Por: Asael Barahona
Edición: Emy Padilla
Ilustración de potada: Guillermo Burgos
Tegucigalpa.-El empresario y abogado Óscar Melara, es uno de los defensores de la Ley de Empleo por Hora, tema que ahora mantiene en un debate al Congreso Nacional de Honduras que delibera para hacer una reforma o derogar la normativa vigente en Honduras desde 2010 y que rechazan organizaciones obreras.
LA FRASE
“Gran error pretender derogar la Ley de Empleo por Hora que sí reconoce derechos (incluyendo el IHSS) e indemnizaciones de Ley. Derogarla causará la cancelación de buena cantidad de puestos de trabajo”, Óscar Melara, empresario de Honduras.
Gran error pretender derogar la Ley de Empleo por Hora, que SI reconoce derechos (incluyendo IHSS) e indemnizaciones de Ley. Derogarla causará la cancelación de buena cantidad de puestos de trabajo. Y para los que quieran criticar, primero lean y entiendan la Ley y luego opinen.
— Oscar Melara (@oscarmelara) February 9, 2022
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La polémica ha surgido luego que en las últimas semanas el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Juan Barahona, presentara ante el pleno del Congreso un decreto contentivo para la derogación de la ley.
La normativa surge del Decreto Legislativo 230-2010, aprobada por el Poder Legislativo durante el gobierno del expresidente, Porfirio Lobo Sosa (2010-2014), quien para lograr dicho propósito contó con el respaldo del entonces presidente del Poder Legislativo, Juan Orlando Hernández.
El decreto antes citado le dio vida al Programa Nacional de Empleos por Horas, bajo figura de “emergencia nacional” con el supuesto de fomentar la creación de empleos y estimular la inversión y creación de nuevas empresas, mediante nuevas modalidades de contratación con tiempos limitados, por obras, o servicios determinados.
La ley contemplaba un periodo de vigencia de 36 meses desde el momento de su aprobación, pero una vez cesó, Lobo Sosa y Hernández pusieron en marcha la Ley de Empleo por Hora bajo Decreto Legislativo 324-2013, está vez con la supuesta justificación de evitar el aumento del desempleo, subempleo y mantener los puestos de trabajos.
El congresista Juan Barahona presentó por segunda ocasión la derogación de la normativa, la primera vez fue en el periodo 2018-2022, sin embargo, no tuvo efecto alguno debido que el Poder Legislativo estaba bajo el control del conservador Partido Nacional.
Con la llegada al poder del Partido Libre y con 50 diputados en el Congreso Nacional, Barahona presentó de nuevo el decreto de derogación siendo nombrada una Comisión Especial que preside el congresista Rafael Sarmiento y conformada por los diputados: Silvia Ayala, Ramón Barios, Víctor Rolando Sabillón, Yuri Sabas, Rasel Antonio Tomé y Fátima Mena.
Los fundamentos de Barahona establecen que la Ley de Empleo por Hora contraviene el propio Código del Trabajo que regula desde 1974, mediante el articulado 364, el empleo por tiempo fijo o por tiempo determinado para la ejecución de una obra y otorgando en caso de despidos el pago de prestaciones laborales.
“A todos ellos (empleados por hora) no se les pagó lo que debían devengar. Basta ya de explotación e injusticia laboral. El país no necesita de la Ley de Empleo por Hora cachureca”, reprochó Barahona.
Cabe señalar que la propia Constitución de la República de Honduras, en su artículo 128, califica como nulo los actos, estipulaciones, convivencias que impliquen la renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las jornadas de trabajo, vacaciones, descanso remunerado, aguinaldo, décimo cuatro mes de salario, descanso para mujeres después del parto, indemnizaciones por accidentes laborales, asociarse bajo sindicatos.
LAS IMPLICACIONES DE LA LEY DE EMPLEO TEMPORAL
Parte de la normativa contempla que el trabajador contratado con esta modalidad está protegido contra el despido injustificado dentro de la duración de su contrato, invocando el artículo 121 del Código del Trabajo.
Es decir, el trabajador tiene la facilidad de ser indemnizado por el patrono con el valor que falte para que se venza el plazo o conclusión de la obra, sin embargo, no se le reconoce su antigüedad laboral que le concede las prestaciones laborales como preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes.
La ley les faculta a las empresas suscribir contratos de trabajo en medias jornadas o contratos por hora o jornadas completas. Las jornadas de trabajo que se ejecuten fuera de lo acordado deberán remunerarse, no obstante, será el patrono y el trabajador quienes acordarán el tipo de jornada.
Con la entrada en vigor, se les consintió a las empresas poder contratar hasta un 40% de empleos por hora, con base a la planilla del ente. De estos, el 5% deberían ser adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes expuestos a migración o deportados, jóvenes rehabilitados del consumo de drogas o jóvenes que abandonaron maras y pandillas, situación que no se está cumpliendo.
En caso de seguridad social, el trabajador puede tener acceso al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siempre y cuando opten por cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código del Trabajo, es decir, será una decisión de los trabajadores siendo una deducción a su salario, pero el techo de cotización supera el salario mínimo que reciben los trabajadores impidiendo su afiliación.
El décimo tercer y cuarto mes de salario está contemplado, sin embargo, es un equivalente al 26% del salario base y el pago de cesantía apenas es del 4%, con lo anterior se menoscaba los derechos laborales de recibir un salario completo.
Como una medida de restricción se estableció en papel que las empresas no pueden realizar reducciones del personal permanente, salvo despido justificado. En caso de un despido o renuncia de un empleado permanente, el empleador puede contratar bajo la modalidad por hora.
Cuando la contratación excede de un año y no se desee continuar por parte del empleador, se debe pagar una bonificación de un salario calculado con base al salario recibido en los últimos seis meses. Cuando haya durado dos años se debe otorgar una bonificación de un salario y medio y cuando el contrato haya durado tres años se debe pagar una bonificación de dos salarios.
Cabe mencionar que, pasados tres años de contratos, la empresa está en la obligación de contratar al empleado de manera permanente.
La Secretaría de Trabajo, a través de la Dirección General de Empleo y la Inspectoría General del Trabajo, son los entes estatales que se definieron para vigilar el cumplimento de esta ley, no obstante, la realidad es otra.
Un informe del 2014, elaborado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS) y el Centro de Derechos de Mujeres (CDM) constató la implementación del empleo por hora en los primeros tres años desde que se puso en marcha el régimen y reveló que el 90% de las personas que tenían más de tres años de trabajar no se les otorgó una plaza permanente.
Entre el 25% y 32% de los trabajadores observó que las empresas realizaron despidos de personas que tenían la permanencia para contratar bajo la modalidad temporal, el propio gobierno de Hernández, en 2015, reconoció que las empresas estaban sustituyendo a empleados permanentes por temporales.
Además, el documento indica que 57% de los puestos de trabajo pasaron a la precariedad ejecutando las mismas acciones y cumpliendo los mismos horarios de un empleo permanente, pero con contrato temporal.
El 75% de las mujeres contratadas bajo el régimen no tienen acceso a derechos por maternidad y al 72% se le negó el derecho a la lactancia violentando el artículo 128 a la Constitución y los artículos 136, 140, 144, 145, 147 de la normativa laboral.
Asimismo, se violentan los convenios 87, 95 y 98 sobre derecho a la sindicación y la negociación colectiva y protección del salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Datos proporcionados por el director ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Armando Urtecho, establecen que durante el 2016 se realizaron 6,512 contratos nuevos de empleos por hora y 83,562 recontrataciones; para 2017, 14,338 nuevos contratos y 96,107 recontrataciones; en 2018 se cuadriplicó a 44,499 nuevos contratos y 79,303 recontratados.
Para el 2020 los nuevos contratos fueron 29,778 y 50,930 recontratados y en la actualidad 179,679 hondureños figuran bajo nuevas contrataciones con el régimen y 480,976 recontrataciones.
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SI SE DEROGA LA LEY HABRÁ DESEMPLEO: EMPRESARIOS
Según Urtecho, si se deroga la ley, 699,414 personas quedarían desempleadas, mientras los diputados de Libre que plantearon la derogación argumentan que su intención es darle seguridad jurídica a la ciudadanía retornando y garantizando sus derechos laborales.
Pese que el espíritu de la ley era reducir el desempleo, sub-desempleo y mejorar la inversión, la realidad contraría las posturas de los empresarios pues, los mismos datos expuestos por el Cohep, reflejan que la tasa de desempleo en Honduras supera el 10.9% de la población.
También, sus estudios mostraron que entre 2019 y 2020 unas 708,608 personas dejaron de buscar una fuente de trabajo y su única esperanza se centró en migrar hacia los Estados Unidos y el subempleo pasó de 423,257 a 996,554.
Entre tanto, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) reveló, mediante la LXXII Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, que durante los últimos 12 años, desde que se puso en marcha el empleo por hora, la pobreza pasó del 53% al 73% mientras el informe del Banco Mundial, Recobrar el crecimiento: Reconstruyendo economías dinámicas, expone que la inversión extranjera directa disminuyó de 7.2 en 2014 a 1.8 en 2020.
REFORMAR LA LEY, UNA SALIDA QUE ACEPTAN EMPRESARIOS
El presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), Eduardo Facussé, reconoció que la ley menoscaba los beneficios y derechos laborales inherentes a los trabajadores al tiempo que señala se han creado empleos y de derogarse en su totalidad estos se extinguirían.
“Nuestros estudios lo que nos indican es que lo que hay que hacer es revisar la ley, ver cómo se puede mejorar. Si hay que modificarla de alguna manera, el sector privado está abierto, pero lo más importante es manejar estos cambios, que afectan a tantas personas, con mayor responsabilidad, mayor análisis y mayor cautela”, sostuvo.
Misma valoración tiene el presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), Daniel Fortín, quien considera que la ley debe continuar siempre y cuando se efectúen mejoras.
Por su parte, el diputado Carlos Zelaya, secretario del Congreso Nacional expresó recientemente que el panorama tras la socialización de la derogatoria es en todo caso una probable reforma con mejores mecanismos para proteger y reconocer los derechos laborales.
La empresa privada sustenta que cada empresa en Honduras emplea entre 11 a 50 personas bajo la modalidad siendo los Call Center y las comidas rápidas quienes aprovechan el régimen pese a las constantes denuncias de abusos de derechos humanos, laborales y maltratos sicológicos a causa de las extensas jornadas laborales, pocos descansos y precarios honorarios.
Además, las comidas rápidas están aprovechándose de un nuevo régimen que les permite la explotación laboral pese a ser parte del sector que recibe exoneraciones fiscales por parte del Estado. Call Center colombianos y estadounidenses se han instaurado en Honduras debido a los bajos salarios que pagan por extensas horas de trabajo a sus trabajadores.
La Central General de Trabajadores (CGT), Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), Asociación de Jueces por la Democracia, la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH), el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS), entre otras organizaciones sindicales exigen la derogatoria total de la normativa.
“La Ley de Empleo por Hora está por encima de la Constitución de la República y el Código del Trabajo y desconoce los convenios internacionales. Es una vergüenza que se esté defendiendo una ley como el empleo por hora que viene a desnaturalizar y desregular el mercado del trabajo. Ya no existe ley del trabajo prácticamente porque se está aplicando esa ley de empleo por hora en la mayoría de las empresas”, cuestionó el sindicalista Carlos H. Reyes.
Para el abogado en materia laboral Fredín Fúnez, es condenable la campaña maliciosa de la empresa privada presentando la ley como una panacea para la clase trabajadora, “es lo más falso que puede haber”.
Fúnez declaró que es extraño que ahora los empresarios tomen el papel de defensores de los derechos laborales cuando la propia empresa privada es quien los violenta al hacer uso de una ley que catalogó lesiva a las garantías laborales establecidas en la Constitución.
“Esta Ley de Empleo por Hora no tiene ningún beneficio para la clase trabajadora es un retroceso de casi 70 años a las conquistas laborales. No hay ningún beneficio, es una manipulación cómo pretenden presentarlo. Lo que ha venido a legalizar las violaciones que se estaban dando”, cuestionó.
En conclusión, se puede determinar y establecer que, si bien, se han generado algunas plazas de trabajo mediante el empleo temporal, la Ley de Empleo por Hora es engañosa y ha sido utilizada por los empresarios para reducir el pago de salarios, evitar otorgar prestaciones laborales y violentar el Código Laboral aprovechándose de la necesidad de los hondureños por obtener un empleo.
Por lo tanto, podemos concretar que las declaraciones del empresario Melara, en conjunto con la postura de los entes del sector privado, es engañoso al afirmar que se otorgan beneficios laborales a los trabajadores bajo este régimen cuando, en realidad, no existen vacaciones de ley, prestaciones laborales completas, se eliminó los derechos para las mujeres en estado de embarazo, se subyuga el salario mínimo y se expone al trabajador a horas laborales extensas.
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Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas
2 respuestas
Excelente! Dónde puedo encontrar las fuentes de los datos estadísticos presentados?
No sé por qué el temor al desempleo… A donde se ha visto que una empresa sale adelante sin trabajadores. Si ya no recontratan por hora, tienen que contratar permanentes y a cumplir con la ley! no tengamos miedo. Un trabajo decente es lo que necesita el pueblo. Esta ley sólo beneficia a la empresa privada chupasangre.
LioSa