Secretaría de Transparencia

Juristas explican irregularidades en creación de Secretaría de Transparencia

 

  • Desde 2014 con “diarrea Legislativa” se le permitió a JOH que pudiera “hacer y deshacer” con creación y reformas de leyes y secretarias, entre otras acciones en perjuicio de la ciudadanía

  • A pesar del entramado legal y evidente autoritarismo, la Secretaría de Transparencia no tiene respaldo Constitucional por lo que su actuar debe limitarse a hacer informes de Transparencia, no las funciones del IAIP, TSC, CNA y MP

Por: Redacción CRITERIO.HN

redaccion@criterio.hn 

Tegucigalpa.- A seis días de aprobada de manera sorpresiva la creación de la Secretaría de Transparencia como ente rector de todas las actividades que vigilan el acceso a la información pública en el manejo de los recursos estatales, expertos en Derecho, han evidenciado una serie de irregularidades en la creación de la nueva oficina y su normativa que está subordinada del mandatario Juan Hernández.    

Según el artículo 1 de la ley emitida por el Presidente en Consejo de Ministros (PCM 111-2020) la Secretaría de Transparencia “será la institución líder en coordinar, facilitar, promover e institucionalizar la debida implementación de la Política Nacional de Transparencia, Probidad, Integridad y Prevención a la Corrupción y la Estrategia de Transparencia y Anticorrupción.

Además emitirá lineamientos generales de transparencia y rendición de cuentas, cuyo cumplimiento por parte de las instituciones del poder público, será de carácter obligatorio.

En ese sentido, “esta Secretaría de Transparencia nace con un gran problema, es que su creación depende de un PCM que extralimita la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo”, dijo a Criterio.hn, el abogado penalista Raúl Pineda Alvarado.

Encubrir, proteger, fortalecer la impunidad, pocos resultados a corto plazo de  lucha

contra la corrupción, se pretende con nueva Secretaría: Raúl Pineda Alvarado 

La Ley pretende reformar leyes del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), del  Tribunal Superior Electoral (TSC), del Ministerio Público (MP) del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) quienes fueron sorprendidos, que están consignadas en leyes de obligatorio cumplimiento, amplió.

En cuanto a las atribuciones que ese PCM le ha dado a esa Secretaría de Transparencia y que modifican legislación de la normativa interna del país, a consideración de Pineda Alvarado “es absolutamente nulo y no tienen ningún efecto, por carecer el Poder Ejecutivo de la facultad de modificar leyes de la República, sin que antes éstas sean conocidas por el pleno del Congreso Nacional”.

En ese sentido, “como ningún ciudadano ni ningún funcionario está obligado a cumplir leyes contrarias a la ley, lo establecido en el PCM (111-2020, que sanciona la creación del Ministerio de Transparencia), contradice normativas aprobadas en leyes emitidas por el Congreso Nacional, no tiene ninguna aplicación”.

Teniendo esto claro, “ésta Secretaría se resume a un organismo meramente especializado en rendir informes al Poder Ejecutivo y a la sociedad, pero lo que tienen que ver con atribuciones de otras instituciones que están respaldadas en una normativa aprobada por el Congreso Nacional en leyes de la República, no tiene ningún efecto ni sustento legal y como consecuencia lo que ha habido es una extralimitación de las facultades del Poder Ejecutivo, un desconocimiento pleno de hasta dónde llegan las atribuciones del mismo y desconocimiento para aprobar leyes de la República”, opinó el experto.  

Lo anterior, se suma a lo expresado por los miembros del CNA y uno de tres magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Roy Pineda, en relación a la subordinación al mandatario y repetición de funciones de ambos órganos que fueron creados para ser veedores del uso de fondos públicos.

El Ministerio de Transparencia, ejercerá funciones “repetitivas” al desempeño del Instituto de Acceso a la Información Pública, el Tribunal Superior de Cuentas y el CNA, fue parte de la reacción que se unió al coro de organizaciones sociales, políticas, académicas y gremiales del país que rechazan la acción del Poder Ejecutivo debido a que busca asfixiar financieramente a las instituciones que documentan y denuncian la corrupción de la actual administración.

AUTORITARISMO DE JOH TIENE ORIGEN EN “DIARREA LEGISLATIVA”

Las acciones en materia de reformas y creación de leyes, direcciones, secretarías e instituciones, que han venido “golpeando” la lucha contra la corrupción e impunidad en el país, por parte del Poder Ejecutivo, a discreción del mandatario Juan Hernández, no son actos improvisados ya que se allanó el camino para el autoritarismo desde que él fungió como presidente del Congreso Nacional y posteriormente se afianzó con la “diarrea legislativa” del 20 de enero de 2014.

“Es una manifestación de concentración de poder que este señor (Juan Hernández) se aseguró cuando en la última sesión del Congreso que el presidia cuando en 2014 se produjo lo que llamaron la diarrea legislativa por haber aprobado la mayoría de diputados nacionalistas y liberales, una cantidad impresionante de leyes y decretos”, recordó el abogado penalista Omar Menjivar.

Mencionó que en ese origen de actos irregulares emanados desde el Poder Legislativo siendo presidente del mismo Juan Hernández, se reformaron todas las leyes significativas del país, como por ejemplo la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimientos Legislativos, La Ley de la Función de lo Contencioso Administrativo, la Ley del Ministerio Público (MP) para quitarle la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y pasarla a la Presidencia de la República y muchas otras leyes y reformas más que hoy están siendo utilizadas por el Poder Ejecutivo.

“En la reforma a la Ley General de la Administración Pública, se le otorgó el poder al Presidente de la República para crear, reformar, fusionar o suprimir Secretarías de Estado y cualquier otra dependencia que el Gobierno considere necesaria, eso es aberrado porque las secretarías de Estado y en general la estructura del Estado, no puede diseñarse ni moldearse al capricho, antojo o conveniencia del gobernante”, reprochó Menjivar.

Congreso Nacional Honduras
Existe una aberración en lo realizado por el Poder Ejecutivo, los recursos de inconstitucionalidad procede contra este acto y los realizados en 2014, Omar Menjivar 

Explicó que en materia de Derecho, el diseño del Estado tiene que ser en primer lugar lo que establece la Constitución de la República que resulta supuestamente de la expresión del Soberano que es el pueblo reunido en Asamblea Nacional Constituyente que decide cómo se va a organizar el Estado y como se van a regir los Poderes del Estado, en ese sentido es el Congreso quien debe crear las secretarías de Estado que normalmente se crean mediante una ley que se da cuerpo y organización a la misma.

“Pero como ahora al Presidente se le otorga esa potestad entonces ahora él puede hacer lo que quiera, aberrado porque se le han otorgado facultades para reformar la ley, lo cual es una potestad exclusiva del Congreso Nacional”, opinó el experto en Derecho quien recordó que lo que está pasando en este momento es lo mismo que paso con la creación de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), a través de un decreto Ejecutivo, siempre protagonista Juan Hernández, en donde derogó un capítulo entero de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que había aprobado el Congreso.

En ese sentido, en esa Ley había un capítulo completo sobre la Dirección de Investigación Criminal que él la elimino a través de este decreto con el cual dio vida a la DPI, es lo mismo que está pasando, el punto es que un Presidente no puede estar reformando leyes de la República, que le han otorgado en las reformas a la Ley de la Administración Pública, en el marco de la diarrea legislativa de 2014, entonces se trata de un cúmulo de leyes inconstitucionales que están dando lugar a que se consolide un Gobierno autoritario, dictatorial, expuso.

Entonces, “como al Presidente no le gusta lo que hace el CNA, no le gusta lo que hace el IAIP, viene y crea su propia estructura, su propia secretaría de Estado, como le gusta a él, para que hagan el trabajo como a él le gusta, aun cuando contraviene la Constitución, ya el COHEP lo manifestó en su carta al Presidente cuando se desmarca.

El Cohep informó en un comunicado que hizo un análisis jurídico y que Juan Hernández está violentando la Ley General de la Administración Público, que en su artículo 3, párrafo segundo reza: “No deben crearse nuevos organismos de la Administración Central o instituciones descentralizadas que impliquen duplicación de otros ya existentes, si coetáneamente no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos”.

SE PUEDE REVERTIR ATRIBUCIONES DE NUEVA SECRETARIA

En torno a las acciones que pueden realizarse por parte de la Sociedad Civil o  representantes de organizaciones que luchan contra la Corrupción y promueven la transparencia, y más en momentos de decisiones unilaterales del Poder Ejecutivo, son la interposición de Recursos de Inconstitucionalidad y no dar cumplimiento a dicha normativa ya que contradice otras leyes establecidas siguiendo el proceso de Derecho Constitucional.

Esto último porque no puede contradecirse leyes de la República que son atribución exclusiva del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo no puede restringir ni facultades del TSC ni del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), ni de la Ley del MP ni del CNA, entonces todo lo que consigna en esa ley que sea materia o reserva del área legislativa no tienen ningún valor ni efecto por lo tanto no es de cumplimiento obligatorio. Las alcaldías deben seguir con su modelo de transparencia conducido por el IAIP y no hacer caso a un PCM que modifica y limita facultades de instituciones que no son órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

“Se trata es de una maniobra para presentar una imagen diferente ante la comunidad internacional por razón de que nos han golpeado en los últimos nueve años por la Cuenta del Milenio, porque el país en cuanto al Informe del Proyecto de Justicia Global que evalúa 126 países, está en el 115 lugar de los últimos en cuanto a una correcta administración de la justicia y se quiere vender a algunos ingenuos de la comunidad internacional la idea de que aquí se está trabajando en el combate a la corrupción, pero en todo caso un acuerdo del Ejecutivo jamás va a tener la capacidad de modificar, restringir o limitar derechos y atribuciones que la ley concede a otras instituciones del Estado”, detalló Pineda Alvarado.

La fuente del abuso procede desde 2014 por lo tanto los Recursos de Inconstitucionalidad deben ir enfocados en las reformas que se hicieron en el Congreso Nacional otorgándole poderes al Presidente de la República. Deben promoverse recursos contra esos decretos especialmente con la Ley General de Administración Pública y contra el decreto Ejecutivo que crea la nueva Secretaria de Transparencia, por duplicar funciones y ser antidemocrática, consideró por su parte el abogado Omar Menjivar.

 

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