MEU, Junta de Transición

MEU propone gobierno universitario provisional

Los estudiantes hacen el planteamiento mediante un anteproyecto de ley que será introducido el miércoles ante el Congreso Nacional como iniciativa 

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Tegucigalpa.-La creación de un Gobierno Universitario Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como salida definitiva al conflicto, propuso este lunes el Movimiento Estudiantil Universitario (MEU).

La propuesta es parte de un anteproyecto de ley que los estudiantes han elaborado y que prevén presentarlo el miércoles como iniciativa ciudadana ante el Congreso Nacional, para lo cual han comenzado a recolectar las firmas que estipula la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana.

IMPORTANTE SABERLO: 

Iniciativa de Ley Ciudadana: Mecanismo mediante el cual al menos tres (3,000) mil ciudadanos presentan una iniciativa de ley al Congreso Nacional para su discusión y aprobación o no del Pleno, de conformidad con la Constitución de la República, esta Ley y el Reglamento Interno del Congreso Nacional.

El planteamiento de los universitarios refiere que el Gobierno Provisional tendrá por finalidad, “la restauración de la participación estudiantil legítima y legal en los órganos de gobierno universitario; reestablecer todos los órganos de gobierno de la UNAH, generar el relevo de las actuales autoridades universitarias, protección y promoción de los derechos fundamentales de los estudiantes; y el fortalecimiento de la institucionalidad universitaria”.

El artículo del anteproyecto de ley, señala que el Gobierno Universitario Provisional será conformado por cinco (5) estudiantes representantes de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera propuestos por el Movimiento Estudiantil Universitario (MEU); dos (2) representantes de la Asociación de Docentes de la UNAH (ADUNAH); un (1) representante del Sindicato de Docentes de la UNAH (SIDUNAH); dos (2) representantes del Sindicato de Trabajadores de la UNAH (SITRAUNAH), un (1) representante de la actual autoridad, una (1) persona honorable y un (1) representante de la Federación de Colegios Profesionales de Honduras (FECOPRUM).

La representación estudiantil estará compuesta por dos estudiantes de Ciudad Universitaria y tres estudiantes de los Centros Regionales, agrega el texto.

La iniciativa ciudadana apunta además que el Gobierno Provisional tendrá autonomía financiera y administrativa, y ejercerá sus funciones con base a los principios de: participación de la comunidad universitaria, independencia, legalidad, autonomía, y de los derechos implícitos.

El anteproyecto de ley refiere que el órgano tendrá 1 año de duración improrrogable para ejecutar los mandatos que sean aprobados, tiempo mediante el cual deberá instalar una Asamblea Constituyente Universitaria que haga un balance de la IV reforma universitaria y cuya finalidad sea readecuar el proceso de reforma a las necesidades y realidades actuales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y del país en general.

Asimismo que deberá llevar a cabo una investigación objetiva e imparcial “sobre la anterior gestión administrativa, fundamentalmente en lo que concierne sobre contratos, licitaciones, compras de emergencia, y sobre las violaciones a los derechos humanos que se pudieran haber cometido”.

La propuesta del MEU se llevó a cabo en horas del mediodía de este lunes, luego que la rectora de la UNAH, Julieta Castellanos, ordenará que grupos paramilitares agredieran a los estudiantes que se mantienen en una huelga de hambre desde hace tres semanas, exigiendo su salida.

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A continuación la parte toral del anteproyecto de ley del MEU

ARTÍCULO 1.- Créase el Gobierno Universitario Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que tendrá por finalidad; la restauración de la participación estudiantil legítima y legal en los órganos de gobierno universitario; reestablecer todos los órganos de gobierno de la UNAH, generar el relevo de las actuales autoridades universitarias, protección y promoción de los derechos fundamentales de los estudiantes; y el fortalecimiento de la institucionalidad universitaria.

ARTÍCULO 2.- El Gobierno Universitario Provisional tendrá autonomía financiera y administrativa, y ejercerá sus funciones en base a los principios de: participación de la comunidad universitaria, independencia, legalidad, autonomía, y de los derechos implícitos; interpretando siempre sus resoluciones, acuerdos, y demás actos administrativos extensivamente a favor de los derechos de la comunidad universitaria con base a lo establecido en la Ley Orgánica de la UNAH.

ARTÍCULO 3.- El Gobierno Universitario Provisional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Conformar los órganos de gobierno universitario con la participación legítima de estudiantes electos para integrarse a los mismos;
  1. b) Revisar el proceso de reforma universitario procurando un balance presupuestario que permita acceder a las condiciones académicas establecidas en el Plan General de la Reforma Universitaria, tomando en considerando la realidad universitaria y de país;
  1. c) Las mismas atribuciones que la Ley Orgánica de la UNAH establece para Consejo

Universitario, Junta de Dirección Universitaria y Rectoría;

  1. d) Consultarles a la Comunidad Universitaria sobre las decisiones que adopten si éstas son objetadas por cualquier actor de la misma;
  1. e) Llevar a cabo una investigación objetiva e imparcial sobre la anterior gestión administrativa, fundamentalmente en lo que concierne sobre contratos, licitaciones, compras de emergencia, y sobre las violaciones a los derechos humanos que se pudieran haber cometido;
  1. f) Mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento Electoral Estudiantil consensuado por la comunidad estudiantil en el Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios “Eduardo Becerra Lanza” del 22 de abril de 2017, a más tardar 30 días calendario de instalación del Gobierno Universitario Provisional;
  1. g) Ejercer la potestad reglamentaria que establece la Ley Orgánica de la UNAH y emitir cuantas disposiciones estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones durante el periodo de transición, siempre en apego irrestricto a la ley orgánica y demás reglamentos de la UNAH existentes;
  1. h) Ejercer la representación legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);
  1. i) Darle cumplimiento inmediato al acuerdo expedido por la anterior Comisión de Transición; Acuerdo CT- 67 2006.
  1. j) Todas las demás que les confieran las leyes.

ARTÍCULO 4.- El Gobierno Universitario Provisional será conformado de la siguiente manera:

  1. a) Cinco (5) estudiantes representantes de las Asociaciones de Estudiantes de Carrera propuestos por el Movimiento Estudiantil Universitario (MEU);
  1. b) Dos (2) representantes de la Asociación de Docentes de la UNAH (ADUNAH);
  1. c) Un (1) representante del Sindicato de Docentes de la UNAH (SIDUNAH)
  1. d) Dos (2) representantes del Sindicato de Trabajadores de la UNAH (SITRAUNAH),
  1. e) Un (1) representante de la actual autoridad
  1. f) Una (1) persona honorable y;
  1. d) Un (1) representante de la Federación de Colegios Profesionales de Honduras (FECOPRUM).

La representación estudiantil estará compuesta por dos estudiantes de Ciudad Universitaria y tres estudiantes de los Centros Regionales.

La Autoridad Actual, la Persona Honorable, y el representante del FECOPRUM serán electos de común acuerdo por Estudiantes y Docentes integrando una terna por los literales a), y b) del presente artículo.

ARTÍCULO 5.- Lo requisitos de los miembros no estudiantiles para integrar el Gobierno Universitario

Provisional son los ya establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la UNAH.

ARTÍCULO 6.- Los requisitos para el estudiantado que integrará el Gobierno Universitario Provisional son:

  1. a) Haber cursado más de un tercio (1/3) de la carrera en la que están matriculados;
  1. b) Tener un índice global no menor al setenta (70%) por ciento;
  1. c) No tener sanciones disciplinarias por parte de la UNAH, y;
  1. d) Tener asistencia regular.

Lo establecido en el literal c) del presente artículo no se aplicará cuando las sanciones disciplinarias se hayan dado por consecuencia del ejercicio de la protesta estudiantil, de la libertad de expresión y de reunión.

ARTÍCULO 7.- Están inhabilitados para integrar al Gobierno Universitario Provisional los siguientes:

  1. a) Los funcionarios (as) y empleados (as) gubernamentales;
  1. b) La Actual Rectoría, Vice Rectorías y miembros de la Junta de Dirección Universitaria;
  1. c) Los diputados (as) al Congreso Nacional;
  1. d) Los que ostenten cargos de dirección en los organismos centrales de los partidos políticos;
  1. e) Los candidatos (tas) inscritos para participar en las elecciones internas, primarias y generales de entre 2016 y 2017 a nivel de país; y
  1. f) Los miembros de la anterior Comisión de Transición de la UNAH.

ARTÍCULO 8.- El Consejo Universitario, la Junta de Dirección Universitaria, Rectoría y Vice Rectorías quedarán en suspenso por el periodo de funciones del Gobierno Universitario Provisional, quien deberá ejercer las atribuciones que la ley orgánica y reglamentos les confieran a estos órganos de gobierno universitario.

La Presidencia del Gobierno Universitario Provisional ejercerá las funciones de la Rectoría de la

UNAH entre tanto se hace el nombramiento formal del cargo.

Al momento de su juramentación por el Congreso Nacional, el primer acto del Gobierno

Universitario Provisional será organizarse internamente designando entre ellos, a un Presidente y a un Secretario. Los representantes estudiantiles no podrá ser designados Presidentes del órgano provisional.

ARTÍCULO 9.- El Gobierno Universitario Provisional deberá reconocer los procesos organizativos autónomos que hayan llevado a cabo las Asociaciones de Estudiantes de Carrera, de Facultad, Centros Regionales y Centro Universitario; así también, reconocer los mecanismos establecidos por el estudiantado para que —autónomamente— el estudiantado pueda desarrollar procesos organizativos y electorales en aquellas unidades académicas donde no se hayan desarrollado.

Lo dispuesto anteriormente no podrá contravenir lo establecido por el Reglamento Electoral

Estudiantil emitido por este Gobierno Universitario Provisional, la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos.

ARTÍCULO 10.- El Gobierno Universitario Provisional tendrá 1 año de duración improrrogable para ejecutar los mandatos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 11.- Conformado el Gobierno Universitario Provisional, este Gobierno se encargará de cumplir como último mandato la instalación de una Asamblea Constituyente Universitaria que haga un balance de la IV reforma universitaria y cuya finalidad sea readecuar el proceso de reforma a las necesidades y realidades actuales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y del país en general.

ARTÍCULO 12.- Inmediatamente que los miembros del Gobierno Universitario Provisional tomen posesión de sus cargos, cesarán de sus puestos los siguientes; La Junta de Dirección Universitaria (JDU), el Consejo Universitario, el Rector (a) y los vicerrectores (as).

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 13.- La Comunidad Universitaria podrá impugnar los actos administrativos que expida el Gobierno Universitario Provisional en el uso de sus atribuciones, y éstas deberán ser admitidas en el plazo de tres (3) días hábiles; una vez admitidos, la impugnación deberá ser sometida a una consulta a la comunidad universitaria de manera diferenciada de sus integrantes para que se pueda ratificar o revocar el acto impugnado.

El resultado de la consulta a la comunidad universitaria a la que se refiera el párrafo anterior será vinculante y revocará o ratificará el acto, de acuerdo a los resultados que por mayoría simple decidan los miembros de la comunidad.

El anterior proceso deberá ser reglamentado en concordancia con el artículo 15 numeral 17) de la

Ley Orgánica de la UNAH vigente y de manera que no se pueda interpretarse de manera restrictiva en perjuicio de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 14.- El Gobierno Universitario Provisional no podrá adoptar la misma resolución una vez que haya sido revocada por la consulta universitaria, ni expedir una nueva resolución análoga, similar o que se pueda interpretar en el mismo sentido que la anterior.

ARTÍCULO 15.- La solicitud de impugnación deberá dirigirse al Gobierno Universitario Provisional explicando los motivos que la fundamentan y ésta deberá someterla a consulta para revocación o ratificación y serán vinculantes los resultados cuando el voto afirmativo logre la mayoría simple de los votos válidos.

ARTÍCULO 16.- Podrán solicitar la impugnación de los actos administrativos del Gobierno Universitario Provisional, que deberán ser sometidos a consulta:

  1. Al menos el diez por ciento (10%) del estudiantado matriculado en el periodo que se solicite la impugnación, y;
  2. Cualquier miembro del Gobierno Universitario Provisional.

ARTÍCULO 17.- Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes de impugnación sobre el mismo acto administrativo, se deberán acumular y se realizará la consulta en un plazo máximo de dos (2) meses.

ARTÍCULO 18.- Al momento de la publicación de este decreto, queda derogado el decreto 83-2012 impreso en el Diario Oficial La Gaceta #32,847 con fecha 15 de junio de 2012.

ARTÍCULO 19.- Al momento de la publicación de este decreto, queda derogado el decreto 46-2013 impreso en el Diario Oficial La Gaceta #33,083 con fecha 23 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 20.- A más tardar 10 días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento Electoral Estudiantil en el Diario Oficial La Gaceta; se instalará el organismo electoral que dirigirá el proceso electoral estudiantil y comenzará el proceso de elecciones estudiantiles en la UNAH cumpliendo todo lo establecido en dicho reglamento.

ARTÍCULO 21.- La Comisión de Educación ya integrada en el Congreso Nacional dará seguimiento al cumplimiento del presente decreto e informará del cumplimiento del mismo a la cámara legislativa.

ARTÍCULO 22.- La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y el Comisionado Universitario serán observadores permanentes, garantes del respeto de los derechos humanos del cumplimento de este decreto.

ARTÍCULO 23.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.

Vea aquí el Anteproyecto de ley UNAH planteado por el MEU

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
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