JOH enfrenta firme oposición de la Fiscalía de Nueva York a petición de nuevo juicio

Luego que la Fiscalía presentó la oposición a la moción de un nuevo juicio para Juan Orlando Hernández, el juez Kevin Castel otorgó un plazo a la Defensa para dar respuesta a esta el viernes 26 de abril.

Tegucigalpa. – La Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York se opuso a la petición de la defensa para la repetición del juicio contra el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, encontrado culpable por delitos ligados al narcotráfico el viernes 8 de marzo.

La solicitud realizada por el abogado Renato Stabile, defensa pública de Hernández, se resume en dos argumentos. El primero corresponde a que la agente de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), Jennifer Taul, indujo a error al jurado y que la fiscalía hizo referencia indebida a ese testimonio en su resumen de refutación. Mientras que el segundo punto, corresponde a que la Corte del Distrito Sur de Nueva York no era el Tribunal indicado para el juicio.

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En respuesta, la Fiscalía respondió la moción con un documento de 59 páginas, entre otra documentación clasificada, calificando sin méritos ambos argumentos de la defensa.

Señalando, además, que “las pruebas del juicio fueron abrumadoras y establecieron la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. El jurado condenó al acusado por los tres cargos de la acusación el segundo día de deliberaciones, el 8 de marzo de 2024”.

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JOH fue extraditado a Estados Unidos el 21 de abril de 2022, sin embargo, su juicio inició hasta el 20 de febrero de 2024. foto: Criterio.hn

Entre las pruebas citadas, se encuentran los sobornos que el defendido recibió entre 2009 a 2022 de manos de narcotraficantes y de los cuáles al menos 6.7 millones de dólares tienen sustento, según la Fiscalía.

Tras la presentación de la oposición de la Fiscalía a la petición de un nuevo juicio por parte de la Defensa de JOH, como es popularmente conocido Hernández en Honduras, el abogado Renato Stabile solicitó como plazo hasta el viernes 26 de abril para responder a la misma. Solicitud que fue otorgada por el juez Kevin Castel.

¿INDUJO EL AGENTE DE LA DEA A ERRAR AL JURADO?

En la documentación presentada por el ente acusador, se señaló que no hay evidencia que el testimonio de la agente Taul fuera inexacto con respecto a la cantidad de droga que transitó por Honduras, que haya cometido perjurio o que el gobierno incurrió en conducta indebida.

La Fiscalía apuntó que la Defensa conoció con anticipación que Taul testificaría y no solicitó que se excluyera el testimonio de esta. Tampoco, durante su declaración se realizaron preguntas adicionales relacionadas al conocimiento de Taul, ni llamó a su propio testigo experto ni ofreció otra prueba, o impugnó sus aseveraciones relacionadas al incremento del trasiego de cocaína entre los años 2014 a 2022.

Señalaron que el abogado defensor de Hernández no objeto sino hasta 10 días después de que Taul testificó, y después que la Fiscalía hizo referencia a ese testimonio. La Defensa calificó como “falso y engañoso” las declaraciones de Taul, señalando la existencia de informes que hablaban de una disminución del tráfico de drogas durante las administraciones de Hernández.

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“No hay pruebas de que el testimonio de Taul fuera inexacto, y mucho menos de que Taul cometiera perjurio. Tampoco el Gobierno incurrió en conducta impropia; de hecho, no podría haber dado por cierto que el testimonio de Taul era exacto. El acusado se ha quedado muy corto a la hora de demostrar que se justifica un nuevo juicio en virtud de la Regla 33”, explicó la Fiscalía.

Con relación a los ocho reportes anuales y los dos posteos en redes sociales en los que se basa la Defensa de Hernández para argumentar que el testimonio de Taul fue inexacto, el ente acusador respondió que Taul se refirió a un periodo que abarcó ocho años y no un año como refieren los reportes.

Además, declaró que, “aunque el volumen total de estupefacientes aumentó durante ese periodo, hubo ciertos intervalos en los que el volumen disminuyó, lo que concuerda con las conclusiones de ese informe” citado por la Defensa.

Honduras
El jefe del cártel de Los Cachiros, Devis Leonel Rivera Maradiaga, testificó que sobornó al expresidente y actual presidente de Honduras, Porfirio “Pepe” Lobo y Juan Hernández, respectivamente, e incluso incluyó en la lista al ministro de Seguridad, Juián Pacheco Ticono.

El integrante del cártel de Los Cachiros, Devis Leonel Rivera Maradiaga, admitió haber sobornado a Juan Orlando Hernández a cambio de protección y contratos gubernamentales para sus empresas.

En cuanto al argumento que la Fiscalía no llamó al estrado al Dr. Dario Euraque, como lo hizo en el juicio contra Geovanny Fuentes, por temor a que este entrara en contradicción con la versión de la DEA, la respuesta consistió en que Euraque es un profesor de Historia Centro y Latinoamericana en el Trinity College. Por lo tanto, no estaba calificado como experto en el transbordo de narcóticos a través de Honduras, y su testimonio no demuestra que Taul haya testificado falsamente en el juicio del acusado.

La Fiscalía apuntó que la decisión del acusado de plantear tardíamente el argumento fue “claramente estratégica, como determinó este Tribunal (véase Dkt. 734), y el hecho de que no ofreciera ninguna prueba para refutar el testimonio de Taul, que obtuvo en el juicio, socava aún más su afirmación de que se produjo una injusticia manifiesta”.

¿DEBIÓ JOH SER JUZGADO EN LA FLORIDA?

Con relación a la sede de la Corte que juzgó a Hernández, si bien la Fiscalía reconoció la inexactitud de la aseveración que el defendido ingresó por primera vez a través de Nueva York, esta también señaló que “la impugnación de la sede por parte del acusado ha sido renunciada tanto procesalmente como por la introducción de la estipulación”.

Añadió que la impugnación en relación a la sede del juicio por parte de Juan Orlando Hernández debe ser denegada por tres razones independientes: la impugnación es extemporánea, renunció a la capacidad de impugnar el lugar al estipular en el juicio hechos que establecían la existencia del lugar, e incluso si la impugnación de la sede fuera oportuna esta no puede cumplir con la alta carga de justificación de un nuevo juicio en virtud de la Regla 33.

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Citaron, además, la estipulación usada para el juicio de Juan Antonio “Tony” Hernández, hermano del defendido, en la que se especificó que la sede del juicio era apropiada en el Distrito Sur de Nueva York, debido a que se desprendía de los casos de Víctor Hugo Díaz Morales, Héctor Emilio Fernández Rosa, Amilcar Alexander Soriano, Fabio Porfirio Lobo y Devis Leonel Rivera Maradiaga, quienes eran infractores conjuntos, que fueron llevados y arrestados por primera vez en ese distrito al arribar a Estados Unidos.

Con respecto a que Juan Orlando Hernández desembarcó en Fort Lauderdale, Florida, previo a ser llevado a Nueva York, la Fiscalía especificó que la avioneta en la que era transportado hizo una escala de 30 minutos en Florida para cargar combustible, tiempo en que el defendido bajo del avión para usar el sanitario.

La lectura de la sentencia de Juan Orlando Hernández está calendarizada para el próximo 26 de junio, pero desde ya se especula que la fecha podría ser pospuesta.

Agregaron que la información no puede ser considerada como un descubrimiento reciente, y que el acusado esperó dos semanas después del juicio para plantearlo, pese a que durante años la información estuvo en su poder.

“Incluso si una impugnación de la sede pudiera ser la base de la reclamación del acusado de injusticia manifiesta en este caso –que no puede serlo– desde una perspectiva sustantiva, y como se ha descrito anteriormente, la prueba de la culpabilidad del acusado era abrumadora e incluía el testimonio de numerosos cooperantes”, cita el documento.

FISCALÍA PIDE QUE MOCIÓN DE NUEVO JUICIO SEA DENEGADA

En conclusión, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, clasificó el primer alegato sin méritos y “muy lejos de demostrar que se requiere un nuevo juicio en virtud de la Regla 33”. Mientras que, en el segundo argumento, relacionado a la sede del juicio, remarcó que esto no equivale a una injusticia manifiesta que justifique la repetición del juicio.

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Además, sostuvo que, para concluir que se produjo una injusticia manifiesta, y conceder una moción en virtud de la Regla 33, el Tribunal debe establecer que existe una preocupación real de que una persona inocente pueda haber sido condenada.

Sustentando su respuesta en jurisprudencia, agrega que la moción de nulidad de juicio de un acusado puede concederse cuando ocurra algo que interfiera con el derecho del acusado a un juicio justo. En cambio, no se debe conceder un nuevo juicio cuando el tribunal este convencido que las pruebas en el expediente apoyan el veredicto del jurado.

  • Marcia Perdomo
    Amante de la historia y la lectura, en permanente búsqueda del ritmo en las narrativas. Soy una periodista incisiva, las contradicciones son una invitación a investigar y la normalidad está sobrevalorada. Me rehúso a sobrevivir dentro de los pensamientos erróneos de una sociedad asfixiante. Investigo y construyo reportajes sobre el modelo extractivista y su impacto en los derechos humanos de los pueblos ancestrales, grupos vulnerabilizados y sociedad en general. marciaperdomo@criterio.hn

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