FMI recomienda revertir reformas al delito de Lavado de Activos

Antes de la reforma al decreto 93-2021, la persona acusada de lavado de activos tenía el deber de justificar el origen de sus capitales inscritos a su nombre en el Instituto de la Propiedad (IP) y en los bancos

Tegucigalpa, Honduras. -La controversial reforma al delito de Lavado de Activos, aprobada en octubre de 2021 en el Congreso Nacional presidido por el nacionalista, Mauricio Oliva, ha generado la preocupación del Fondo Monetario Internacional (FMI) quienes recomendaron “revertir inmediatamente las medidas introducidas por el decreto 93-2021”.

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Mauricio Oliva, expresidente del Congreso Nacional de Honduras.

La semana anterior la misión del organismo internacional emitió una serie de recomendaciones, entre ellas revertir la reforma al delito de Lavado de Activos que fue aprobada, junto a una serie de modificaciones al Código Penal hondureño.

El FMI señaló, de manera breve, que esta modificación en el decreto 93-2021 “había debilitado considerablemente el marco de políticas contra el lavado del dinero y el financiamiento del terrorismo”.

El 7 de octubre de 2021, mientras los hondureños disfrutaban del denominado feriado Morazánico, el Congreso Nacional reformó artículo 47 de la Ley de Lavado de Activos que estableció que “el secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente”.

Según lo expuesto en los considerandos del decreto 93-2021 publicado en el diario oficial La Gaceta, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, expone que “es conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integra contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados”.

Mientras que el Código Penal (antes de la reforma) en su artículo 439, incurre en lavado de activos quien por si o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas.

Con la reforma aprobada el 7 de octubre el artículo quedo de la siguiente manera: incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, convierta, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos y contrabando, cometidos por él o por un tercero.

Con lo anterior, el Poder Legislativo le quitó la facultad al Ministerio Público para investigar los delitos financieros, imponiéndose el secreto bancario.

También se reformó el artículo 26 que refiere que, para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por el juez competente

Las penas en la comisión de este delito variaban entre los cinco a los 13 años, dependiendo del monto del capital blanqueado. Por ejemplo, si el valor de los activos objeto de lavado no sea superior a los 2,000,000 de lempiras se deben imponer las penas de prisión de cinco a ocho años y multa igual al 50% de dicho valor y cuando el valor de los activos objeto de lavado sea superior a 5,000,000 de lempiras, se deben imponer las penas de prisión de 10 a 13 años y multa igual al 150% de dicho valor.

Las penas establecidas en los numerales anteriores, se deben rebajar a la mitad cuando se trate de posesión o utilización de bienes sin título por parte de personas unidas por relación personal o familiar con el responsable del hecho.

Nota relacionada: Congreso atrasa reformas al decreto 93-2021 que contiene los delitos de Lavado de Activos

INSTAN A DIPUTADOS A REVETIR REFORMA APROBADA EN 2021

El asesor económico del Congreso Nacional, Claudio Salgado, dijo a Criterio.hn que los diputados deben seguir la recomendación hecha por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para revertir esta modificación al delito de Lavado de Activos, aprobada en los últimos meses de la gestión del presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva.

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“Totalmente de acuerdo, todo ese montón de decretos que se aprobaron en los últimos días del gobierno de Juan Orlando Hernández fueron nocivos y perversos todos esos decretos que fueron para garantizar más impunidad”, declaró el especialista en temas económicos.

A juicio de Salgado, todos esos decretos deberían ser derogados, pero existe un problema y es que el oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre) no cuenta con los votos necesarios y sumando los votos del Partido Salvador de Honduras (PSH) solo suman 60.

Agregó que, para alcanzar los números necesarios se necesita el apoyo de las bancadas del Partido Nacional y el Partido Liberal, pero “ellos no van a querer derogar o reformar esos decretos”.

“Si no se eliminan o modifican algunas leyes es porque los grupos de poder y los corruptos no quieren que se aprueben nuevos instrumentos legales. Es que como le digo, algunos de ellos se van a ver afectados hay unos diputados del Partido Nacional y Liberal que están en contra y se han unido ambas bancadas para protegerse ellos mismos”, aseveró.

Si es difícil el panorama para una reforma a este delito, así como está el Congreso Nacional es muy difícil que se llegue a una derogación total o reforma de algunos decretos, porque el Partido Nacional los hizo de una forma complicada para poder protegerse.

Liliana Castillo expresidenta del Colegio de Economistas de Honduras (CHE).

La expresidenta del Colegio de Economistas de Honduras (CEH), Liliana Castillo, comentó en una entrevista con este medio digital que el Poder Legislativo debe poner ojo a las recomendaciones hechas por el FMI, sobre todo en el tema de Lavado de Activos.

Castillo expuso que estas reformas aprobadas en 2021 sobre el delito de lavado de activos “flexibilizaron el delito”, ya que antes del decreto 93-2021 había una mejor supervisión para ir detectando cuando se presentaran estos casos atípicos de blanqueo de capitales.

“Lo que lo que están solicitando ellos -diputados- prácticamente es volver al decreto anterior que le daba más potestad a los agentes reguladores, tanto a la Comisión Nacional de Banco y Seguros (CNBS), a la Fiscalía y a todos los entes reguladores para detectar y castigar el delito de lavado de activos, o sea, prácticamente es volver a lo anterior”, manifestó la economista.

Lea también: Congreso urge al MP información sobre beneficiados con reformas al Código Penal sobre lavado de activos

REPERCUSIÓN EN LA IMAGEN DEL PAÍS

El economista, Claudio Salgado, expuso que, de no revertirse esta reforma al delito de Lavado de Activos podría repercutir en la imagen del país, ya que gracias a estas normativas aprobadas en la administración anterior que fomentan la corrupción y la impunidad dejaron a Honduras fuera de la Cuenta del Milenio.

A criterio del especialista en temas económicos en Honduras se están haciendo esfuerzos contra la corrupción y uno de ellos es la creación de la Secretaría de Transparencia.

La expresidenta del Colegio de Economistas de Honduras (CEH), Liliana Castillo, señaló que la flexibilización del delito de lavado de activos “no le conviene al país” y hay que castigarlo porque se mueven grandes cantidades de dinero por medio del blanqueo de capitales a través de las diferentes “instituciones del sistema financiero, y ahí es donde quieren poner más rigurosidad, o sea, prácticamente es volver a la normativa que había antes del 2021”.

Además, dijo que cuando hay mucho lavador de activo en los países, estos llegan a convertirse en paraísos fiscales.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas

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