Fátima Mena

Falso: las reglas militares no se aplican a ministros civiles que buscan la presidencia

Rixi Moncada no está sujeta a la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 240, que restringen la participación política de militares en servicio activo, ya que como ministra de Defensa es una funcionaria civil.

Sin embargo, analistas coinciden en que su permanencia en el cargo mientras aspira a la presidencia genera un conflicto de intereses que pone en cuestionamiento la imparcialidad y transparencia del proceso electoral.

Tegucigalpa, Honduras. – La precandidatura presidencial de Rixi Moncada, actual ministra de Defensa de Honduras, ha traído a la palestra pública el debate sobre la aplicación del artículo 240 de la Constitución de la República, ante las crecientes preocupaciones por un posible conflicto de intereses en las elecciones generales de noviembre.

La Frase

“Si un ministro de Defensa o un ministro de Seguridad desea aspirar a ser presidente o presidenta, según el artículo 240 debe renunciar 12 meses antes”: Fátima Mena, diputada CN (PSH), 25 de abril de 2025.

Fàtima Mena

Fátima Mena, diputada por el Partido Salvador de Honduras (PSH), cuestionó, en un programa de televisión, que Rixi Moncada continúe al frente de la Secretaría de Defensa mientras aspira a la presidencia, señalando que su doble rol podría influir en la equidad y transparencia del proceso electoral.

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¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 240?

El artículo 240 de la Constitución establece una serie de prohibiciones para quienes deseen postularse a la presidencia. Los numerales 3 y 4 del artículo en mención establecen restricciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de cuerpos armados, quienes deben separarse de sus cargos con 12 meses de anticipación del proceso electoral.

Lo anterior es la base que motiva a la diputada Mena a cuestionar la aspiración de la candidata presidencial del oficialista partido Libertad y Refundación (Libre), Rixi Moncada.

Fátima Mena

El Mirón [la sección de verificación de Criterio.hn], entrevistó a la congresista, para ampliar sobre su cuestionamiento. En respuesta, Mena amplió su postura al señalar que Rixi Moncada, al ser titular de la Secretaría de Defensa, no solo ejerce una función administrativa, sino que forma parte de un cuerpo armado, lo que la obliga a cumplir con la inhabilidad de 12 meses antes de la elección.

Fátima Mena
“Ella [Rixi Moncada] al ser titular de la de la Secretaría de Defensa tiene un conflicto de intereses en su rol como ministra y en su rol como precandidata de un partido político que, además, es un partido político que está en el poder y que tiene control de las armas”, sostiene Fatima Mena.

Según Mena, la Constitución prevé este plazo extendido para evitar conflictos de interés, dado el poder e influencia que implica el control de las Fuerzas Armadas, considerando el papel de estas en la custodia, vigilancia y transporte  del material electoral durante los comicios.

«El constituyente preveía que había un conflicto de intereses entre quienes controlan las armas del país y la posibilidad de aspirar a la presidencia, por lo que exige una separación previa de al menos 12 meses», subrayó Mena en entrevista con este medio digital.

Ante este cuestionamiento, el oficialismo responde que dicho artículo no aplica a Moncada. El diputado de Libre, Ramón Barrios, argumenta que las elecciones primarias no son para elegir presidente y que, por ende, no aplica a Moncada. 

¿SE PUEDE APLICAR EL ARTÍCULO 240 A RIXI MONCADA?

Al respecto, el abogado constitucionalista, Joaquín Mejía, señala que se debe hacer un análisis histórico sobre la aplicación del artículo 240 de la Constitución debido a los profundos cambios en la estructura y mando de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Mejía explicó que, cuando se redactó la Constitución de 1982, el máximo jefe de las Fuerzas Armadas era el jefe de la Junta de Comandantes, no el ministro de Defensa. En ese contexto, las prohibiciones del artículo 240 estaban dirigidas a los altos mandos militares y no a funcionarios civiles como los ministros, quienes asumieron el mando directo de las Fuerzas Armadas tras reformas posteriores.

Joaquín Mejía
«El artículo original se refería a los jefes de las Fuerzas Armadas, como a la policía, y en ese momento el máximo jefe era el jefe del Estado Mayor Conjunto, no un ministro», puntualizó Mejía.

Mejía amplió que con la reforma constitucional, el máximo jefe pasó a ser la persona ministra, pero aclaró “no se puede incluir [Rixi Moncada] en ese numeral porque estaba dirigido a actores militares».

La Constitución de la república en su artículo 246 define que las secretarías de Estado son “órganos de la administración general del país, y dependen directamente del presidente de la República”. De igual manera, el artículo 247 señala que “Los secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.

En ese sentido, Joaquín Mejía, enfatizó que Rixi Moncada “es una civil” y que el numeral 3 y 4 del artìculo 240 mencionan explícitamente a «militares y miembros de cualquier otro cuerpo armado», lo cual, en su opinión, no abarca a los funcionarios civiles que ejercen el cargo de ministro o ministra de Defensa.

Mejía advierte que este caso ilustra la complejidad de aplicar normas constitucionales sin considerar los cambios institucionales y políticos ocurridos desde su promulgación. «No es así de fácil decir que se tiene que aplicar», afirmó, subrayando que una interpretación histórica y contextual es fundamental para evitar decisiones arbitrarias o alejadas del espíritu original de la Constitución.

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CONFLICTO DE INTERESES Y DEMANDAS DE RENUNCIA

Diversos sectores han exigido la renuncia de Rixi Moncada como ministra de Defensa, señalando que su permanencia en el cargo, mientras es candidata presidencial, representa un claro conflicto de intereses, porque controla las Fuerzas Armadas, institución clave en la custodia, vigilancia y transporte del material electoral.

Respecto a la renuncia del cargo, Rixi Moncada dijo a medios de comunicación: “mi renuncia constitucionalmente debe estar presentada esa última semana del mes de mayo”. 

De acuerdo con el artículo 240, numeral 1, no pueden aspirar a la presidencia “quienes hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del presidente de la República”, a lo que se apega Moncada, por lo que, con base a dicho enunciado, el plazo fatal para que renuncie al cargo es la medianoche del 29 de mayo.

La diputada Fátima Mena sostiene que, más allá de los plazos legales de renuncia –ya sean seis o doce meses-, desde un punto de vista ético y moral, Moncada debió tomar la decisión de separarse de su cargo al momento de postularse.

Ante ello, la diputada del PSH, refiere que el Código de Conducta Ética del Servidor Público establece la obligación de evitar conflictos de intereses. Sostiene que mantener simultáneamente el rol de ministra de Defensa y precandidata de un partido político en el poder viola este principio fundamental para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso electoral.

El 9 de marzo de 2025 se llevaron a cabo las elecciones primarias e internas en Honduras, en las que participaron los tres partidos mayoritarios para elegir a sus candidatos presidenciales, diputados y corporaciones municipales rumbo a las elecciones generales de noviembre. Este proceso estuvo marcado por el retraso en la entrega de las urnas, generando una serie de cuestionamientos de a quién deducir responsabilidades: si al Consejo Nacional Electoral (CNE) o a las Fuerzas Armadas, ya que estas están supeditadas al CNE, para la vigilancia, custodia y transporte de las maletas electorales.

Tras el atípico proceso, la ministra de Defensa, Rixi Moncada, generó controversia al exigir la renuncia de Cossette López, presidenta del CNE, responsabilizándola por supuestas irregularidades, mientras evitó señalar la responsabilidad de los militares en la custodia, vigilancia y transporte del material electoral.

Esta postura, de acuerdo con Fátima Mena, ha puesto en evidencia un claro conflicto de intereses, dado que Moncada, en su rol como ministra de Defensa, controla las Fuerzas Armadas, institución clave en el proceso electoral, lo que cuestiona la imparcialidad de sus críticas hacia el órgano electoral y sus funcionarios.

Uferco Luis Redondo

Luego del análisis, El Mirón, concluye que la declaración de Fátima Mena, en cuanto a que, si un ministro de Defensa o un ministro de Seguridad desea aspirar a ser presidente o presidenta, según el artículo 240, debe renunciar 12 meses antes es falsa, ya que la interpretación de Mena no corresponde a lo que establece el artículo 240, cuya restricción de doce meses aplica exclusivamente a militares en servicio activo, es decir, no se puede aplicar a Rixi Moncada porque la titularidad de la Secretaría de Defensa Nacional corresponde a un cargo de carácter civil.

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