Honduras

Con ausencia de liberales y el pito de Beatriz Valle se aprueban primeras reformas penales

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-Con la ausencia del Partido Liberal, el Congreso Nacional de Honduras aprobó esta tarde las primeras reformas penales, concernientes a la extorsión y al terrorismo.

La ausencia de los liberales, quienes se reintegraron al pleno varios minutos después del inicio de la sesión, provocó suspicacias entre las bancadas de los partidos  Libre y PAC,  ya  que la agenda de esta tarde contempló un tema controvertido, que ha sido rechazado por la oposición política, que lo considera violatorio a los derechos fundamentales de los ciudadanos porque eleva al delito de terrorismo los actos violentos que se pudieran derivar de una protesta social.

Así lucieron las butacas de los diputados del Partido Liberal.

Los liberales han tenido una postura un poco confusa sobre la temática; por un lado han dicho que están en contra de la criminalización de la protesta social y por otro han asegurado que están dispuestos a votar a favor sí el Partido Nacional les garantiza que no habrá tal criminalización.

Probablemente los parlamentarios de la bandera rojo, blanco, rojo pretendan confundir a la opinión pública al decir que ellos no votaron a favor, pero lo que realmente ocurrió es que se ausentaron, facilitando así la intención del oficialista Partido Nacional.

Las reformas al Código Procesal Penal involucran a ocho diferentes leyes y su aprobación solo requiere la mayoría simple, es decir 65 votos de los diputados o del quórum, por lo que casi todo está dado para que las reformas se lleven a cabo sin ninguna complicación.

Durante la sesión de esta tarde, que inició a eso de las 5:00 de la tarde—dos horas después de su convocatoria inicial—se reformó el artículo 222 de Código Penal concerniente al delito de la extorsión y el artículo 335 referente al terrorismo.

PITOS

En medio de la ausencia de los liberales e inmediatamente que comenzó la sesión, la diputada por el departamento de Francisco Morazán por el Partido Libre, Beatriz Valle, sacó un pito y lo comenzó sonar en señal de protesta por las medidas que el oficialismo está a punto de lograr.

La parlamentaria se levantó de su curul y se dirigió a la parte frontal donde se ubica la junta directiva del Congreso Nacional. Pese al bullicio, la sesión continuó.

Valle calificó a los diputados del Partido Liberal de “sinvergüenzas” e inmediatamente la tensión en el hemiciclo comenzó a caldearse, por lo que el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, decidió suspender el debate de las reformas y discutir otros proyectos de decreto. Las reformas penales continuarán siendo discutidas mañana miércoles, cuando se espera la aprobación de los demás artículos.

REFORMAS APROBADAS ESTE MARTES CONTENTIVAS A LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y TERRORISMO

ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 222, adicionar un párrafo cuarto al Artículo 335, nuevo Artículo 335-A, del Decreto Legislativo No. 144-83, de fecha 23 de agosto de 1983, que contiene el CÓDIGO PENAL y sus reformas, los cuales deben leerse de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 222.- Extorsión.- Comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros, el culpable de Extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas en instituciones financieras o reciba bienes o cualquier tipo de beneficio producto del delito.

Se aumentará la pena en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado;
  2. Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales;
  3. Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña;
  4. Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes, o
  5. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por diez (10) años.
  6. Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza;
  7. Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero. Si se llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsionado, a su cónyuge o compañero de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. 14 El delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de Oficio, sin necesidad de denuncia por parte del ofendido.

ARTÍCULO 335. Delito de Terrorismo. Cometen el Delito de terrorismo:

Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

“ARTÍCULO 335-A.- Se aplicarán las penas contempladas en el Artículo precedente a quién o a quienes como integrante de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo, busque o busquen suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública, tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de Justicia y Seguridad, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando de forma sistemática y general los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”.

ARTÍCULO 2.- Reformar por adición de un segundo párrafo al Artículo 2 numeral 3) literal b) del Decreto Legislativo No. 241-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 18 de noviembre de 2010, que contiene la LEY 15 CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Se considerará además terrorismo la conducta ejecutada por quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. Ver todas las entradas

19 respuestas

  1. Mira oscar Martinez, vos le hubieras de agarrar la verga a Mel y se la chupas hijo de perra cincuentero, algún. Cuando este hijo de perrs joh se baya vas quedar comiendo mierda

    1. Que comentario tan inteligente. Es propio de una persona ignorante y vulgar. Debe ser un despreciable apatrida corrupto. A él no le importa, nada, que del presupuesto de la Republica se hayan extraido fondos para pagar a hetairas extranjeras. Seguramente es un ignorante chupa media de un corrupto. Espero que Dios lo castigue a partir de este día, para que pueda entrar en razón.

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