Delegación de funciones a Manuel Zelaya genera malestar en designados presidenciales

Comparan a Xiomara Castro y Manuel Zelaya con Daniel Ortega y Rosario Murillo, los mandamases de Nicaragua

Katerin Galo

Tegucigalpa. – La presidenta Xiomara Castro emprendió un viaje a España para reunirse con su homólogo del gobierno español, Pedro Sánchez y el rey Felipe VI. En su ausencia la gobernante designó al asesor presidencial Manuel Zelaya, para que se reúna con el gabinete de gobierno para revisar metas de trabajo.

Esta acción de Castro ha causado molestia en dos de los tres designados presidenciales, ya que la misma Constitución de la República, en su artículo 242, señala que en las ausencias temporales las funciones del presidente serán sustituidas por uno de los designados presidenciales.

Al respecto la designada Doris Gutiérrez dijo que efectivamente la Constitución de la Republica establece que durante la ausencia temporal o definitiva del presidente las responsabilidades del Ejecutivo recaen en sus designados, por lo que la presidenta debe cumplir, en este caso, con la formalidad establecida en las ausencias temporales.

Gutiérrez instó para que en próximas oportunidades la presidenta Xiomara Castro delegue funciones en uno de los designados tal y como lo manda la Constitución, ya sea en Salvador Nasralla, Renato Florentino y o en ella. Aunque Gutiérrez cree que los más factible es que el escogido sea Florentino porque es quien pertenece al partido de gobierno.

Durante una comparecencia ante un medio de comunicación, Gutiérrez señaló que los tres designados tienen la capacidad y la posibilidad de ser nombrados cuando la presidenta no esté en el país, tal y como sucedió el pasado 25 de enero, durante el cierre de la primera legislatura, cuando la mandataria delegó en ella la presentación del informe sobre el primer año de gobierno.

“Estas cosas no son cuestiones personales, que a mí me guste o que no me guste, son cuestiones establecidas en la ley. Cuando la presidenta Xiomara Castro viajó a la cumbre de la CELAC a mí me dejó encargada para que fuera a presentar el informe al Congreso Nacional y lo hice con toda responsabilidad y para mí fue un honor”, sostuvo.

La designada presidencial Doris Gutiérrez recuerda que las ausencias de la presidenta deben ser suplidas por uno de los tres designados presidencial porque así la establece la Constitución.

Hace varios meses Criterio.hn solicitó información para conocer la delegación de funciones recaídas en los designados presidenciales en las ausencias de la presidenta Castro, sin embargo, hasta el momento la solicitud no ha sido resuelta.

De momento, o por lo menos de manera oficial, solo se conoce la delegación recaída en la designada Doris Gutiérrez, el pasado 25 de enero.

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Sin menos cabo de la delegación de funciones a uno de los designados, Gutiérrez enfatizó que también es necesario que la mandataria delegue funciones administrativas en uno de sus asesores, porque los designados no participan en las reuniones del Consejo de Ministros, por lo tanto, no conocen qué es lo que hace cada uno de los secretarios y directores de las diferentes instituciones del Estado.

Por su parte el designado presidencial, Salvador Nasralla, quien desde hace varios meses mantiene un conflicto público con la presidenta y su esposo, el asesor presidencial Manuel Zelaya Rosales, fue más directo y calificó la delegación de funciones en Zelaya Rosales   como “una clara usurpación de funciones”.

En sus redes sociales, Nasralla dijo además que es un “error” que la presidenta Castro deje a cargo del gobierno a “una persona que no fue electa por el pueblo”.

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El designado presidencial Salvador Nasralla ha exigido en reiteradas que sea él el ungido por la presidenta Xiomara Castro para cubrir sus ausencias.

Sobre el tema el abogado constitucionalista Oliver Erazo dijo a Criterio.hn que la presidenta Castro no debió delegar funciones al asesor presidencial, pues constitucionalmente para eso están las figuras de los designados presidenciales.

No obstante, si bien, la Constitución de la República no le asigna atribuciones en específico a los designados presidenciales, si establece que en su ausencia deberá delegar funciones en estas figuras.

Las funciones del expresidente de Honduras, Manuel Zelaya Rosales, como parte de gabinete de gobierno, en calidad de asesor presidencial, es cuestionado por varios sectores de los hondureños que consideran al esposo de la presidenta Castro como una figura autoritaria y dominante que, en muchos casos, proyecta ser el que toma las decisiones al más alto nivel.

Al respecto el abogado Oliver Erazo considera que hay un tipo de copresidencia entre la mandataria Xiomara Castro y el asesor presidencial, Manuel Zelaya, parecido a lo que sucede en Nicaragua con el jefe de Estado, Daniel Ortega y su segunda al mando y esposa, Rosario Murillo.

“Como lo dijo Daniel Ortega en un discurso que dio hace un tiempo, que él es el presidente, pero también hay una presidenta que es Rosario Murillo, de repente es el estilo de gobernanza de ellos”, dijo Erazo.

El profesional de las ciencias jurídicas y sociales dice que Zelaya Rosales no solo es dominante en el Poder Ejecutivo, pues recientemente se vio cómo intervino en el proceso de elección de los nuevos magistrados y magistradas a la Corte Suprema de Justicia.

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¿SON LOS DESIGNADOS FIGURAS DECORATIVAS?

Al ser consultado si considera que los designados presidenciales son una figura decorativa para el gobierno, respondió que sí y que el culpable es el sistema presidencialista. Pero, si en el ejercicio del poder fuera alterno, los tres designados tendrían delegación de funciones y, por ende, el gobierno funcionaria muy bien.

Oliver Erazo recordó que en el pasado se hizo una reforma constitucional al artículo 242 que eliminó la figura de los designados presidenciales, sustituyendo esta por la de vicepresidente, que era un poco más funcional en el ejercicio del poder. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional dicha reforma y se retornó a la figura de designados presidenciales como señala el texto original de la Constitución.

En caso de que la ausencia del presidente de la república fuese absoluta, el artículo 242 establece que el Congreso Nacional elegirá a cualquiera de los tres designados para que ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto los tres (3) designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y a falta de éste, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

Mientras tanto, el artículo 235 de la Constitución refiere que “la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el presidente, y en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República”.

Y el artículo 241 refiere que “el presidente de la República, o quien ejerza sus funciones no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente”.

Históricamente los designados presidenciales han sido figuras decorativas al no contar con funciones específicas, por lo que muchos sectores, consideran necesario se reforme la Constitución y se establezca la figura del vicepresidente de la república.

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