Reforma al presupuesto

Reforma al presupuesto permite al Ejecutivo hacer transferencias sin vigilancia

 

Tegucigalpa.- Una reforma hecha al Presupuesto General de Ingresos y Egresos le quitó facultades constitucionales al Congreso Nacional y, en su lugar, le otorgó privilegios al Poder Ejecutivo para hacer transferencias y aprobaciones presupuestarias sin ninguna vigilancia, revela un análisis del Centro de Estudio para la Democracia (Cespad).

La reforma fue sancionada en sesión virtual el 29 de abril pasado y publicada al día siguiente, cuatro meses después de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021.

“Con esta reforma se cambiaron 33 artículos y se derogó uno” con el argumento de mejorar su efectividad ante la pandemia y los efectos de los huracanes Eta e Iota, señala el Cespad.

El análisis, a cargo del investigador del Cespad Asís Castellanos, es desde el punto de vista político “una entrega” del presidente del Congreso Nacional al Poder Ejecutivo, “es decir, a Juan Orlando Hernández” y se da en un año electoral “altamente polarizado, que busca promover y potenciar la campaña política del partido de gobierno”.

La reforma implica la renuncia de facultades constitucionales del Congreso, que otorga prerrogativas al Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas (Sefin), alerta el Cespad.

En ese sentido, el análisis señala que las sesiones virtuales del Legislativo han dado amplias ventajas a la bancada del Partido Nacional para “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes” bajo claros vicios de ilegalidad.

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Ejemplo de ello es la reforma a la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que no contó con dos tercios favorables del Congreso Nacional.

Uno de los artículos reformados es el 34, que decía que: “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento”.

Con la reforma, se lee así: “Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se podrá dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital, para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debiendo contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.

La pregunta que plantea el Cespad es por qué si los artículos reformados “representaban asuntos que se debían atender urgentemente, ¿por qué no se hizo cuando se aprobó el Presupuesto de la República” el año pasado y no hasta ahora en el año electoral.

 

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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