Tegucigalpa. –Luego de la derrota sufrida en las elecciones del 28 de noviembre el oficialismo en el Congreso Nacional se prepara para aprobar una ley orientada a proteger de riesgos de seguridad a exfuncionarios y funcionarios, creando una figura que, además de otorgar un privilegio, acrecienta el derroche de los bienes y recursos del Estado.
La Ley de protección especial de funcionarios y exfuncionarios en situación de peligro o riesgo inminente, es el nombre de la normativa que podría ser aprobada en las próximas horas cuando sesione el Congreso Nacional (CN), pues es una iniciativa del gobernante Partido Nacional que controla el Poder Legislativo y que solo requiere de la mayoría simple, es decir, del voto de 65 diputados. (descargue aquí el borrador del proyecto de decreto)
Cabe señalar que desde julio de 2014 está vigente la Ley de protección especial de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario, por lo que el nuevo estamento jurídico derogaría la ley vigente, ampliando la cantidad de funcionarios y exfuncionarios protegidos y con la creación del millonario fondo.
El contenido del proyecto de ley ya ha sido remitido a los diputados, siendo los congresistas de la oposición los que han denunciado la intención del oficialismo y han alertado a la población hondureña sobre la nueva legislación que terminará consumiendo de manera indiscriminada los recursos del Estado.
La diputada del opositor Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD) y virtual designada electa, Doris Gutiérrez, fue la primera en lanzar su voz de alerta.
“Atención pueblo hondureño: INSÓLITO: CN pretende aprobar Ley de Protección Especial para exfuncionarios y altos funcionarios que cesen en sus funciones. Creará un fideicomiso por 250 millones de lempiras y un Depto especial de investigación e inteligencia. NO LO PERMITAMOS”, escribió la congresista en su cuenta de Facebook.
Efectivamente la ley establece en su artículo siete la creación de la Unidad Especial de Protección (UEP) un ente de carácter técnico, especializado y permanente, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, con independencia funcional y administrativa.
Asimismo, en el artículo once se consigna el aporte de 250,000,000 de lempiras, para contar con la logística necesaria para brindar el servicio de protección al sujeto protegido. Se especifica que 50% de los fondos serán asignados por el Comité Técnico del Fideicomiso de la Tasa de Seguridad Poblacional y el 50% restante por la Secretaría de Finanzas.
La defensora de derechos humanos, Reina Rivera Joya, recordó que en el 2014 se aprobó la protección de funcionarios, lo que se está haciendo ahora, dijo, es ampliar la categoría de funcionarios y nuevos tipos de riesgo y la creación de una unidad especial y de un fondo que, a su juicio, es lo más grave.
“Este tipo de leyes no deben existir en una democracia porque generan privilegios, generan exclusión, generan altos costos para el Estado”, expresó Rivera Joya, en una entrevista con Criterio.hn.
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¿QUIÉNES SERÁN LOS PROTEGIDOS?
Mientras la población de Honduras se debate entre la muerte producto de la violencia que solo este año ha arrebatado la vida a 3,305 ciudadanos, según cifras conservadoras de la secretaría de Seguridad, representando esto una tasa de 39.06 por cada 100 mil habitantes, la nueva ley crea cuatro categorías para proteger a los funcionarios y exfuncionarios de alto rango, creando un esquema de desigualdad frente al resto de la población.
Para el director de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, la normativa ha surgido porque quienes ostentan el poder no quieren perder el estatus que este les da. Asimismo, se genera desigualdad y una carga injustificada para el Estado.
En la categoría uno se incluye al presidente de la República y expresidentes de la República; presidente y expresidentes del Congreso Nacional; presidente y expresidentes de la Corte Suprema de Justicia; y, el fiscal general de la República y exfiscales generales de la República.
En la categoría dos a los magistrados, magistradas, exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, jueces y fiscales en alto riesgo; el fiscal general adjunto de la República y exfiscales generales adjuntos de la República, secretarios, exsecretarios de Estado en los despachos de Seguridad y Defensa Nacional.
También al presidente, presidenta y expresidentes de las Comisiones de Seguridad y Defensa nombrados por el Congreso Nacional de la República, así como los miembros de dichas comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; conforme al análisis del riesgo surgido; el o la titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR); y,
En la categoría tres se incorpora al director y exdirectores nacionales de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jefe y exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras; director general y exdirectores generales de la Policía Nacional de Honduras; jueces con competencia territorial nacional y otros constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado, fiscales especiales constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado y otros funcionarios de las diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremos contra su integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo.
Mientras que en la categoría cuatro se incluye a aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la categoría uno. Además, se considerarán dentro de esta categoría a los ciudadanos no funcionarios que hayan colaborado en la toma de decisiones de los funcionarios y exfuncionarios descritos en la categoría uno, previo a su respectivo análisis de riesgo.
A juicio de la defensora de derechos humanos, Reina Rivera Jorja, los riesgos deben ser analizados caso por caso, independientemente del cargo público que se ostente y no abrirse a todos funcionarios y exfuncionarios, asumiendo un riesgo por el simple hecho de haber desempeñado un cargo.
Los esquemas de protección especial para los funcionarios nominados se harán con base a las categorías, para el caso el presidente de la República y expresidentes de la República quedará bajo la responsabilidad de la Guardia de Honor Presidencial.
Para el presidente y expresidentes del Congreso Nacional, presidente y expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, fiscal general de la República y exfiscales generales de la República, por la Unidad Especial de Protección.
En el caso de los secretarios de Estado en los despachos de Defensa y Seguridad en funciones, por sus propias instituciones y presidentes de las comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por el Congreso Nacional, por las instituciones anteriormente mencionadas.
Los jefes y exjefes del Estado Mayor Conjunto y excomandantes en jefe de las FF.AA., director y exdirectores generales de la Policía Nacional, director y exdirectores nacionales de inteligencia, por su institución de pertenencia y los demás funcionarios por la Unidad Especial de Protección.
LEY VIOLA PRINCIPIO DE IGUADAD
Por su parte el coordinador del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), Víctor Fernández, dijo que la protección de funcionarios y exfuncionarios es desproporcionada desde el momento que se crea una ley para dicho propósito y constituye el cierre abusivo de una gestión que saqueó los recursos del Estado y que, luego que los saqueó, quiere una instancia de privilegio.
Asimismo, se evidencia oportunismo y abuso porque su aprobación se da justamente cuando se va a producir un cambio de gobierno.
Fernández valora, además, la violación al principio de igualdad consignado en la Constitución, porque riesgos en Honduras “los tenemos todos y todas y muchos de los riesgos que hemos asumido han sido provocados por estas estructuras de funcionarios que, coludidos con estructuras del crimen, colocaron en riesgo, atentaron contra muchas personas”.
En conclusión, “es una ley abusiva, una ley desproporcionada y una ley que procura autoprotección de una estructura de funcionarios que, se involucraron en los últimos años en una gestión ineficaz, ineficiente, mafiosa, vinculada a todas las peores formas de administración pública”.
Fernández sostiene que la ley es injustificada e innecesaria porque, si hay personas en riesgo, sean o no funcionarias, les corresponde a los órganos de seguridad, por mandato constitucional, definir formas y mecanismos para proteger y tutelar el derecho a la vida y demás derechos.
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VIGENCIA Y ARGUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN
Cabe señalar que la protección será durante el ejercicio de funciones de los funcionarios y de manera permanente en el caso de los titulares de los tres poderes del Estado y de los altos funcionarios del Ministerio Público, aplicando la protección en su entorno familiar, bienes y desplazamiento.
Para los funcionarios de la categoría dos la protección se hará durante el ejercicio de funciones y al cesar en el cargo por un periodo equivalente al tiempo que ejercieron, previo análisis de riesgo correspondiente.
Para la categoría dos y tres se aplicará durante el ejercicio de funciones y al cesar en el cargo, por un periodo determinado en el análisis de riesgo correspondiente, no siendo menor que el tiempo prestado en el ejercicio de sus funciones.
En su artículo uno la ley refiere que “el Estado tiene la obligación de salvaguardar el derecho a la vida, la libertad, la integridad física de los funcionarios y exfuncionarios en situación de peligro o riesgo inminente y de prevenir, neutralizar cualquier tipo de riesgo, amenaza, hostigamientos y agresiones que puedan generarse en su contra o de algún miembro de su núcleo familiar inmediato”.
Asimismo, señala en su artículo dos que su objetivo es establecer el marco jurídico que regule la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado, y que, como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo familiar.
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