los derechos económicos, sociales y culturales de la sociedad hondureña.

Ciprodeh señala que la disposición es violatoria a las garantías constitucionales de las y los trabajadores, particularmente la garantía de gozar anualmente de un periodo de vacaciones remuneradas y el derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo, ambos derechos son de orden público y están protegidos por el artículo 128 Constitucional, cuyo ejercicio no puede suspenderse en el marco de una Emergencia Sanitaria Nacional, porque no está autorizado por de la Constitución de la República.

En consecuencia, de lo anterior, el CIPRODEH resalta que cualquier “convención” o “acuerdo”, entre los empleadores y trabajadores que implique la renuncia, restricción, disminución o tergiversen las garantías supra mencionadas, son nulas e inconstitucionales, salvo aquellos casos en los que esta “convención” o “acuerdo”, se enmarque en la revisión de los contratos individuales de trabajo bajo causa justificada y a la luz del principio protector del derecho laboral.

Ante este extremo, el CIPRODEH resalta que la forma que toma dicha comunicación no constituye, “per se” un acto administrativo sobre el cual recae la procedencia de una acción reivindicativa de derechos Constitucionales, por lo que la STSS tiene la oportunidad de revisar el contenido del mismo y aplicar el debido control de constitucionalidad en sus actos sucesivos para garantizar los derechos humanos de las y los trabajadores.

En este sentido, el CIPRODEH anuncio que continuará monitoreando la conducta de las autoridades de la STSS y anuncia su intención de recurrir constitucionalmente cualquier acto administrativo que restrinja, disminuya o tergiverse los derechos de las y los trabajadores y de la sociedad en general, así como la interposición de la denuncia penal correspondiente por actos constitutivos del tipo penal de violación a los deberes de los funcionarios públicos establecido en el artículo 349, numeral 3, sobre a la infracción a los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo y el deber de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los obreros establecidos en el artículo 591, numerales 1 y 4 del Código de Trabajo con relación al artículo 64 de la Ley General de la Administración Pública.

Finalmente, el CIPRODEH resaltó que las autoridades deben colocar sobre la base de la justicia social la relación entre el capital y el trabajo a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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Un comentario

  1. Me parece acertada la intervención del CIPRODEH, ya que un ente gubernamental creado para defender en base a ley a las y los empleados, arbitrariamente esten violando las leyes que protejen a los mismos, es una lastima observar de parte de estos gobernantes el servilismo y abuso de autoridad, que vergüenza ante la comunidad internacional que el propio gobierno socave los drechos humanos de la clase teabajadora, es cierto se esta viviendo en un caos social, laboral economico pero nadie quiso dejar sus trabajos fue una situación dada de manera fortuita, somos conscientes que tanto la clase trabajadora como la clase empleadora nos necesitamos mutuamente, y deberían sentarse a la mesa los representantes de ambos lados y crear un plan de contingencia que beneficie en igualdad a ambas partes, para finalizar no se trata de poder sino de conciencia para salir avantes ante esta fatídica situacion.