Congreso exime de responsabilidad penal a autores intelectuales de crímenes de lesa humanidad

Por: René Novoa

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-Nuevos atentados contra la libertad de expresión se registraron anoche en Honduras. Todo se dio en la sesión de ayer, 19 de febrero, en el Congreso Nacional (CN), cuando el pleno de diputados aprobó la derogación de dos artículos 28 y 153 del nuevo Código Penal; el primero relativo a los medios de difusión y el segundo sobre la responsabilidad en materia de violaciones a los derechos humanos.

Con una votación de 46 votos a favor y 44 en contra, eliminaron los dos artículos en la “vacation legis” del nuevo Código Penal, que entrará en vigencia el próximo 10 de mayo; quizás sea irónico, pero ese mes se “celebra” el Día del Periodista Hondureño. (25 de mayo).

Según el vicepresidente del Poder Legislativo, Mario Pérez, “se han eliminado dos artículos del nuevo Código Penal, hemos entrado en razón y creemos que la responsabilidad debe ser directa contra el que comete el ilícito penal y no al director o al dueño del medio de comunicación”.

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Además, al eliminar el artículo 28 se quitó la posibilidad de escalonar responsabilidades al director del noticiero jefe de redacción, de información y por último al dueño del medio de comunicación.

“Hemos entrado en razón y creemos que la responsabilidad debe ser directa del que comete el ilícito penal y se quita la posibilidad de ir escalonadamente al director del noticiero, al jefe de redacción, y por último el dueño del medio de comunicación”, dijo Pérez.

Blindaje a las cúpulas

El parlamentario explicó que el otro artículo eliminado “es el 153, (que) deja claro y establecido que una violación de derechos humanos es responsable quien comete el hecho y quien dio la orden (si es que existió alguien que ordenó), pero que nunca va a llegar a responsabilidad contra alguien que no tuvo el conocimiento de esa situación o que no tuvo ningún tipo de participación en la misma”, dijo Pérez.

Al respecto, el presidente del CN, Mauricio Oliva, explicó que “lo que entiendo yo que se sacó del nuevo Código Penal es la situación de la co-responsabilidad que hay entre el medio de comunicación y el periodista. En el sentido que si hay algún fallo contra periodistas por difamación o calumnias, si el periodista recibe una multa, la puede pagar el medio en solidaridad con él; pero sigue vigente el Código Civil”.

“Y lo otro que se aprobó es para cuando se violenten derechos humanos. Si alguien no le ha dado la orden, el que comete la acción es el responsable, o si puede demostrar de manera expresa quién se lo ordenó, será responsable quien le dio dicha orden… pero no es que vamos a ir, si el soldado cometió un delito, por toda la cadena de mando hasta llegar al Presidente de la República, que tal vez no tiene conocimiento de lo que está pasando”, dijo Oliva.

Al ser consultado si la reforma al artículo 28 la consensuaron con el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Oliva enfatizó que están en constante diálogo, debido a que la posición del CPH es clara de que ese tipo de delitos deben dilucidarse en el ámbito civil.

Por su parte, el diputado Sergio Castellanos dijo que estas reformas “son un zarpazo a la democracia, a la libertad de expresión y a la libertad de manifestarse contra un gobierno corrupto, que pronto serán llamados en la Corte de Nueva York por sus vínculos con el narcotráfico. No pueden quedar impunes los crímenes de lesa humanidad que durante 10 años han ordenado los gobiernos nacionalistas”.

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Artículos eliminados

ARTÍCULO 28.- RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE DIFUSIÓN.

En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices.

Los que sean autores solo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:

  1. a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo;
  2. b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda;
  3. c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y,
  4. d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.

ARTÍCULO 153.- RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES.

Deben ser castigados con las mismas penas previstas para los autores de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente título, la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos o, por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad y control efectivo, según sea el caso, si no se hubieran adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión.

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También debe ser castigado con la misma pena el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia y estando a su alcance puede evitar la comisión por sus subordinados, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente título.

La autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, que no adoptará las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente título, cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo, deben ser castigados con las penas reducidas en un tercio (1/3) a las previstas para los autores.

También debe ser castigado con las penas reducidas de un tercio (1/3) o dos tercios (2/3) a las previstas para los autores el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia, no adoptare las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente título cometidos por sus subordinados.

El funcionario o empleado público, que sin incurrir en las conductas previstas en los párrafos anteriores y faltando a la obligación de su cargo, deja de promover la persecución de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, de que tenga noticia, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez (10) a quince (15) años.

Si los jefes, autoridades o superiores en los supuestos señalados en los párrafos anteriores actuarán por imprudencia grave, se les debe castigar con la pena reducida en un tercio (1/3).

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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8 comentarios

  1. Los poderosos medios lograron su cometido, ellos sí se salvan, debió haber sido parejo siguiendo los acuerdos internacionales a los que Honduras está sujeto.
    Igual con los militares, todo esto lo hacen para blindarse, disculpen voy a ser malcriado porque indigna totalmente.
    Los que votaron a favor son unos HDLGP.
    Tomemos nota quienes lo hicieron porque tendrán que pagar de alguna forma.

  2. Si esta ley aplica para los ejecutivos de DESA, pues nunca veremos por los tribunales a los intelectuales que ordenaron el asesinato de Bertha Cáceres

  3. A ver si asi aprenden los chafitas y policias…sus jefes se estan protegiendo…a quien les va llevar judas es a ustedes cuando repriman a la gente.