Lo taxativo y la tácito en nuestra Constitución en relación con la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia

Por: Filiberto Guevara Juárez.

A toda persona que se le permite emitir opiniones en un medio de comunicación social y masivo de cualquier índole: radial, televisivo, periódico impreso o digital, está obligado en lo moral y lo ético a ceñirse a la verdad, para poder construir opinión pública, y a la vez, orientar positivamente a la sociedad. Su compromiso es y debe ser siempre, decir la verdad y sólo la verdad. Así pues, se impone una ética de convicción y una ética de responsabilidad, ajustados a una moral de principio absoluto y no relativo, porque el fin que se persigue debe ser bueno al igual que los medios utilizados para conseguir el fin. Es por eso, que, en materia de opinión pública, la mentira no es y no debe ser válida, para alcanzar un fin u objetivo. La convicción ética por la causa de la verdad, debe ser obligatoria moralmente

Estando claros en todo lo anteriormente expuesto, veamos pues, las definiciones de taxativo y tácito, según la Real Academia Española (RAE):

Taxativo: Que no admite discusión.

Tácito: Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere.

Para clarificar, lo referente a lo taxativo y tácito, con respecto a la elección de una Corte Suprema de Justicia en Honduras, citaremos textualmente lo que al respecto enuncia la Constitución política de la República de Honduras:

Art.311: «Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes. … .»

Dicho artículo, deja bastante claro que, «presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección “. Hasta este punto del actuar de los diputados del Congreso Nacional de la República de nuestro país, deja tácito o implícito, que la votación de cada uno de los diputados será directa y pública, porque no lo expresa en forma taxativo o explícita.

De no lograrse los 2/ 3 de los votos requeridos, que suman 86 de los 128 ,que conforman el Pleno del Poder Legislativo, y que representa una mayoría calificada; entonces, «se efectuará votación directa y secreta  para elegir individualmente los magistrados que faltaren»…Así pues, nos guste o no nos guste; nuestra Constitución en forma taxativa o explícita, dice que dicha votación de los diputados debe ser directa y secreta, cuando no se hubiera electos magistrados conforme el primer paso expresado taxativamente en nuestra Constitución.

Hacerlo de otra manera, sería no atender lo que taxativamente ya lo expresa nuestra Constitución. Que lo ideal es que siempre se vote directa y públicamente, de eso, no debe quedar la menor duda. Pero, para que eso sea así, debe expresarlo taxativamente nuestra Constitución, y como claramente vemos, eso no es así por el momento.

Como lo que conviene es darle mayor transparencia a la elección de magistrados a  una Corte Suprema de Justicia, lo correcto y ajustado a la verdad, es que conforme la establecido en nuestra Constitución, en lo futuro se haga la reforma del artículo 311de nuestra Constitución, para que taxativamente exprese que tanto en una primera intención o segunda intención de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; se haga mediante voto directo y público. ¿Estamos claros?

El otro punto es en lo referente a que si hoy a más tardar mañana, no se elige una nueva Corte Suprema de Justicia, se rompe el orden Constitucional, veamos lo que taxativamente se expresa en la ley orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 80: «Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se haya designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección».

Así pues, no es cierto, que si hoy o a más tardar mañana 11 de febrero, no se elige una nueva Corte Suprema de Justicia, entonces, se rompe el orden constitucional.

San Pedro Sula, 10 de febrero, de 2023.

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