Proyecto de ley presentado por “La Pichu” Zelaya limitaría independencia y temporalidad de la CICIH

La propuesta de ley, que requiere de la mayoría simple para su aprobación, da plenos poderes al fiscal general hasta en la escogencia de los casos a investigar y controlaría el financiamiento de la instancia anticorrupción

Tegucigalpa, Honduras. –Otorgar la figura de querellante autónomo y facultades de acusador privado, y un período de funciones de cinco años, son parte de los planteamientos del anteproyecto de Ley Especial para la Comisión Internacional Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH), presentado por la diputada del Partido Libertad y Refundación (Libre) e hija de la presidenta, Xiomara Castro, Xiomara Hortensia «La Pichu» Zelaya Castro.

El texto contempla 11 artículos en los cuales se habla sobre el catálogo de delitos que el mecanismo anticorrupción deberá perseguir, los criterios para la selección de denuncias, los hechos a investigar, y el financiamiento.

La iniciativa fue presentada por la diputada del Partido Libertad y Refundación (Libre) e hija de la presidenta Xiomara Castro, Xiomara Hortensia «La Pichu» Zelaya Castro, durante la sesión del miércoles 17 de abril y requiere del voto de la mayoría simple, es decir, del voto de 65 de los 128 diputados.

Además, el anteproyecto señala que el fiscal general de la República –en este caso Johel Zelaya— será el responsable de realizar las acreditaciones de la personalidad jurídica como querellante autónomo a cada persona que integre y solicite la CICIH a través de su máxima autoridad.

El artículo 1 define a la CICIH como un querellante autónomo con atribuciones y facultades excepcionales para investigar, acusar y llevar a juicio a las redes de corrupción públicas y privadas.

“Esta figura de querellante autónomo permitirá a la CICIH, el ejercicio independiente de las acciones investigativas, la presentación de requerimientos fiscales y su comparecencia en juicio en todas las instancias, para lo cual se le conceden las atribuciones y facultades previstas en la Ley del Ministerio Público y el Código Procesal Penal para el ejercicio pleno de la acción penal pública”, cita el texto.

De igual manera, habla sobre los hechos objeto de investigación y enjuiciamiento bajo competencia del querellante autónomo deben incluir: contratos de crédito público para obras de infraestructura abandonada o defectuosa, contrabando, fraude de subvenciones y ayudas y todo tipo de concesiones.

También incluye delitos como la malversación de caudales públicos, fraude, delitos electorales que alteren gravemente la voluntad popular, defraudación y evasión fiscal, prevaricato y cohecho de jueces y fiscales, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato y la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado.

Por otro lado, la normativa le otorgaría a la CICIH facultades para recibir denuncias de personas naturales y jurídicas, sin embargo, las que resulten fuera de su ámbito de competencia serán registradas y remitidas al Ministerio Público.

Asimismo, menciona los criterios para la selección de denuncias y hechos a investigar, entre ellos: la gravedad y cuantía del daño y perjuicio ocasionado, independientemente de la fecha en que haya ocurrido el hecho en cualquier parte del territorio nacional y los países donde se hayan producido efectos.

Otro punto importante, es el financiamiento y los gastos del mecanismo, los que se sufragarán con contribuciones del Estado de Honduras en los términos que convengan las partes; y de la comunidad internacional, previo acuerdo con el Gobierno de la República.

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LEY ESPECIAL NO DEBE LIMITAR LA INDEPENDENCIA Y TEMPORALIDAD DEL MECANISMO ANTICORRUPCIÓN

Para la diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Fátima Mena, esta normativa limitaría la independencia de la CICIH en la selección del personal y los casos que investigaría.

En una entrevista brindada a Criterio.hn, Fátima Mena, manifestó que “la figura de querellante autónomo es algo nuevo y que básicamente le da el poder al fiscal general para que sea él quien elija o acredite quiénes serán las personas que estarían constituyendo el mecanismo”.

Añadió que, al aprobarse el proyecto de ley presentado por la diputada e hija de la mandataria, se le estaría dando mucho poder a la figura del fiscal general y al Ministerio Público para que puedan incidir tanto en el personal como en los casos que se estarían investigando y judicializando.

En cuanto a la temporalidad del mecanismo planteado en el proyecto de ley de la diputada Zelaya, Mena recomendó no limitar a cinco años el período de trabajo de la CICIH, lo ideal, a su juicio, serían dos períodos de gobierno o 10 años. “Creo que la ley especial no debe contemplar el plazo porque muchas veces estos mecanismos son prorrogables. Entonces mi recomendación es que no se establezca tiempos”, comentó la entrevistada.

Naciones Unidas ha sido insistente que los dientes del mecanismo deben ser autonomía, imparcialidad e independencia, y esto es limitado en este proyecto, ya que se limita la independencia financiera porque el financiamiento es una parte el Estado de Honduras y otro con cooperación internacional”, manifestó la congresista, Fátima Mena.

Sobre el tema, la directora ejecutiva de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Melissa Elvir, apuntó que no se debería limitar a cinco años el trabajo de la CICIH.

En diálogo con este medio digital, la representante de sociedad civil expresó que se debe tomar en cuenta toda la experiencia de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), para no repetir la historia.

“Parece que vamos a tropezar con la misma piedra cuando le ponemos fecha de caducidad, sobre todo pensando en que no sabemos los términos de las negociaciones entre la ONU y el Gobierno de Honduras”, acotó.

De interés: Gobierno y ONU comenzarán a negociar convenio de instalación de la CICIH

¿QUÉ REFORMAS CONTINENE EL ANTEPROYECTO DE LEY?

La propuesta de Ley Especial para la instalación de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH), precisa que el diagnóstico que realizó el grupo de expertos que envió la Organización de Naciones Unidas (ONU) incluye nueve reformas.

El mismo documento expone que de las nueve modificaciones a la normativa, sólo se han cumplido tres: el decreto 116-2019, mejor conocido como Fondo Departamental; el decreto 93-2021, que contempla la reforma y derogación de 27 artículos del Código Penal y de la Ley Especial de Lavado de Activos, y el decreto 57-2020, el cual impedía al Ministerio Público el comiso y secuestro de documentos relacionados con actos de corrupción.

El texto también plantea la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo orientada a eliminar la inmunidad parlamentaria otorgada en la administración de Mauricio Oliva.

También contempla una enmienda al artículo 28 a la Ley de Municipalidades, el que de acuerdo a la propuesta, los miembros de las corporaciones municipales, dependiendo de la capacidad económica de las respectivas municipalidades, percibirán dietas por su asistencia a sesiones o recibirán sueldos cuando desempeñen funciones a tiempo completo y gozarán de las siguientes prerrogativas: no ser llamados a prestar servicio militar; y, no ser responsables por sus iniciativas dentro de la ley ni por sus opiniones vertidas en relación con sus funciones en las sesiones de la corporación municipal, excepto lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades civiles y penales.

  • Katerin Galo
    Amante de la naturaleza, la lectura y la vida, soy una periodista que busca orientar a las personas y contarle de manera sencilla la realidad política y económica del país. El periodismo es la puerta que tiene la sociedad para conocer a los diferentes actores y tomadores de decisiones, es por ello que desde mis escritos le relato a las y los hondureños cuáles son los acontecimientos que marcan la ruta del país. kateringalo@criterio.hn

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