Por: Redacción CRITERIO
Tegucigalpa.-El Consejo de Ministros aprobó un nuevo decreto orientado a la restricción en la portación de armas, el cual cobrará vigencia a partir de hoy viernes 8 de diciembre del 2017 hasta el lunes 1 de enero del 2018.
El texto refiere que la medida se adopta “con el propósito de garantizar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana, así como la integridad física de las personas y sus propiedades”.
Se exceptúan de la disposición, que se contempla en el decreto Ejecutivo PCM -087-2017, los cuerpos de Defensa y Seguridad del Estado y las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad comercial requieren los servicios de seguridad privada.
La restricción en la portación de armas se retomó luego de vencerse el acuerdo Ejecutivo PCM-075-2017, aprobado el 21 de noviembre pasado y que cobró vigencia durante ocho días (jueves 23 y hasta el jueves 30 de noviembre).
Honduras enfrenta una crisis política derivada de las elecciones del domingo 26 de noviembre, debido a inconsistencias e irregularidades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que no han permitido una declaración oficial sobre quién ganó las elecciones.
Los resultados del TSE han levantado suspicacias, ya que en su primera proyección, brindada la madrugada del lunes con el conteo del 57 % de las actas, el candidato de la Alianza de Oposición Contra la Dictadura, Salvador Nasralla, alcanzaba 855,8847 votos (45.17 %), contra 761,872 votos (40.21 %) de su más cercano contendiente, el candidato del Partido Nacional y presidente Juan Hernández. Sin embargo luego de la caída del sistema de cómputo, Hernández superó a Nasralla.
En medio de la crisis política el gobierno aprobó un decreto mediante el cual se suspendió las garantías constitucionales a los hondureños. Las medidas han ocasionado, episodios de violencia, violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y el crimen contra al menos 14 personas.
A continuación el documento que prohíbe la portación de armas:
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-087-2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Publica, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que los tratados internacionales celebrados por Honduras, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 2 de la de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares contenido en el Decreto 30-2000 del 11 de abril del 2000 y publicado en Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio de ese mismo año, corresponde la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como mantener la paz y la seguridad interior de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 reformado de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares establece que las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, lo que incluye la prohibición de portación de armas de fuego en todo el territorio nacional, en regiones o sub regiones específicas del mismo. El ámbito territorial y la duración de las medidas serán determinadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la seguridad implica la regulación del comportamiento de la sociedad mediante disposiciones normativas de orden público, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la paz así como acciones de prevención y persecución ejecutadas por los entes que conforman el sector justicia y seguridad del Estado, por ello, se requiere emitir disposiciones para que el Estado controle de manera eficaz la posesión, registro y portación de armas de fuego en poder de particulares con los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y sus propiedades.
CONSIDERANDO: Que se recibieron, en tiempo y forma, los informes de las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad, Defensa Nacional y Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ordenados en el Artículo 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del presente año el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo No PCM-075-2017, que contiene la prohibición de portar armas de fuego, municiones, explosivos y similares, tanto en lugares públicos, como en medios de transporte; asimismo mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM 083-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,505 del treinta (30) de noviembre del dos mil diecisiete, se amplió el periodo de la prohibición en todo el territorio nacional.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, y 11 , 254 numeral 5 de la Constitución de la República; 7, 11, 17, 18 y 22 reformado y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, 2 y 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1, del Decreto Ejecutivo No PCM-083-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,505 del treinta (30) de noviembre del dos mil diecisiete, el cual debe leer así:
“ARTÍCULO 1.- Ampliar, durante el período comprendido entre el viernes ocho (08) de diciembre del 2017 al lunes primero de enero del 2018, la prohibición de portar cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros similares aunque estén registrados o exista permiso para su portación, tanto en lugares públicos como el transporte de las mismas que, fuera establecida, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM -75-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de noviembre de 2017 con el propósito de garantizar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana, así como la integridad física de las personas y sus propiedades.
Se exceptúan de esta disposición los cuerpos de Defensa y Seguridad del Estado y las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad comercial requieren los servicios de seguridad privada.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo debe ser enviado al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa , Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION
MARIA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA
DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
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Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas