Nueva Sala de lo Constitucional y su obligación de revisar leyes que constituyen “pactos de impunidad”

Si se declaran inconstitucionales, los beneficiarios de esos pactos de impunidad podrían enfrentarse nuevamente a la justicia

Fotos: Horacio Lorca/Criterio.hn

Ilustración: Guillermo Burgos

Tegucigalpa, Honduras.- La nueva Sala de lo Constitucional tiene la obligación de pronunciarse en torno a los recursos de inconstitucionalidad que han sido presentados o que podrían ser presentados contra varios decretos que representan “pactos de impunidad”.

El pasado 17 de febrero quedó integrada una nueva Sala de lo Constitucional, que vino a sustituir a la que presidió Lidia Álvarez entre 2016 y 2023, y que podrá conocer estos recursos de inconstitucionalidad. En los últimos años, se presentaron contra los decretos 93-2021, el 116-2019 y el 04-2022.

La eliminación de estas leyes del marco normativo hondureño puede efectuarse a través de dos vías: Una derogación por parte del Congreso Nacional y un fallo de inconstitucionalidad por parte de la Sala de lo Constitucional.

Fátima Mena

Diputados y diputadas, que consultó Criterio.hn, opinaron que ambas vías son correctas. Fátima Mena, vicepresidenta del Congreso, aseguró que lo ideal sería que la Sala de lo Constitucional se pronunciara con prontitud, pero, a la vez, puso en duda cuál es el alcance de la voluntad de los nuevos magistrados y las nuevas magistradas.

“Pensando qué es lo que más le conviene al país, podríamos decir que la mejor opción sería un fallo rápido de inconstitucionalidad. Sin embargo, no sabemos si esta nueva Corte va a tener la voluntad de declararlos inconstitucionales”, manifestó Mena, argumentando que, si es la Corte quien declara que estos decretos nunca debieron haber existido, las personas que fueron beneficiadas con impunidad deberían volver a enfrentarse a la justicia.

Ramón Barrios

Por su lado, el miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y diputado de Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, concluyó que lo ideal es que sea el Congreso quien los derogue y demuestre, de ese modo, si realmente está a favor de la lucha contra la corrupción.

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“Es una cuenta pendiente del Congreso Nacional derogar esos instrumentos jurídicos, particularmente yo me decanto por su derogatorio en el Congreso, porque se daría con mayor rapidez. Eso lo podemos hacer este mes o el otro con los consensos respectivos de todo”, declaró el diputado a Criterio.hn.

A pesar de sus declaraciones, es evidente que la derogatoria de los decretos 116-2019 y 93-2021 todavía no alcanza consensos en el Congreso Nacional, donde quienes lo impulsaron, el Partido Nacional en contubernio con algunos legisladores liberales, continúan allí y poseen 44 diputados.

Rafael Sarmiento

En noviembre de 2022, el jefe de bancada de Libre, Rafael Sarmiento, aseguró que estaba en agenda derogar el decreto 116-2019, pero otros diputados oficialistas, como Yavhé Sabillón, han insistido a Criterio.hn que no lo han hecho ante la falta de acuerdos con las demás bancadas.

LOS PACTOS DE IMPUNIDAD ACTIVOS

En Honduras, haciendo uso del poder que ostentan, los diputados y las diputadas del Congreso Nacional tienen la facultad de formular y aprobar leyes nocivas que adecúan a sus oscuros intereses. Así, por ejemplo, aprobaron el decreto 116-2019, que limita las funciones investigas del Ministerio Público; el 93-2021, que contiene una reforma a la Ley de Lavado de Activos; y el 04-2022, que representa una amnistía para delitos contra la administración pública.

El decreto 116-2019 le impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra de un funcionario o diputado del Congreso Nacional acusado por corrupción, sin que antes el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no haya concluido una investigación por indicios de responsabilidad penal y una auditoría especial a los fondos administrados por la persona investigada, otorgándole al ente contralor del Estado un período de tres años, y adicionalmente al inculpado un plazo de cuatro años que puede servir para que devuelva lo que fue sustraído de las arcas del Estado.

El 28 de octubre de 2019, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto 116-2019, bajo el argumento que es una figura jurídica que omite reglas de contenido de la Constitución de la República y que evade el orden legal requerido por la norma fundamental para garantizar la transparencia en el gasto público.

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El Congreso Nacional saliente aprobó muchas leyes que son considerados pactos de impunidad

La ley, como indicó la Fiscalía en su recurso de inconstitucionalidad, impide que el Ministerio Público ejerza la opción penal, dejándolo maniatado. Este decreto sirvió en el otorgamiento de libertad a personas acusadas por los casos Corrupción en el Congreso y Arca Abierta. Sin embargo, la anterior Corte de Suprema de Justicia, en una aparente colusión con el Congreso Nacional, inadmitió dicho recurso.

Contra el 93-2021, que representa una reforma a la Ley de Lavado de Activos, también se presentó un nuevo recurso de inconstitucionalidad, el día 6 de enero de 2022, por considerarlo una garantía de impunidad concedida por el Poder Legislativo al crimen organizado y a las redes de corrupción de alto nivel.

En su pronunciamiento, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución arguyó además que, su vigencia, omite la obligación del Estado hondureño contraída en los convenios internacionales en cuanto a establecer y fomentar prácticas eficaces y encaminadas a prevenir actos de lavado de activos, con el fin de garantizar al Ministerio Pública poder realizar investigación y persecución de delitos.

Un nuevo “pacto de impunidad” se aprobó en el Legislativo, ahora con Luis Redondo al frente de la presidencia, la Ley para la reconstrucción del Estado de derecho, contenida en el decreto 04-2022.

Esta polémica ley, que se aprobó en un contexto en que todavía no se definía la legitimidad del Congreso de Luis Redondo, otorga el beneficio de absolución de acción penal contra presos y perseguidos políticos, que se opusieron al régimen de facto que sucedió al golpe de Estado de 2009, pero, al mismo tiempo, a funcionarios cercanos al expresidente Juan Orlando Hernández que fueron sentenciados o judicializados por delitos contra la administración pública.

Así, por ejemplo, quedó libre el exgerente de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), Marcelo Chimirri, quien cumplía una condena de 17 años, y sin ningún proceso judicial el exsecretario de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, quien estaba prófugo de la justicia.

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El problema radica en que ahora la Sala de lo Constitucional es presidida por la magistrada Sonia Marlina Dubón Villeda, esposa de Flores Lanza, uno de los principales beneficiarios de este pacto de impunidad

Contra el decreto 04-2022 se presentó otro recurso de inconstitucional, el día 8 de marzo de 2022, a través de la jueza Karla Romero, por considerar que violenta el artículo 231 de la Constitución de la República. No obstante, la Sala de lo Constitucional que presidió Lidia Álvarez Sagastume entre 2016 y 2023, se abstuvo de pronunciarse y le dejó el asunto a los nuevos magistrados de dicha sala.

¿CONFLICTO DE INTERÉS EN EL 04-2022?

A consideración del abogado constitucionalista Oliver Erazo, la nueva Sala de lo Constitucional, incluida su presidenta Sonia Marlina Dubón Villeda, deben aplicar la supremacía constitucional al momento en que le corresponda emitir un fallo “ha lugar” o “no ha lugar” sobre el decreto 04-2022.

“Los magistrados de la Sala que tiene que hacer es aplicar la supremacía constitucional a todo aquello que no sea constitucional. Ahora bien, si existe este conflicto de interés, en que es la esposa de esta persona quien preside la Sala, no sé cómo será la realidad y cómo va a actuar ella. Sencillamente, la Sala de lo Constitucional deberá aplicar la Constitución y, dependiendo de lo que corresponda, declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad contra el decreto”, dijo a Criterio.hn el constitucionalista.

Similar criterio tuvo la vicepresidenta del Congreso Nacional y diputada del PSH, Fátima Mena, al considerar que la Corte Suprema de Justicia debe limitarse a emitir resoluciones judiciales con estricto apego a la ley y que, con relación a este conflicto de interés, lo ideal sería que Sonia Marlina Dubón Villeda solicitara a la presidenta del Alto Tribunal, Rebeca Lizette Ráquel Dubón, designar a un magistrado o magistrada integrante, o nombrar una Sala de lo Constitucional ad hoc.

“Como su esposo (Enrique Flores Lanza) fue beneficiado por esta amnistía y hay un recurso de inconstitucionalidad admitido, lo correcto es que ella debería abstenerse de conocer dicho recurso y que otro magistrado, o un magistrado integrante la supla”, manifestó la diputada a este medio digital.

  • Luis Escalante
    Me gusta esculcar en los portales de transparencia y, con base en información pública, realizar periodismo de datos. Siempre releo mis textos y me pregunto qué opinan los lectores acerca de mi trabajo. Si me preguntasen cómo definir nuestra labor, respondería que los periodistas tenemos la obligación de visibilizar lo que otros pretenden ocultar, y que para eso estoy acá. luisescalante@criterio.hn

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