En el 2002 se hizo una reforma constitucional al artículo 242 que eliminó la figura de los designados presidenciales, sustituyendo esta por la de vicepresidente, que era un poco más funcional en el ejercicio del poder. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional dicha reforma y se retornó a la figura de designados presidenciales como señala el texto original de la Constitución
Tegucigalpa, Honduras. -El diputado del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, presentó una iniciativa de reforma constitucional para eliminar la figura de designados presidenciales, y optar por un vicepresidente.
En la sesión del miércoles 27 de enero el congresista dijo que, estuvo analizando la legislación internacional relacionada con la conformación del poder político en el nivel presidencial, observó que en gran parte de los países de América la suplencia presidencial la asume el vicepresidente y no un designado, como señala la legislatura hondureña.
En el año 2006, cuando Manuel Zelaya fungió como presidente, si existía en la Constitución de la República la figura del vicepresidente, y dicha figura se hizo con el fin de generarle al Estado un ahorro, ya que, era más sano para las finanzas del país un solo sueldo que erogar fondos para tres designados.
Barrios explicó que la historia de la suplencia presidencial el Estado de Honduras fue impulsada en el 2001, en acuerdos políticos que fueron parte de un conjunto de reformas electorales que se socializaron en conjunto con la comunidad internacional especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Dicho acuerdo, consistió en separar el Tribunal Supremo Electoral del Registro Nacional de las Personas (RNP), la supresión de la figura de designados presidenciales por un vicepresidente, regularización de las campañas electorales, regularización de la financiación de la política y revisión de los mecanismos de elección de los diputados.
Es por ello que, mediante decreto 374-2002 se reforma la Constitución de la República para crear la figura de vicepresidente, ya para las elecciones del 2005 los candidatos a la presidencia José Manuel Zelaya por el partido Liberal y Porfirio Lobo Sosa por el Partido Nacional, llevaron en su formula presidencial a un candidato a vicepresidente.
Continuando con lo dicho por Barrios, en el 2002 el pleno de diputados tomó como una de sus consideraciones que la tradición constitucional de Honduras había sido un Poder Ejecutivo ejercido por el presidente de la República y en su defecto por el vicepresidente, como lo establecía el artículo 114 de la Constitución de la República del 28 de marzo de 1936. Disposición que fue reformada el decretarse en el texto constitucional del 19 de diciembre de 1957 estableciendo el cargo de designado a la presidencia para ejercer en casos legales contexto que se mantuvo hasta 1965 y que permanece en la actual Constitución de 1982.
Sin embargo, el 11 de noviembre de 2008 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de inconstitucionalidad que por vía de acción en forma parcial y por razón de forma en contra del decreto número 374 -2002 fue derogado parcialmente las reformas hechas a los artículos 239 y 240.
Dijo que, la gobernabilidad de un país depende mucho de cómo está estructurado el poder.
La figura del designado que, en el caso de Honduras, son tres, es poco útil, según Barrios la figura de los tres designados es un gasto, ya que, resulta oneroso mantener tres despachos de tres designados presidenciales, pues el presupuesto anual de los designados es de 12 millones de lempiras, este dato ha sido confirmado por los mismos designados presidenciales.
“Esta iniciativa, tiene por objetivo proponer al pleno de diputados la armonización de la legislación hondureña con el resto de los países de la región a fin de que se retorne a la figura de un vicepresidente”, declaró el congresista.
En consecuencia, el artículo 1 del proyecto pretende reformar el artículo 235 de la Constitución de la República contenida en el decreto número 131 de fecha 11 de enero de 1982 el cual se leerá de la siguiente manera artículo 235 la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el presidente y en su defecto el vicepresidente de la República.
Precisó que, la presente reforma constitucional en los artículos que cita el cargo designado presidencial se debe suplir por la palabra vicepresidente y de ser aprobado el presente decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en su siguiente legislatura.
Nota relacionada: Delegación de funciones a Manuel Zelaya genera malestar en designados presidenciales
Sin embargo, el abogado constitucionalista Oliver Erazo señala que la forma de gobierno en Honduras se maneja a través de un presidente y tres designados presidenciales electos directamente por el voto universal, secreto y directo, eso quedó regulado como tal por el constituyente pétreo en 1981 para entrar en la constitución de 1982 en vigencia.
En solo en el 2006 se vio la figura del vicepresidente, porque años atrás se había aprobado una reforma constitucional y se había eliminado la figura de los designados presidenciales y entró a la figura del vicepresidente.
Oliver Erazo recordó que, en el pasado se hizo una reforma constitucional al artículo 242 que eliminó la figura de los designados presidenciales, sustituyendo esta por la de vicepresidente, que era un poco más funcional en el ejercicio del poder. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional dicha reforma y se retornó a la figura de designados presidenciales como señala el texto original de la Constitución.
En una entrevista con Criterio.hn el jurista detalló que esta norma constitucional que tiene características de pétrea y lo que sucedió, es que se interpusieron las acciones de inconstitucionalidad contra esa reforma constitucional y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la declaró inconstitucional y expulsó esa reforma.
“Ahora escuchamos esta moción del diputado Ramón barrios, la cual, pues habrá que ver cuál es el verdadero sentido, probablemente pueda tener una buena intención de decir bueno, la verdad que no nos gusta la figura de los tres designados o puede ser que algún designado presidencial en este momento les estorbe o les esté desmantelando el teatro de gobierno que tienen”, acotó.
Dijo no creer que el diputado proyectista desconozca que la Sala de lo Constitucional ya ha declarado inconstitucional esa reforma, que es exactamente la misma que él está proponiendo.
Erazo, es del criterio que existe otra intención de parte del oficialismo al presentar ese tipo de proyectos que solo buscan seguir polarizando los temas constitucionales y generando tensión constitucional, “porque vea si hay un precedente constitucional de la Sala de lo Constitucional no creo que el actual Poder Judicial y la actual Sala Constitucional vaya a cambiar su criterio”.
-
Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. Ver todas las entradas