Rebelión en la Corte Suprema de Justicia de Honduras

“Nota enviada por jueces y magistrados desnuda las anomalías que se están dando tanto en la aplicación de la justicia,  aplicación de sanciones y remociones para con los jueces y magistrados del Poder Judicial, en franca alusión a Teodoro Bonilla, vicepresidente del Consejo de la Judicatura”. 

Por: Redacción CRITERIO

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El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial,  está integrado por Jorge Rivera Avilés como  presidente, Teodoro Bonilla, como vicepresidente y los concejales Rolando Argueta, Julio Barahona y Francisco Quiroz. Como suplentes a Lilian Maldonado y Celino Aguilera.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, está integrado por Jorge Rivera Avilés como presidente, Teodoro Bonilla, como vicepresidente y los concejales Rolando Argueta, Julio Barahona y Francisco Quiroz. Como suplentes a Lilian Maldonado y Celino Aguilera.

Tres,  de las cinco salas que integran el poder judicial hondureño,  se habrían revelado contra los abusos y mal manejo de la justicia y de las sanciones y remociones en ese poder del Estado, de acuerdo a una nota enviada por jueces y magistrados al propio presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Jorge Rivera Avilés.

En una misiva con fecha 18 de junio los jueces y magistrados de las salas de lo Penal,  Laboral y de lo civil; absteniéndose de firmar la sala constitucional y la de lo contencioso administrativo le piden al presidente de la Corte Suprema que se mantenga vigilante de lo que está ocurriendo en el Consejo de la Judicatura,  en clara alusión a lo actuado por Teodoro Bonilla, vicepresidente de ese consejo.

La nota señala “las posibles injerencias desde lo interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en las decisiones estrictamente jurisdiccionales adoptadas en diferentes juzgados y tribunales; y la segunda referida a  decisiones disciplinarias que se imponen por decisiones jurisdiccionales,  susceptibles de ser recurridas por las partes”.

También reza en uno de sus párrafos “de igual manera los traslados, remociones o sanciones por decisiones jurisdiccionales que pueden ser revisadas a través de los recursos legalmente establecidos, sin que vayan precedidas de un procedimiento disciplinario con las debidas garantías que atentan contra la independencia judicial”.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial,  está integrado por Jorge Rivera Avilés como  presidente, Teodoro Bonilla, como vicepresidente y los concejales Rolando Argueta, Julio Barahona y Francisco Quiroz. Como suplentes a Lilian Maldonado y Celino Aguilera y se instalaron el 11 de octubre de 2013.

Crietrio.hn reproduce a continuación la misiva enviada por los jueces y magistrados del poder judicial:

Tegucigalpa 18 de junio de 2015

Honorable Magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura

Abogado Jorge Rivera Avilés

“Es propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, los suscritos en nuestro carácter de magistrados del más alto órgano jurisdiccional de nuestro país, como lo es,  la Corte Suprema de Justicia (CSJ),  consideramos necesario manifestarle nuestro preocupación por dos situaciones que vienen trascendiendo mediáticamente desde hace tiempo atrás y en los últimos días.

La primera de ellas, en relación a posibles injerencias desde lo interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en las decisiones estrictamente jurisdiccionales adoptadas en diferentes juzgados y tribunales; y la segunda referida a  decisiones disciplinarias que se imponen por decisiones jurisdiccionales,  susceptibles de ser recurridas por las partes.

En el primero de los casos se ve afectada la independencia institucional,   que es un presupuesto fundamental,  para garantizar la imparcialidad de la justicia sin interferencias indebidas de ninguna autoridad o persona, y que estos juzguen únicamente en razón de los hechos del caso en particular y en aplicación estricta del derecho.

En el segundo, de igual manera los traslados, remociones o sanciones por decisiones jurisdiccionales que pueden ser revisadas a través de los recursos legalmente establecidos, sin que vayan precedidas de un procedimiento disciplinario con las debidas garantías que atentan contra la independencia judicial.

Para fortalecer la institucionalidad, el control disciplinario, debe ejercerse bajo la premisa de que los jueces solo pueden ser destituidos por razones de notoria mala conducta, faltas disciplinarias, delitos o por la incapacidad que los inhabilite para desempeñar sus funciones, siendo ineludible que cualquier sanción disciplinaria impuesta,  sea decretada tras la celebración de un debido proceso. Los jueces no pueden ser destituidos o sancionados por errores de buena fe (bona fide) o por discrepar con una determinada interpretación jurídica y menos aún por no actuar conforme a intereses extraños a los de la jurisdicción.

Consideramos que ambas situaciones afectan la independencia judicial; en permitirlas, no solo lesiona la credibilidad de un determinado juez o magistrado,  sino la de todo el sistema judicial y con ello la seguridad jurídica que dentro de un sistema democrático y desde el poder judicial debe garantizarse a la ciudadanía.

Por lo que solicitamos a usted como presidente, tanto del Consejo de la Judicatura como de la Corte Suprema de Justicia que se mantenga vigilante para que este tipo de situaciones no ocurran y que los miembros del consejo de la judicatura se ajusten a sus funciones meramente administrativas, estableciendo políticas de gestión interna, claras y trasparentes que permitan garantizar que los jueces contaran con las herramientas necesarias para el eficiente desempeño de su funciones jurisdiccionales.

Señor Magistrado Presidente sin otro particular, reiteramos nuestro respeto y consideración a su persona.

 

Firman

Sala de lo Penal                                          sala de lo civil                      sal de lo laboral

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