nepotismo en los poderes del Estado

Congreso Nacional pretende «regular» el nepotismo en los poderes del Estado

 

Redacción: Viena Hernández

Tegucigalpa. – Pese a que la Constitución de la República sanciona el nepotismo, el Congreso Nacional anunció que se discutirá un proyecto de ley para “regularlo”, pues esta norma solo limita el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, de ahí, cada quien puede colocar a “los suyos”, el asunto que mencionan analistas, es que se debe también reflexionar que no es ético contratar familiares y amigos que ni siquiera cuentan con los requisitos y méritos necesarios.

Lo cierto es que, el dictamen para “regular el nepotismo” está listo para llevar a cabo su discusión en el Congreso Nacional (CN), cuyo proyecto de ley fue presentado por el diputado Mauricio Villeda Bermúdez.

El objetivo sería prohibir a los altos funcionarios que sigan contratando familiares cercanos, amigos y allegados en puestos de trabajo.

Sobre esta moción presentada ante el Legislativo, el diputado por el Partido Salvador de Honduras (PSH), Carlos Umaña, explicó a medios locales que la Comisión de Ética y Transparencia, después de realizar una investigación, concretó que, en efecto, es necesario fomentar una conducta ética y transparente.

Umaña, expresó que esperan que esas conductas sean adoptadas como ley en el gobierno de la República, partiendo de una solicitud de Juan Jiménez Mayor en el tiempo de la MACCIH Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), quien había manifestado que no existía una ley contra el nepotismo, únicamente unos artículos en el Código de Ética de los funcionarios de gobierno.

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Juan Jiménez Mayor fungió como vocero de la MACCIH creada el 19 de enero de 2016 a través de un acuerdo firmado en Washington D. C. entre la Organización de Estados Americanos (OEA) y el gobierno de Honduras, presidido por el ahora extraditado por narcotráfico, Juan Orlando Hernández Alvarado (2014-2021). El objetivo era el combate a la corrupción y la impunidad, pero solo duró 4 años, disolviéndose el 19 de enero de 2020.

La Comisión a partir de la investigación desarrollada en conjunto con asesoramiento, por unanimidad de votos, concluyó en firmar el dictamen y declararlo favorable para presentarlo a la Secretaría del Congreso para iniciar el trámite Legislativo.

Al respecto de esta mancha que han mantenido casi históricamente los gobiernos de Honduras, el doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, explicó a Criterio.hn que, en realidad el nepotismo está reglado por la Constitución de la República de Honduras.

“La misma Constitución establece una serie de garantías para evitar el nepotismo, es decir, que le dispensen cargos a parientes y amigos de las máximas autoridades”, apuntó Mejía.

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DEBE AMPLIARSE EL TÉRMINO NEPOTISMO

Los puntos más importantes del dictamen son la definición del nepotismo, nepotismo directo e indirecto, amistad íntima, conflicto de intereses, corrupción, declaración jurada y meritocracia, asimismo, la prohibición a los altos funcionarios de contratar familiares o quienes estén definidos en el catálogo como actos de nepotismo, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Lamentablemente, “la ley no tendría carácter retroactivo. Tiene el apartado que cuando finalicen los contratos, no se podrán volver a recontratar y si algún funcionario a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial La Gaceta incumple la norma, el gobierno de la República no tiene ninguna responsabilidad ante los tribunales del trabajo, al descubrirse un acto doloso y no habría ningún tipo de indemnización”, explicó Umaña.

De darse esa acción, sería el funcionario que realizó la contratación quien respondería con sus propios bienes pues estaría actuando en contra del Estado.

Joaquín Mejía, explicó que al revisar el artículo 199, este establece quienes no pueden ser diputados o diputadas, mencionando a los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y de afinidad y, en el artículo 220, quienes no pueden ser presidentes, también cónyuges y parientes del cuarto grado de consanguinidad.

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Además, el artículo 250, indica quienes no pueden ser secretarios o subsecretarios de Estado, los parientes del presidente en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

De igual forma, el artículo 263, enuncia quienes no pueden ser presidentes, directores generales de las instituciones descentralizadas, es decir, el cónyuge, parientes del presidente o presidenta y vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Además, el artículo 279, menciona que ni puede ser jefe del Estado Mayor Conjunto, ningún pariente del presidente o sus sustitutos legales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Se agrega también, el artículo 203 de la Constitución, el cual cita que no pueden desempeñar en una misma causa los conyugues y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

También, el artículo 310, dicta que no pueden ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes sean cónyuges y parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

“Considerar que no está regulado es un error, porque está regulado en la máxima norma de cualquier país, la Constitución de la República, lo que sucede es que en Honduras hay una confusión, pues el nepotismo es cuando se nombran parientes que están dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, siendo un grave error en el país”, apuntó Mejía.

El director de Radio Progreso y del Equipo de Reflexión, Investigación y comunicación, (ERIC), Ismael Moreno, apuntó a través de un tuit sobre que, hay personas colocadas por influencias partidarias y ventajas familiares, estando lejos de cumplir con el requisito de contar con la capacidad profesional necesaria, llamando a reflexionar si esto es ético.

Mejía, ejemplificó que, el secretario de Defensa, José Manuel Zelaya, es sobrino político de la presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento (2022-2026) y, de acuerdo con la Constitución no es nepotismo, pues forma parte del tercer grado de afinidad.

Otra cuestión que sostuvo, es que sea criticable en términos éticos que haya parientes más allá del cuarto grado de consanguinidad y del segundo de afinidad.

“Es adecuado regular el nepotismo con una ley secundaria, pero el nepotismo no solo es dispensar cargos a parientes y amigos, también es cuando se favorece con contratos, honores, dignidades o prebendas a favor de familiares, pero la Constitución también lo prohíbe”, remarcó el especialista en derechos humanos.

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