IAIP rechaza reserva de información sobre planos y armamento solicitada por la AMDC

La Alcaldía del Distrito Central (AMDC) es uno de los entes que ha solicitado la reserva de información pública, una práctica que, aunque legal, genera cuestionamientos sobre la transparencia en la comuna capitalina

El pleno de comisionados del IAIP declaró Sin Lugar la solicitud de reserva de información referente a los diseños, planos y mapas desarrollados por la Alcaldía; el inventario y detalle del armamento utilizado por la Policía Municipal; y los productos generados a través de consultorías que han sido financiados con fondos públicos.

Tegucigalpa, Honduras. -Las instituciones públicas en Honduras, tanto centralizadas como descentralizadas, continúan solicitando la reserva de información, una práctica que ha persistido a pesar de los llamados a una mayor transparencia en la administración pública. Esta tendencia ha sido avalada, total o parcialmente, en varios casos por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

El 10 de marzo de 2025, los comisionados del IAIP resolvieron declarar Con Lugar de Manera Parcial la solicitud de clasificación como reserva de información pública presentada desde 2021 por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), durante la gestión del exalcalde Nasry Asfura Zablah (2014 hasta 2022). La resolución fue publicada oficialmente en La Gaceta del 1 de marzo de 2025, bajo el número 36,779.

Jorge Rubén Godoy Zelaya, representante procesal, judicial y administrativo de la comuna capitalina, fue quien promovió la solicitud de reserva. La información que buscaba mantenerse en secretividad incluye documentos sensibles, pero también algunos que para sectores críticos deben estar al alcance de la ciudadanía.

Entre los elementos que se buscó clasificar como reservados están: el contenido de las declaraciones juradas de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles; los diseños, planos, mapas y otras obras intelectuales; datos personales de empleados y funcionarios de la Alcaldía; el inventario y detalle de armamento utilizado por la Policía Municipal; los productos de las consultorías propiedad y uso exclusivo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, entre otras.

De los 17 puntos presentados en la solicitud, el IAIP aprobó la reserva de cinco de ellos. Entre los avalados se encuentran las declaraciones juradas sobre bienes inmuebles, así como los estados de cuenta y montos retenidos por embargos sobre salarios.

El artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que la información que se declara como reservada por un plazo de 10 años.

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IAIP DECLARA RESERVA PARCIAL: EXCLUYENDO DISEÑOS, PLANOS, CONSULTORÍAS Y ARMAMENTO MUNICIPAL

Según la resolución, esta información debe mantenerse confidencial porque las únicas deducciones que pueden ser publicadas legalmente son las obligatorias, como las aportaciones al Seguro Social, al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), y al Impuesto Sobre la Renta.

No obstante, el IAIP declaró Sin Lugar la solicitud de reserva de información para otros puntos considerados de interés público. Entre estos se incluyen los diseños, planos y mapas desarrollados por la alcaldía; el inventario y detalle del armamento utilizado por la Policía Municipal; y los productos generados a través de consultorías que han sido financiados con fondos públicos.

La Alcaldía solicitó la reserva del inventario y detalle de armamento utilizado por la Policía Municipal “a fin de mantener la confidencialidad y seguridad de la misma”, amparándose en que “al dar a conocer esta información se daría ventaja a las asociaciones ilícitas organizadas que se dedican a delinquir, lo cual pondría en riesgo la seguridad del Estado”.

Pero el pleno de comisionados del IAIP argumentó que “en este punto no existe riesgo probado ni posible, en virtud que el armamento de los policías municipales es visto diariamente por los ciudadanos ya que la portación de las armas es visible en dicho personal”.

Mientras que sobre el inventario explicaron que dicha información es de carácter público, ya que está relacionada con la compra de las armas y al ser parte de los gastos del presupuesto asignado a este ente la misma no puede ser reservada.

Además se solicitó la reserva sobre los productos de las consultorías propiedad y uso exclusivo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central amparándose en el artículo 17 numeral 4 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, el pleno del IAIP resolvió que “no existe fundamentación jurídica válida para clasificar dicha información y en virtud que el pago de las mismas es realizado con fondos públicos deberá ser información pública

De igual manera, la Ley de Contratación del Estado señala en su artículo 13 numeral 9 que las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados deben ser divulgados.

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¿QUÉ DICE LA LEY DE TRANSPARENCIA?

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública permite la clasificación de información como reservada, pero exige que se cumplan ciertos criterios.

Para el caso, el artículo 17 habla sobre la clasificación de la información como reservada, el cual dice textualmente que “sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público”.

Además, contempla que para declarar como reservada la información cuando la divulgación de la misma ponga en riesgo o perjudique: la seguridad del Estado; la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de Hábeas Data.

Según este artículo, la reserva de información puede proceder “cuando el daño que puede producirse [por su divulgación] es mayor que el interés público”. Además, debe considerarse si su publicación pone en riesgo o perjudica la seguridad del Estado, la vida y salud de las personas, la ayuda humanitaria, o derechos fundamentales como los de la niñez o el hábeas data.

Si bien hay casos en los que la reserva es válida –como el resguardo de datos personales o la protección de infraestructura crítica–, también existen áreas grises. Por ejemplo, los informes de consultorías pagadas con fondos públicos deberían, según muchos, ser del dominio público, como lo establece la Ley de Contratación del Estado.

La opacidad en torno a los documentos clasificados puede dificultar la labor de fiscalización por parte de la ciudadanía, periodistas e incluso entes de control. En algunos casos, ha obstaculizado investigaciones sobre presuntos actos de corrupción o mal uso de recursos estatales.

A pesar de ello, el IAIP ha seguido avalando solicitudes de reserva, aunque sea de manera parcial, como en este caso. La resolución “Con Lugar de Manera Parcial” implica que algunos de los elementos solicitados por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) fueron aceptados como reservados, mientras que otros no cumplieron con los requisitos establecidos en la ley.

  • Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas
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