Csobreseimiento a implicados en Caso Pandora

Amparo del Ministerio Público evidencia corrupción judicial en sobreseimiento de caso Pandora

Por: Redacción CRITERIO.HN

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Tegucigalpa, Honduras.- El Ministerio Público interpuso un amparo en favor del Estado de Honduras y solicitó la suspensión del acto reclamado en el caso denominado pandora, por considerar que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Natural en el caso Pandora, fue arbitraria, inconstitucional, incompetente, no se siguió el debido proceso y constituye un exceso gravísimo de la suplantación de funciones que le corresponden a un tribunal de sentencia.

El pasado 19 de julio de 2020, la Corte de Apelaciones concedió a 22 imputados en el “Caso Pandora” un sobreseimiento definitivo, acción que según analistas no estaba apegada a derecho y que revela la fragilidad de la institucionalidad para procesar altos funcionarios.

En agosto pasado, la Unidad Fiscal Especializada Contra la Corrupción (Uferco) denunció por prevaricato a los jueces que dictaron sobreseimiento a los implicados en caso Pandora. Los jueces denunciados fueron: José Alberto Zelaya Zaldaña, María Fernanda Castro Mendoza y Edgar Francisco Ortez, quienes el pasado 4 de agosto confirmaron el veredicto de sobreseimiento definitivo y auto de formal procesamiento contra otros cuatro encausados.

El Ministerio Público aseguró que la resolución de la Sala de Apelaciones suplantó el proceso regular por uno arbitrario y falaz el cual adulteró el procedimiento aplicable al juicio oral, garantizando así la impunidad de la corrupción.

Agrega que también se vulneró el debido proceso contenido en el artículo 90 de la Constitución de la República, entre otros aspectos, al haber creado un procedimiento que solo beneficia a dos grupos diferentes de implicados en casos de corrupción y lavado de activos.

Además, el amparo se interpuso porque según el Ministerio Público no realizó un debido proceso, ya que se aplicó un procedimiento distinto al que es competencia de la juez de letras y por ende del tribunal de apelación, pues al momento de valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Público sólo se exige (como manda la Constitución), la evidencia probatoria de la existencia del delito y el indicio racional de la participación del imputado y que el total de las pruebas es para la etapa preparatoria en la audiencia inicial.

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Según el Ministerio Público existió arbitrariedad, y eso es grave, al suplantar funciones valorativas complejas y estrictamente formales que solo corresponden a un tribunal de sentencia, desnaturalizando el objeto de la etapa preparatoria del proceso, vulnerando con ello los Artículos 90, 92, 304 y 321 de la Constitución, por lo que no se puede crear un derecho aplicable a una clase privilegiada, propiciando con esto la impunidad de la corrupción.

Se explicó que la Corte de Apelaciones designada, mediante un lenguaje jurídico manipulado, varió los términos, los esquemas de análisis probatorios, obviando individualizar los planteamientos de las partes (al generalizarlos) y desnaturalizó los procesos de valoración probatoria al modificar los presupuestos y requisitos que el legislador estableció tanto para la etapa preparatoria, como para el juicio oral.

“En tal sentido esta Acción Constitucional de Amparo solicita también la Suspensión del Acto Reclamado por ser notoria la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se reclama, además, el acto reclamado, afecta la actividad del Ministerio Público, en lo que respecta al cumplimiento del deber constitucional de defensor de los intereses generales de la sociedad, al haberse emitido una resolución por un Tribunal de Apelación. Es de hacer notar que se podría sentar un precedente jurisprudencial funesto, que ocasionará que los efectos de esta decisión transtornen la práctica del sistema de lucha anticorrupción a nivel nacional, pues éste es un todo; y en otros procesos de corrupción que están en curso, podrían verse beneficiados grupos de influencia política y económica, debido a los aberrantes procedimientos establecidos por la autoridad recurrida con el acto reclamado”, indica un fragmento del comunicado del Ministerio Público.

Los beneficiados con el sobreseimiento definitivo son:

  1. William Chong Wong (extinción de responsabilidad penal por fallecimiento)
  2. Jean Francois Marie de Peyrecave Fiallos (esposo de la difunta Hilda Hernández) cuñado del presidente Juan Hernández.
  3. Lenin Rigoberto Rivas Velásquez
  4. Arnaldo Urbina Soto. (Ex alcalde de Yoro, acusado además lavado de activos procedentes del narcotráfico)
  5. Eduardo Enrique Lanza Raudales
  6. Ernesto Galeas Martínez
  7. Elden Vásquez (Diputado del Partido Nacional)
  8. Wilson Rolando Pineda
  9. Carlos Alberto Pineda Fasquelle ( exsubsecretario de Ambiente y Minas)
  10. Miguel Edgardo Martínez Pineda (Diputado del Partido Nacional)
  11. Arnold Gustavo Castro Hernández (Esposo de la diputada del Partido Nacional, Gladis Aurora López)
  12. Felix Francisco Pacheco Reyes
  13. Redin Lenin Chávez Galindo
  14. Hernán Seaman Elvir
  15. Josué Francisco Velásquez Sánchez
  16. Elvin Ernesto Santos Ordoñez (Diputado del Partido Liberal)
  17. José Celín Discua Elvir (Diputado del Partido Nacional)
  18. Ramón Antonio Lara Bueso
  19. Franklin Erick Toruño Colindres
  20. Rodolfo Irias Navas (diputado del Partido Nacional)
  21. Armando Jose Rivera Marroquín
  22. José Adolfo Sierra Morales
  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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