Congreso urge al MP información sobre beneficiados con reformas al Código Penal sobre lavado de activos

Comisión legislativa pide al Ministerio Público enviar información de cuánta gente se benefició de la reforma a la Ley de Lavado de Activos, misma que se aprobó en el 2021 junto a los cambios en el Código Penal

Tegucigalpa. -El integrante de la comisión especial legislativa que analiza la aprobación y las reformas al Código Penal y diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre) Ramón

Barrios dijo que en los primeros días de mayo presentarán el informe con los hallazgos en la aprobación de modificaciones en la normativa penal.

Barrios explicó que uno de los motivos del retraso en la presentación de este documento es porque el Ministerio Público no ha enviado la información de cuánta gente se benefició de la reforma a la Ley de Lavado de Activos, misma que se aprobó en el 2021 junto a los cambios en el Código Penal.

Ramón Barrios

Según lo expresado por el legislador a una radio capitalina tras la aprobación de estas varias personas acusados de blanqueo de capitales han salido en libertad, producto de la reforma.

Añadió que, en una gran cantidad de juicios, donde ha hubo sentencias absolutorias producto de las reformas, sin embargo, precisó que a pesar de las reformas “lamentablemente eso ya no tiene retroactividad, la gente ya se benefició, pero lo que queremos es que no se vuelvan a repetir estas situaciones”.

El 7 de octubre de 2021 durante la pandemia del Covid-19 el Congreso Nacional presidido por el nacionalista Mauricio Oliva (2014-2018 y 2018-2022) aprobó varias reformas a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, que a criterio del actual jefe de ese poder del Estado Luis Redondo “favoreció a personajes ligados al crimen organizado”.

En el 2021 mientras los hondureños disfrutaban del feriado de la Semana Morazánica, el Congreso Nacional reformó artículo 47 de la Ley de Lavado de Activos que estableció que “el secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente”.

Con lo anterior, el Congreso Nacional le quitó la facultad al Ministerio Público para investigar los delitos financieros, imponiéndose el secreto bancario.

También se reformó el artículo 26 que refiere que, para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por el juez competente.

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 BENEFICIADOS CON REFORMA AL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

A casi un mes de la aprobación de las reformas a la Ley de Lavado de Activos medios nacionales reportaban la liberación de cuatro supuesto socios del grupo criminal denominado Los Cachiros. Los beneficiados fueron Dunia Catalina Cruz, Dunia Larissa Isaula Cruz, José Alfredo Isaula Cruz y Kristian Josué Cruz Martínez, todos acusados por el delito de lavado de activos.

comisionado de policía Leonel Sauceda
Leonel Sauceda

Las reformas hechas a la Ley de Lavado de activos siguen dando frutos en favor de los señalados de cometer el ilícito, y el miércoles 2 de febrero de 2022 un tribunal de sentencia dejo en libertad al comisionado de policía, Leonel Sauceda Guifarro.

No conforme con lo actuado, el Ministerio Público interpuso un recurso de casación, con el que buscará que se revoque la sentencia absolutoria dictada al comisionado de policía, Leonel Luciano Sauceda Guifarro, a favor de quien el Tribunal no valoró ni analizó la totalidad de la prueba que acreditaba cómo éste malversó caudales públicos y lavó activos.

En torno al delito de lavado de activos, se ha vuelto a fundamentar una absolución de este tipo en las polémicas reformas aprobadas el año anterior a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos por parte del Congreso Nacional, pese a que en el caso concreto se cumplió con el requisito de ampliar la acusación a malversación de caudales públicos, como delito y conducta precedente, causando además suma extrañeza el hecho que la misma Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional durante el desarrollo del juicio oral y público reconoció que de 19.6 millones de lempiras el comisionado general de policía no tiene la manera legal o licita de justificar su procedencia, por lo que existe una flagrante contradicción de criterio de los juzgadores.

Olvin Mejía Santos

Otro de los beneficiados por la reforma a la Ley de Lavado de Activos fue el expresidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH) Olvín Mejía Santos, quien fue condenado en el 2019 a ocho años de cárcel por el desfalco de la gremial.

Mejía fue encontrado culpable por un millonario desfalco al Colegio de Abogados mismo que él presidió en 2008 hasta 2012 y al Instituto de Previsión de Abogados (2012). El 26 de septiembre del 2019 el juzgado en materia de corrupción mediante la individualización de la pena, logró condenarlo a ocho de cárcel y el pago de una multa de 11 millones de lempiras.

Sin embargo, en el 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos revocó la medida preventiva en contra de Mejía.

Lea también: Reformas a Ley de Lavado de Activos favorecen a comisionado de policía Leonel Sauceda

SUGIEREN REFORMA A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS

El abogado penalista Raúl Paniagua sugirió realizar una reforma a la Ley de Lavado de Activos, para que la normativa vuelva a como estaba antes de la modificación aprobada en el 2021.

En una conversación con Criterio.hn el jurista explicó que anteriormente la ley le daba la potestad a los imputados de acreditar el origen de los bienes, pero ahora tiene que ser el Ministerio Público una acción muy difícil para el ente acusador del Estado y ahí el imputado el que tiene que declarar donde obtuvo los bienes, de cuál es la procedencia de ellos.

“El imputado es quien debe determinar durante el proceso penal de dónde obtuvo el dinero o los bienes que están a su nombre, pero ahora a quien le corresponde dicha acción es a la fiscalía quien debe acreditar el origen de los bienes de la persona”, expuso.

Ministerio Público se ensaña
Omar Menjivar

De igual manera el abogado penalista Omar Menjívar expuso que, previo a la reforma, cómo estaba estipulado el delito de lavado de activos se contradecía la Constitución de la república en lo relativo al derecho a la presunción de inocencia.

Prosiguió diciendo que el artículo 89 de la Constitución garantiza que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

En ese sentido, explicó a Criterio.hn que en la configuración que ha tenido el delito de lavado de activos se invertía ese principio constitucional fundamental de la carga de la prueba y de la inocencia, porque obligaba al acusado a probar su inocencia.

No obstante, señaló que la intención del Congreso Nacional anterior, que era de mayoría nacionalista, la motivación que había detrás no era para garantizar el cumplimiento de la Constitución, sino que era para salvar de la cárcel a sus socios por el delito de lavado de activos

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. kateringalo@criterio.hn

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