La Ley de Colaboración Eficaz: Un mecanismo efectivo en el combate a la corrupción de alto impacto

Por: Alex Navas

Profesor e Investigador de Ciencias Políticas (UNAH)

Coordinador Jurídico Nacional (Cristosal/Honduras)

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) se instaló a partir de enero de 2016 para combatir redes de corrupción de alto impacto, en conjunto con el Ministerio Público y otras instituciones del Estado que forman parte del Sistema anticorrupción en el país. Una de las primeras falencias que detectó el equipo del Dr. Juan Jiménez Mayor, primer Vocero de la misión, fue la ausencia de una Ley de Delación o “Colaboración Eficaz” en el marco normativo, herramienta jurídica utilizada en otros países para desarticular liderazgos de estructuras ligadas a corrupción y crimen organizado a alta escala.

Este tipo de leyes, fueron utilizadas en otros países con éxito, específicamente en lo que se denominó el “Maxi Proceso” contra la “Cosa Nostra” y la Camorra italiana. Este caso estuvo liderado por los magistrados antimafia, Giovanni Falconne y Paolo Borsellino, que revolucionaron la persecución penal contra estructuras criminales utilizando la colaboración eficaz. En la actualidad, utilizando mecanismos similares, se ha iniciado un proceso contra la ‘Ndrangheta[1], una mutación más violenta de la mafia, con más de 200 procesados por delitos asociados por lavado de activos, tráfico de drogas, asesinato y extorsión.

Las leyes de “Colaboración Eficaz” también fueron utilizadas con éxito en Guatemala y Perú, en este último país contra el expresidente Fujimori y su asesor Vladimiro Montesinos, como lo señala Camilla Ugaz “La colaboración eficaz fue introducida a nuestra legislación penal nacional en el año 2000 como un mecanismo de lucha en contra de la organización criminal más poderosa conocida hasta entonces en la historia de nuestro país, aquella liderada por Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos. Se trata de un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir con eficacia la delincuencia, especialmente aquella relacionada al crimen organizado”[2]

De la misma forma, se logró golpear de forma contundente a la mafia neoyorquina, específicamente contra John Gotti, el último “Padrino” de la familia Gambino, donde en su juicio, la fiscalía contaba con un colaborador eficaz, Sammy “The Bull[3]” Gravano, segundo al mando de Gotti que, frente al estrado, pudo revelar todos los entramados de esta estructura mafiosa y su accionar criminoso. Sin tener un mecanismo que brinde ciertos beneficios a miembros de estas redes criminales, que quieren adherirse a colaborar con la justicia, con hechos ciertos y certificados, es casi imposible poder desentrañar las dinámicas del crimen organizado, que cuenta con mayores recursos, tecnología, armamento que la misma institucionalidad.

Muy diferente este mecanismo al utilizado por el Estado colombiano en la captura de Pablo Escobar, cabecilla del “Cartel de Medellín”, donde se establecieron alianzas con grupos criminales, como los denominados “Pepes” (Perseguidos por Pablo Escobar), que eran criminales de carteles rivales que utilizaron métodos fuera de la Ley, en colusión con el Estado (Fiscales, políticos, militares y policías) para dar “de baja” al temible capo.

El proyecto de “Colaboración Eficaz” enviado por la MACCIH y recogido por los diputados Fátima Mena, Luis Redondo y Osman Aguilar,  regula los procedimientos de información comprobable y certificada que ayuden significativamente en la investigación penal, aplicando un mecanismo de derecho penal premial, que permite al colaborador acceder a beneficios, como rebajas de pena, libertad condicional y suspensión de la persecución penal, a cambio de testimonios, documentos, y hechos que puedan desarticular redes de criminales de alto impacto. Entendiendo que estas estructuras delictivas son complejas y para poder combatir sus liderazgos, los operadores de justicia deben tener información y pruebas de primera mano, para diseñar una estrategia efectiva de persecución penal.

Es importante señalar que, el tipo de beneficios que puede obtener un colaborador eficaz debe ser voluntario, admitir plenamente los hechos en que haya participado, con la obligatoriedad de devolver objetos, bienes, productos o ganancias producidas por su accionar delictivo. Este extremo debe ser impulsado por los fiscales a cargo de la investigación y certificado por un juez de garantías, estableciendo contrapesos jurídicos que coadyuven en la eficacia del mecanismo de colaboración. Sin lugar a duda, esto puede evitar la continuación de actividades delictivas asociadas con crimen organizado y la identificación y desarticulación de jefaturas e integrantes de las estructuras criminales.

En Honduras, se pretende establecer una misión internacional contra la corrupción, denominada CICIH, un mecanismo similar a la MACCIH, con algunas características distintas, apalancadas en la independencia para presentar acusaciones de forma independiente. Esta misión es producto de una promesa de campaña de la presidenta Castro y que aún no se ha podido materializar, debido a ciertos claros oscuros ligados a la burocracia de Naciones Unidas y la falta de garantías para el establecimiento de la CICIH en Honduras. En un comunicado público, la Secretaría General de Naciones Unidas señaló: “El equipo de expertos determinó las reformas básicas necesarias y la Secretaría las comunicó a sus contrapartes hondureñas. Estas reformas incluyen aquellas que permitieran establecer un mecanismo futuro y funcionar eficazmente dentro del marco jurídico hondureño. Si bien se han logrado avances, aún quedan por aprobar importantes reformas para cumplir con las garantías y requisitos legales mínimos necesarios para que se establezca el mecanismo. Con este fin, la Secretaría y el Gobierno han acordado explorar una extensión del Memorándum de Entendimiento para continuar cooperando, incluyendo mediante la prestación de asistencia técnica por parte de las Naciones Unidas en relación con las reformas pendientes”.[4]

Bajo este contexto, La Ley de Colaboración Eficaz es de vital importancia para la instalación de la CICIH en el país, ya que el diagnostico de Naciones Unidas, como lo fue el de la MACCIH, señala que no se puede combatir efectivamente la corrupción y otras dinámicas criminales sin herramientas jurídicas que garanticen una efectiva persecución penal, evitando la continuación de los delitos de alto impacto e impulsen procesos de verdad y justicia efectiva. Falta un tercer debate en el pleno para aprobar esta Ley y está en la esfera del Legislativo el impulso político que garantice la instalación de la CICIH en Honduras. Es hora de pasar del discurso a la practica en lo referente al combate frontal a la corrupción.


[1] Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-55648442

[2] Ugaz Camilla. La regulación de la Colaboración Eficaz en el Perú: ¿Fortalecimiento o debilitamiento de la figura? Disponible en: https://perulegal.larepublica.pe/opinion/columnistas/2022/04/21/la-regulacion-de-la-colaboracion-eficaz-en-el-peru-fortalecimiento-o-debilitamiento-de-la-figura-por-camila-ugaz-2968

[3] “El Toro”: Traducción Libe

[4] Disponible en: https://www.un.org/sg/en/content/sg/note-correspondents/2023-12-02/note-correspondents-discussions-the-possible-establishment-of-international-impartial-independent-and-autonomous-mechanism-against-corruption-and-impunity

  • Alex Navas
    Abogado, Magister en Estado y Políticas Públicas, con una especialidad en DDHH. Profesor Universitario y activista y defensor de derechos humanos autor@criterio.hn

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