«Por otro lado el finiquito social que nosotras estábamos pidiendo es la reforma de la Ley Electoral, la parte que dice que ningún hombre agresor podía ser candidato a un cargo público, pero esto ahora lo colocaron en la Ley Contra la Violencia Doméstica, pero no tendríamos jueces agresores si realmente se cumpliera, ¿si se van a encontrar con un juez o diputado agresor usted cree que realmente van a destituirlo del cargo?», cuestionó Suyapa Martínez, directora del Centro de Estudios de la Mujer (CEM)
«Yo aporté lo del tema del registro de agresores porque ahí en el sistema se puede ver quién está denunciado, -por ejemplo- por séptima vez el mismo agresor, o si la víctima tiene otra pareja y también la agredió, pero en el colectivo feminista no fueron consultadas todas las compañeras y especialmente las compañeras que tienen que ver con el tema, creo que si no existe el presupuesto y no existe la política de implementar la reforma por parte de los operadores de justicia no estamos en nada», destacó Jessica Isla en conversación con Criterio.hn.
Tegucigalpa, Honduras. – La violencia doméstica es un mal que se esconde tras la puerta de un hogar que parece «perfecto», se esconde y se protege de la falta de denuncia en un sistema patriarcal demasiado arraigado y, además, un sistema de justicia permisivo y hasta cómplice, sin embargo, organizaciones de la mujer estarán pendientes y darán veeduría de que las nuevas reformas a la Ley Contra la Violencia Doméstica sean aplicadas y surja de ellas una verdadera protección hacia la víctima.
El Congreso Nacional (CN) aprobó reformas de la Ley Contra la Violencia Doméstica, con el objetivo de fortalecer la prevención, la protección integral de las víctimas, actualizar los mecanismos de coercibilidad y la respuesta institucional contra la violencia doméstica en Honduras.
Las reformas se aplicaron al artículo 6 del Decreto No. 132-97, con fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de noviembre de 1997, la cual se lee:
Artículo 6.- Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran de violencia doméstica se establecerán mecanismos de protección que consisten en: medidas de seguridad, precautorias y cautelares.
Ordenar el monitoreo electrónico del denunciado mediante dispositivo de geolocalización y/o control telemático, para supervisar la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y demás zonas de exclusión que se determinen, con alertas automáticas y coordinación inmediata con la Policía Nacional, especialmente en casos de alto riesgo, reincidencia, amenazas graves o incumplimiento previo de medidas.
MEDIDAS CAUTELARES:
Cuando existan hijos o hijas menores de veintiún (21) años que dependan económicamente del núcleo familiar, éstos podrán continuar habitando la vivienda familiar hasta cumplir dicha edad o hasta haber concluido sus estudios universitarios en pregrado, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a la medida y no exista resolución judicial firme en contrario.
Estos mecanismos tienen carácter temporal; dicha temporalidad no será inferior a dos (2) meses ni superior a un (1) año, conforme a la valoración de riesgo realizada por el Juzgado competente. La duración de las medidas precautorias será determinada por el Juzgado conforme al diagnóstico emitido por la instancia especializada correspondiente. El Juzgado competente de oficio o a petición de la parte denunciante, podrá prorrogar una o varias de las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CAUTELARES, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su imposición, hasta el límite máximo establecido en el presente artículo.
Sobre estas medidas, Suyapa Martínez, directora del Centro de Estudios de la Mujer (CEM), explicó para Criterio.hn que el tema de las tobilleras se viene hablando desde hace mucho tiempo y que lo propusieron las organizaciones de mujeres, pero la excusa siempre fue que no había recursos.
«Nuestra posición era que si vamos a hacer una reforma contra la violencia doméstica tenía que ser más profunda, están hablando de la ampliación de medidas de protección y en este momento no están protegiendo, están cumpliendo con el tiempo que tenemos en este momento, tampoco no tienen jueces de ejecución, las medidas están incumplidas por completo», apuntó Martínez.
Además, apuntó que más que el cumplimiento hay muchas dudas y todavía falta hacer más reformas, por lo cual estarán detrás del cumplimiento en cada una, porque tenían los votos para aprobar el dictamen, pero no llamaron a las organizaciones a revisarlo en conjunto.
Lea:Sectores oscuros arremeten contra medida de reconocimiento de género de sentencia Vicky Hernández
TAMBIÉN LEY DE USO DE ARMAS NECESITA REFORMAS
El ARTÍCULO 2, señala reformarpor adiciónel artículo 20-C, 20 Ddel Decreto No. 132-97 de fecha 11 de septiembre de 1997 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 15 de noviembre de 1997, contentivo de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA y sus reformas, el cual en adelante se lee así:
ARTÍCULO 20-C: Se crea el Registro de Agresores Contra la Mujer con el objetivo de determinar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer en nuestra sociedad, evaluar los resultados de esta Ley y prevenir reincidencia, el Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia será el ente responsable de la administración, actualización y custodia de este.
Dicho registro incluirá información sobre todas las personas agresoras con sentencia firme por actos de violencia doméstica contra la mujer. En el registro también se registrarán aquellas personas que en su contra se hayan interpuesto medidas de seguridad, precautorias o cautelares según sea el caso, por el tiempo de duración de estas.
El Registro de Agresores Contra la Mujer estará disponible de manera física y en una plataforma digital, al cual tendrán acceso las siguientes instituciones: el Ministerio Público, Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Policía Nacional, Secretaría de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT), Secretaría de Seguridad y demás autoridades judiciales competentes.
Se garantizará la confidencialidad de los datos contenidos en el registro, de conformidad con las leyes relacionadas. El acceso a la información será restringido a las instituciones antes mencionadas y se utilizará únicamente para fines de prevención, protección y judicialización de casos de violencia doméstica y remisión del expediente al ministerio público de conformidad a lo que establece el artículo 22 de la Ley de Violencia Doméstica.
La constancia de antecedentes penales extendida por la Corte Suprema de Justicia deberá consignar las sentencias firmes condenatorias recaídas por la comisión de violencia doméstica, para los efectos legales correspondientes.
Se prohíbe la emisión de licencias de conducir a personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la comisión de violencia doméstica por un plazo de 2 años.
En cuanto a la creación del registro de agresores contra mujeres, las organizaciones ven bastante necesario tener una base de datos de los agresores porque muchas veces hay reincidencia.
Por ejemplo, si una mujer denuncia y se chequea en la base de datos al agresor y este aparece se demuestra que ya hubo otras agresiones, y si los oficiales están in situ pueden ingresar a la casa porque por lo general se dice que se necesitan una autorización de la Fiscalía, demasiadas excusas y obstáculos mientras el hombre está atacando a la mujer, golpeándola y hasta amenazándola con un arma, incluso a las organizaciones de mujeres les ha tocado ingresar a la casa y llamar a la Fiscalía para que dé la orden a los policías de entrar, lo que no debería esperarse estando la mujer en riesgo, por tal razón, las organizaciones esperan que se den todos estos recursos, se apliquen las medidas, se cumplan y que el registro funcione.
Sobre los agresores que ya tienen una sentencia firme a nivel de la denuncia y ordena que se les prohíba conducir, y la parte de la inhabilitación para utilizar armas lo ven correcto, pero primero se debió reformar la ley del uso de armas, porque hay quienes tienen un ejército en sus casas. Las organizaciones han planteado lo del control de armas porque esto debe afinarse más, la mayoría de las armas ni siquiera están registradas entonces y prácticamente es necesario realizar un desarme general.

Lea: Nacionalistas en el Congreso de 2020 disminuyeron penas por femicidios, ahora las aumentan
EXPONDRÁN AGRESORES DE CUELLO BLANCO
El Artículo 20 D, establece que se prohíbe terminantemente la contratación, nombramiento o permanencia en cargos públicos de personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la comisión de violencia doméstica por los 5 años posteriores. en resguardo de los principios de idoneidad, probidad, moralidad y protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de la función pública.
Constituirá causal de despido justificado la existencia de sentencia firme condenatoria por la comisión de violencia doméstica en contra de cualquier servidor público, por ser incompatible con los principios de probidad, idoneidad, ética y respeto a los derechos fundamentales que rigen el ejercicio de la función pública. El cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo será ejecutado por el titular de la institución pública donde labora la persona condenada.
Toda persona condenada mediante sentencia firme por violencia doméstica quedará inhabilitada de forma permanente y vitalicia para adquirir, comprar, poseer, registrar o portar armas de fuego y municiones en el territorio nacional. La autoridad competente cancelará definitivamente cualquier licencia, permiso o registro de armas que se encuentre a nombre de la persona condenada.
«Por otro lado el finiquito social que nosotras estábamos pidiendo es la reforma de la Ley Electoral, la parte que dice que ningún hombre agresor podía ser candidato a un cargo público, pero esto ahora lo colocaron en la Ley Contra la Violencia Doméstica, pero no tendríamos jueces agresores si realmente se cumpliera, ¿si se van a encontrar con un juez o diputado agresor usted cree que realmente van a destituirlo del cargo?», cuestionó Martínez.
La defensora de los derechos de las mujeres, también apuntó que se debió haber llamado a las organizaciones cuando se estaba dictaminando porque solo hicieron reuniones con las instituciones y con la comisión de seguimiento a las muertes violentas de mujeres y femicidio, que solo tienen unas cinco representantes de las organizaciones de mujeres y debieron llamar a Movimiento Amplio de Mujeres para hacer las consultas respectivas.
Por su parte, Jessica Isla, escritora y feminista, comentó a Criterio.hn, que la Ley de Violencia Doméstica ya se había quedado muy atrás en relación a la protección de las mujeres, ya era deficiente y ha servido de excusa para que la Policía u operador de justicia repita un caso de violencia doméstica como 6 veces en una misma víctima, cuando eso ya sería intento de femicidio, ellos saben muy bien que a la segunda denuncia ya se convierte en maltrato familiar y debe pasar al Código Penal.

Además, expresó que la tobillera no es una garantía de que el agresor no está cerca de la mujer falta la consulta a las organizaciones de mujeres a nivel nacional, falta ver cómo se van a aplicar las reformas y el impacto que van a tener sobre las víctimas porque todavía existen varias zonas grises que necesitan más trabajo, se tiene que dar un seguimiento por parte del Congreso Nacional no solo haber creado las reformas sino revisar que se cumplan.
Tan solo en Tegucigalpa, el Ministerio Público ha registrado 1,197 casos de violencia doméstica, 142 casos de maltrato familiar y 43 delitos sexuales denunciados en lo que va del año.





