Extradición de Callejas procede por crimen organizado: Abogado Félix Ávila

Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn

Si Estados Unidos reclama la extradición es porque tiene la suficiente capacidad para probar que su legislación y la legislación hondureña se parecen: Félix Ávila.

Caricatura de Luis Chavez
Caricatura de Luis Chavez

Tegucigalpa.-De acuerdo al análisis jurídico del abogado penalista Félix Ávila, la extradición hacia los Estados Unidos del expresidente de Honduras y exdirigente deportivo, Rafael Leonardo Callejas, surte efecto por los delitos de soborno transnacional y lavado de activos porque están comprendidos como parte del crimen organizado.

“El crimen organizado no es un delito, es una actividad, es una forma de delinquir en el cual se comprenden una variedad de delitos que van incluso, al propio tráfico de drogas, el robo, la trata de personas y obviamente va los delitos de lavado de activos, de lavado de dinero y otras conductas afines”, ilustró Ávila quien además agregó el delito de soborno transnacional.

El expresidente hondureño fue pedido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos, tras ser acusado por los delitos de lavado de activos, soborno, extorsión y fraude, al recibir 1.6 millones de dólares de la empresa Media World por haberle conferido los derechos de transmisión de los partidos mundialistas de la Selección Nacional de Honduras.

El profesional del derecho explicó que el crimen organizado no está contemplado dentro del Código Penal ni del Código Procesal Penal, pero sí  en  la Convención Internacional de Palermo Contra la Corrupción, que establece de una y otra forma una definición, y habla de grupo organizado y dentro de esa conceptualización se establece que es aquel conformado por grupos de personas con cierta permanencia para cometer ciertas actividades, como el lavado de dinero.

Por otra parte recordó que las reformas aprobadas en la Ley de Lavado de Activos establecen que el delito de lavado de activos entra en la configuración de delitos de criminalidad organizada y refirió que para conocer ese tipo de delitos el Congreso Nacional aprobó la Ley de Tribunales con Jurisdicción Nacional.

También manifestó que si Estados Unidos reclama la extradición “es porque tiene la suficiente capacidad para probar que su legislación y la legislación hondureña se parecen”.

EXTRADICIÓN

La reforma por adición al artículo 102 de la Constitución de la República, que entró en vigencia el 24 de enero de 2012, establece que ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero. Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de Tráfico de Estupefacientes, en cualquiera de sus tipologías, Terrorismo y cualquier otro ilícito de Crimen Organizado y cuando exista tratado o convenio de extradición con el país solicitante.

En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes y conexos.

Callejas, quien se desempeñó por tres  periodos consecutivos como presidente de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), fue pedido el jueves pasado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, tras ser acusado de actos de corrupción en la FIFA.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

Compartir 👍

Podría interesarte