Congreso Nacional optaría por reforma al Código Procesal Penal para que la CICIH tenga capacidad de investigar

En un principio se habló de una reforma al artículo 232 de la Constitución de la República, para que el mecanismo anticorrupción llegue al país con verdaderas herramientas que combatan lo delitos y no como un “adhesivo” del Ministerio Público. Dicha modificación al texto constitucional requiere mayoría calificada (86) caso contrario a la reforma al Código Procesal Penal que solo necesita 65 votos

Tegucigalpa, Honduras. -Ante la posibilidad de la instalación de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, planteó la posibilidad de aprobar reformas al Código Procesal Penal.

Esta modificación sería a los artículos 25, 26 y 27 del Código Procesal Penal, con el objetivo de incluir a la CICIH como un querellante adhesivo.

Durante la conferencia de prensa brindada el pasado 25 de septiembre en el hemiciclo el titular de ese poder del Estado anunció que el 17 de otubre, que se retomarán las sesiones legislativas, presentará una moción para modificar artículos del Código Procesal Penal para que el mecanismo anticorrupción pueda investigar, acusar y llevar a juicio hasta su respectiva sanción los delitos y conductas de personas naturales y jurídicas, en materia de corrupción público y privada.

Con ello se busca que la CICIH pueda promover la persecución penal por medio de la denuncia penal ante las autoridades correspondientes. Además, el mecanismo anticorrupción quedará facultado para constituirse en “acusador popular” de conformidad con el presente acuerdo y con la reforma al Código Procesal Penal, en cuanto a sus facultades procesales para todos los casos en el marco de su competencia; todo esto dentro del marco de la ley.

Agregó que la CICIH debe actuar para el desmantelamiento permanente de las “redes criminales que ejecutaron en connivencia acciones de saqueo y entrega de los bienes y recursos de diversas formas incluidos los procesos viciados de contrataciones de bienes y servicios, alianzas público privadas, fidecomisos, defraudación y evasión fiscal, concesiones de diversas naturalezas, prevaricato y cohecho de jueces y fiscales y el enriquecimiento ilícito así como la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado en perjuicio del pueblo hondureño”.

En un principio se habló de una reforma al artículo 232 de la Constitución de la República, propuesta por la diputada del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre), Xiomara Hortensia Zelaya, para que el mecanismo anticorrupción llegue al país con verdaderas herramientas que combatan lo delitos y no como un “adhesivo” del Ministerio Público.

Dicha modificación al texto constitucional requiere el voto favorable de 86 diputados, caso contrario a la reforma al Código Procesal Penal que solo necesita el apoyo de la mayoría simple (65).

Sin embargo, Zelaya Castro, insiste que con esta reforma la eventual instalación de una misión anticorrupción auspiciada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) podrá procesar penalmente los casos sin necesidad de recurrir al Ministerio Público y sea sostenible en el tiempo.

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INSTALACIÓN DE LA CICIH NO NECESITA REFORMAS

Para el director de Justicia y Seguridad de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), Kenneth Madrid, la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) no necesitaría ni la reforma constitucional ni al Código Procesal Penal.

“Es totalmente inadecuado una reforma a la Constitución de la República y tampoco veo correcto modificar el Código Procesal Penal para que la CICIH pueda tener independencia de presentar casos, porque en la Constitución ya dice que quien tiene el monopolio de la acción penal pública y ese es el Ministerio Público”, argumentó el entrevistado.

El jurista señaló que lo ideal es que en el convenio que se firmará entre el Gobierno de Honduras y la Organización de Naciones Unidas (ONU), se debe incluir un artículo en el cual se le diera el rango de acusador privado a la CICIH, para que así pueda presentar casos como acusador privado.

“Lo que pasa es que andan buscando fórmulas que son innecesarias, no es necesario reformar el Código Penal ni la Constitución, sino que en el convenio de la CICIH únicamente darle esa capacidad de ser acusador privado al mecanismo de lucha contra la corrupción en la impunidad”, concluyó.

Lea: Reserva de propuesta de convenio de la CICIH está contemplado en el memorándum de entendimiento

En una entrevista brindada a Criterio.hn semanas atrás, la representante de la Articulación Ciudadana por la Transparencia y la Justicia (ACTJ), Gabriela Blen, explicó que, si no se le van a brindar capacidades de investigación o independencia a la CICIH, una reforma constitucional no es necesaria y es algo que ya se ha mencionado ampliamente, porque el Código Procesal Penal contempla la figura del acusador privado, el que puede acompañar todo el proceso penal y el proceso judicial del mecanismo anticorrupción.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas

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