Sobre la «Legalidad» del mandato de Guaidó en Venezuela

Hernández

Por: Tomas Andino Mencía

El siguiente es un breve análisis jurídico sobre si la auto proclamación de Guaidó tiene algún sustento en lo que dice la Constitución de Venezuela. Introduzco comentarios entre párrafos para expresar mi punto de vista.

El artículo 233 de la Constitución venezolana, que es el argumentado por sus defensores, dice lo siguiente:

«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.»

Comentario: Ni Maduro ha muerto, ni renuncio, ni fue destituido por el Tribunal Supremo de Justicia, ni ha sido comprobada ante el TSJ la incapacidad física o mental de Maduro, ni este ha abandonado el cargo, ni ha sido revocado su mandato por algún referéndum. Ninguna de estas causales ha ocurrido. Lo que la oposición burguesa alega es que no reconoce la legitimidad de su gobierno, pero ese es otro asunto, no establecido por la Constitución, que debería tramitarse ante el tribunal correspondiente. Por tanto, no se puede invocar como causal.

«Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.»

Comentario: Esta es la parte que Guaidó utiliza para justificar su intentona golpista, y como vimos, no hay causal para la misma. Pero, adicionalmente habría que decir que: 1) la fecha de toma de posesión para un nuevo gobierno fue el 10 de enero, fecha en la que efectivamente Maduro tomo posesión. El mismo Guaidó reconoce que antes de esa fecha no hubo «falta absoluta» de Maduro en su mandato anterior, sino que alega que el vacío se produce a partir del 10 de enero, lo cual vuelve inaplicable este párrafo. 2) Guaidó asumió la «presidencia encargada» hasta el 23 de enero y no el 10 de enero, por lo que habría incurrido en violación a la Constitución si fuera el caso que tuviera razón.

«Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.»

Comentario: Si Guaidó pudiera asegurar que Maduro no tiene legitimidad como presidente, este párrafo seria el que tendría que aplicar, pero como aquí se lee claramente que, en tal caso, se encargara el cargo al Vice Presidente o Vice Presidenta, convenientemente no lo utiliza.

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«En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.»

«Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo».

Comentario: Este párrafo no aplica porque la supuesto «vacío» presidencial se produce en los primeros cuatro años.

En conclusión: Es una intentona sin base legal y por tanto constituye un intento de golpe de estado. Más aun, según su mismo discurso, la «presidencia encargada» de este sujeto tiene fecha de caducidad el 23 de febrero pues es el plazo que tendría –si fuera legal– para que se realicen nuevas elecciones. El tiempo corre en su contra, y no se ve como podría lograrlo cuando no tiene el control del país. Por tanto, los gringos solo tienen los próximos 17 días para un invasión o golpe militar, antes que a su títere se le agote su supuesta «legalidad». Tremendo lío legal en el que se han metido Trump y sus títeres en el mundo.

El único que tiene el derecho de echar a un gobierno es el Soberano, su propio Pueblo. Dejad que los venezolanos y venezolanas arreglen cuentas con su gobierno. ¡¡Fuera manos gringas de Venezuela!

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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