Gobierno de Honduras

Gobierno de Honduras declara en secreto las licencias y todos los trámites ambientales

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-Un nuevo golpe al derecho a la información y a la transparencia ha sido asestado por el gobierno de Honduras al declarar en secretividad las licencias ambientales y otros trámites ambientales presentados ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente).

La medida de opacidad está consignada en el Acuerdo Ministerial 1402-2018 de MiAmbiente, aprobado el 8 de agosto y  publicado en el diario oficial La Gaceta  número 34,721 del 17 de agosto pasado.

La aprobación del ocultamiento de información surge en momentos en que en Honduras ha iniciado un proceso de rechazo a la explotación de minas, represas hidroléctricas y otros proyectos del modelo extractivo, específicamente en territorios ocupados históricamente por los pueblos  indígenas y negros.

Un informe presentado en marzo pasado por el Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (Cehprodec), estableció que el  Estado de Honduras ha otorgado 302 concesiones para la explotación y exploración minera en una superficie territorial de 2.173 kilómetros cuadrados, dejando daños al medio ambiente y a la vida de las comunidades.

Noticia Relacionada: Honduras registra 302 concesiones mineras; Cortés y Olancho encabezan la lista 

CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA

PRIMERO:Declarar como información reservada lo relativo a los estudios de carácter técnico contenida en las solicitudes de licencias ambientales, al igual que otros trámites ambientales presentadas ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares.

SEGUNDO: Transcribir el presente acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.

TERCERO: El presente Acuerdo de clasificación es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Descargue aquí: ACUERDO MINISTERIAL No. 1402-2018

En sus considerandos, se establece que “es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos tipificados por la ley”.

Pese a la opacidad de la acción y al fomento de la corrupción, el acuerdo alega que “el Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales que protegen los derechos de producción exclusivos del autor de la obra, entendiéndose claramente la confidencialidad con respecto a la divulgación de información referente a estudios técnicos”.

Asimismo, que la resolución se ampara en las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que se ha seguido los procesos administrativos establecidos por la ley para la clasificación correspondiente. 

LEY DE SECRETOS

La Ley de Secretos Oficiales o Desclasificación de la información Pública, en la que se han amparado los dos últimos gobiernos para establecer como secreto varias acciones de la administración pública, es una herramienta que fomenta la opacidad del Estado de Honduras y por ende la corrupción.

También lea: Ley de Secretos es un escudo para los corruptos

La Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) ha venido demandando su reforma o derogación, al considerar que se está contraponiendo a su tarea de investigar los actos de corrupción.

La Ley de Secretos, que entró en vigencia el 7 de marzo de 2014, clasifica la información pública en reservada, confidencial, secreta y ultrasecreta,  y el blindaje es de cinco, diez, 15 y 25 años respectivamente, por lo que muchos sectores  han llegado a la conclusión que es inconstitucional y un duro golpe para el acceso a la información pública en 16 instituciones del Estado, donde se ha  implementado la reserva.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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3 comentarios

    1. ARTICULO 58.-Admitida que sea la solicitud, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su admisión, la Autoridad Minera ordenará la publicación de un extracto del contenido de la misma, por una sola vez y a cargo del peticionario, en el Diario Oficial «La
      Gaceta» y en otro Diario de amplia circulación en el país.
      Dentro de los quince (15) días calendario siguientes ala publicación de que trata el
      párrafo anterior y de no mediar oposición. se evaluará la solicitud desde la perspectiva técnica y legal. Si mediare oposición, la evaluación de la solicitud se efectuará una vez agorado el procedimiento de oposición, si ésta fuera denegada.
      Emitidos los dictámenes técnico y legal y agotado el trámite, si se cumplen los requisitos ordenados en esta Ley, la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN). dictará resolución para que se celebre el contrato respectivo entre el Secretario de Estado en los
      Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el Peticionario, en un término no mayor de diez (10) días.
      Celebrado y firmado que sea el contrato, se remitirá al Congreso Nacional para su
      aprobación, debiéndose publicar el Decreto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta y se procederá a su inscripción en el Registro Público de Derechos Mineros.
      A partir de la fecha de la inscripción de la concesión, el titular estará en facultad de
      ejercer sus derechos.
      ARTICULO 59.-Concluidas la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la autoridad minera para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar que la obra se ha efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a seguridad e higiene minera e impacto ambiental.
      La diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada.
      Si el informe de la inspección friere favorable, la autoridad minera procederá a la inscripción en la partida registral.
      En el caso que el informe de la inspección resultase desfavorable, la autoridad minera concederá un plazo prudencial acorde a la obra, para efectuar las correcciones necesarias,
      realizándose una nueva inspección al efecto. Si el informe de esta nueva inspección resultare desfavorable se denegará la concesión de mérito, pero el solicitante tendrá derecho a pedir
      por una sola vez y con las debidas justificaciones, en un término no mayor de cinco (5) días