Aunque el 19 de julio de 2022 se aprobó una nueva ley que rige el funcionamiento de la Junta Nominadora de proposición de candidatas y candidatos a las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, analistas consultados por Criterio.hn coinciden en que se requiere de varias reformas constitucionales, a fin de perfeccionar el proceso de nominación y elección de estos cargos
Tegucigalpa, Honduras.- El 25 de enero de 2023, el Congreso Nacional seleccionará a las 15 personas que se desempeñarán entre 2023 y 2030 como magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dos días antes, la Junta Nominadora de proposición de candidatas y candidatos, integrada por siete organizaciones e instituciones, les remitirá una nómina con 45 abogadas y abogados.
En manos del Congreso Nacional está la selección de las 15 personas que impartirán justicia al más alto nivel e integrarán la Sala de lo Constitucional, la Sala de lo Penal, la Sala de lo Civil y la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Desde que se aprobó la Ley Orgánica de la Junta Nominadora, en 2001, es la cuarta ocasión que el pleno del máximo órgano jurisdiccional del país derivará de un proceso de nominación y elección. Los anteriores períodos constitucionales en que ocurrió fue 2002-2009, 2009-2016 y 2016-2023.
Sin embargo, el 19 de julio de 2022, una nueva Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora, bajo presiones de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se aprobó por parte del Legislativo, con el propósito de perfeccionar el proceso y garantizar la idoneidad de las candidatas y los candidatos a ocupar las magistraturas del Supremo hondureño.
La Junta Nominadora la integran catorce personas de siete organizaciones e instituciones distintas: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), claustros de facultades de derecho, sociedad civil y centrales obreras.
Este grupo de evaluadores está conformado por Carlos Padilla y Daisy Rodríguez (CSJ), Blanca Izaguirre y Rolando Milla (Conadeh), Mario Urquía y Reina Nájera (CAH), Olban Valladares y Helui Castillo (Cohep), Waldo Rivera y Julissa Aguilar (claustros), Martha Dubón y Tomás Andino (sociedad civil), María Sabillón y Joel Almendares (centrales obreras).
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Desde su juramentación el 14 de septiembre de 2022, a la Junta Nominadora le ha correspondido atender varias tareas que tienen por objetivo elaborar una lista con las candidatas y los candidatos idóneos para administrar e impartir justicia al más alto nivel. Entre estas asignaciones ha figurado la recepción de las hojas de vida de las personas postulantes, la aplicación de los exámenes de conocimientos jurídicos, así como las pruebas toxicológicas y psicométricas, la investigación socioeconómica, la recepción y resolución de las denuncias y tachas, la atención a las entrevistas públicas y la elaboración de la nómina final.
POCO TIEMPO
Aunque pueda parecer absurdo, todas estas tareas la Junta Nominadora las ha tenido que desarrollar en un período de apenas cuatro meses, debido a que así lo establece la Constitución de la República. Más cuestionable aún, el Congreso Nacional, que es responsable de finalmente elegir a las magistradas y los magistrados, únicamente dispondrá de dos días para analizar los expedientes de las y los postulantes.
Según la perspectiva de diversos analistas que detenidamente han observado este proceso de nominación y elección, el reducido tiempo destinado a nominar y a elegir a las personas que comandan la Corte Suprema de Justicia es, indudablemente, uno de los aspectos que deben revisarse de cara a venideros procesos.
“En primer lugar hay que mencionar que todo este proceso, que es nuevo, ha representado un avance muy importante hasta este momento. También hay que reconocer que la Junta Nominadora, a pesar de los obstáculos, está haciendo un buen trabajo. Sin embargo, al tratarse de un procedimiento de nominación nuevo, es normal que existan errores, y uno de ellos, que a mi criterio debe ser revisado en el Congreso Nacional, es el tiempo con el que trabaja la Junta Nominadora”, explicó a Criterio.hn el investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ), Joaquín Mejía Rivera.
Dentro de la ley que se aprobó en el Congreso Nacional, el pasado 19 de julio de 2022, uno de los elementos más novedosos es la aplicación de una matriz de evaluación técnica, que puntúa criterios de idoneidad, ética y integridad. De igual forma, se incluyen importantes elementos de género, como la obligatoriedad de remitir 23 candidatas, como mínimo, dentro de la nómina final, o la incondicional integración de siete mujeres dentro del pleno de magistradas y magistrados.
REFORMAS NECESARIAS
No obstante, los analistas entrevistados por este medio digital coincidieron en que aún es responsabilidad del Congreso Nacional revisar la Constitución y aprobar reformas que perfeccionen el proceso de nominación y elección de la Corte Suprema de Justicia. En esos términos se pronunció el exdiputado del Partido Liberal y analista político, Rodil Rivera Rodil.
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“En primer lugar se debe revisar si la selección mediante una Junta Nominadora es el mejor mecanismo, o si puede definirse otro tipo de procedimiento. El otro punto a revisarse es, en caso de que se mantenga la Junta Nominadora, quiénes deben integrarla. A mi criterio la Corte Suprema de Justicias no debe estar allí, porque es juez y parte, y tampoco el Cohep, porque los empresarios participan en esto con el interés de que algunos de sus abogados estén representados en la Corte”, ejemplificó en entrevista a Criterio.hn.
Rodil Rivera Rodil también cuestiona la nómina de 45 candidatas y candidatos porque, asegura, se presta a juegos y negociaciones políticas dentro del Congreso Nacional.
“¿Por qué darle al Congreso una nómina de 45 candidatos y candidatas? Eso da un juego a las diputadas y los diputados para que tengan tres candidatos por cada magistrado, dando paso a negociaciones entre los partidos políticos. Se puede crear un mecanismo destinado a que la lista que envíe la Junta Nominadora solo contenga 15 abogadas y abogados, y que el Congreso únicamente los ratifique o los desestime”, añadió.
EL DEBATE DEL NOTARIADO
Uno de los principales debates, que podrían concluir en una reforma constitucional, es el requisito del notariado. En Honduras, solo las abogadas y los abogados que poseen un exequátur de notariado, entregado en la mayoría de casos a raíz de tráfico de influencias, pueden ser magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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Joaquín Mejía Rivera, del ERIC-SJ, declaró que “se debe quitar ese impedimento de participación a aquellas personas que no son notarias, y que ha sido uno de los grandes obstáculos en este proceso de nominación y elección”.
Sin embargo, Rodil Rivera Rodil, quien además es secretario general de la Unión de Notarios de Honduras, asegura que esa iniciativa debería revisarse con detenimiento.
“En esta ocasión solo se presentaron 174 postulantes y se tomó todo este tiempo. Si se quita podrían presentarse más de 30 mil profesionales del derecho, e incluso, si solo fuera el 74% de los abogados y las abogadas, van ser como siete mil las personas que habrá que examinar. Si se mantiene este procedimiento, se necesitarían unos dos años antes de la nominación y elección”, cuestionó.
En Honduras, según datos del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), existen más de 32 mil profesionales del derecho, mientras que, en el caso de las notarias y los notarios, de acuerdo con el Poder Judicial, apenas superan los 1,000.
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