emergencia por coronavirus

Gobierno de Honduras suspende garantías constitucionales

Por: Redacción CRITERIO

redaccion@criterio.hn 

Tegucigalpa.- En el marco de la emergencia decretada por el coronavirus el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, aprobó mediante el Decreto PCM 21- 2020 la restricción de algunas garantías constitucionales.

Además, se suspenden las labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción que es de siete días y también se suspenden los eventos de todo tipo incluyendo los actos religiosos.

ARTÍCULO 1.- Quedan restringidas a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley.

ARTÍCULO 2.- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS: 1. Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción; 2. Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3. Suspensión del funcionamiento del transporte público;

  1. Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales;
  2. Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y,
  3. Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3.- La restricción a las garantías constitucionales enumeradas en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo tiene las siguientes excepciones:

EXCEPCIONES A LA RESTRICCION AL DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS: Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;

2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;

3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto;

4) Retorno al lugar de residencia habitual;

5) Personal de la salud que asista o ayude a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y,

6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros;

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución de los fines del presente Decreto Ejecutivo.

EXCEPCIONES A LA CIRCULACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución pública o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas.

ARTÍCULO 4.- Excepciones específicas relacionadas al comercio e industria:

  1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Salud;
  2. Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio público indispensable;
  3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias;
  4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene;
  5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 6. Gasolineras; 4 7. Mercados, supermercados, mercaditos,
  6. Gasolineras;
  7. Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
  8. Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla;
  9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio;

 10.Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes;

11.Empresas de seguridad y transporte de valores;

12.Bancos y cooperativas de ahorro y crédito;

13.Tren de aseo;

14.Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas;

15.Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos;

16.Industria dedicada a la producción de energía;

 17.Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

18.La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos;

19.Todas aquellas actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar; y,

20.Transporte humanitario y suministros de agua. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en base al Sistema de Producción, puede autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de operaciones como ser el caso del sector maquilador y manufacturero, esto en coordinación con SINAGER y la Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, la Fuerza Nacional Interinstitucional (FUSINA) y la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, apoyaran a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para poner en ejecución los planes de emergencia y sanitarios necesarios para mantener el orden y sobre todo la salud a fin de evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 6. Las autoridades competentes deben: 1. Detener a toda persona encontrada circulando fuera de las excepciones establecidas. A todo detenido se le leerán sus derechos conforme al Código Penal, garantizándoles sus derechos establecidos en la Constitución, y los Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte. Asimismo, se debe llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido;

  1. El término de la detención será conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden del Ministerio Público cuando corresponda. Las condiciones de detención deben cumplir con los Protocolos Sanitarios para evitar contagio establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y,
  2. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la Secretaría de Salud, personal clave y de apoyo, así como su equipo logístico como vehículos, edificios, instalaciones, y los que sean requeridos por la Secretaría de Salud en esta emergencia sanitaria. Por último, con el propósito de contar con los suficientes recursos económicos que permitan mitigar y contener los efectos del COVID-19 en Honduras, y sabiendo que el fin primordial del Estado es salvaguardar la vida de su población, en Consejo de Ministros se acordó lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar en todas las Instituciones del Sector Público No Financiero una reducción en sus presupuestos que le permita obtener al menos el 2 % del total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal vigente. Se excluye de esta reducción a los servicios de salud, educación, energía, seguridad y defensa.

ARTÍCULO 7.- Los presentes Decretos Ejecutivos son de ejecución inmediata y deben publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Pueblo hondureño, les reiteramos el deseo de trabajar unidos para contrarrestar el avance del virus, tomando las previsiones del caso y recordando que es necesario tomar en cuenta las medidas que nos permitirán salir adelante. Recordemos que este es el momento de prevenir y de contener.

  • Jorge Burgos
    Tengo algunos años de experiencia y me encanta practicar el periodismo incómodo que toque los tinglados del poder, buscando cambios en la forma de gobernar y procurar el combate a la corrupción, develando lo que el poder siempre quiere ocultar. jorgeburgos@criterio.hn

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9 comentarios

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  2. El decreto restringe, por siete días, ciertas garantias constitucionales que en el caso del COVID-19 pdrían ayudar a evitar su propagación. Pero no todas, como apunta el abogado Ramón Enrique Barrios:
    ¿Por qué suspender el artículo 71. ¿Por qué se necesita detener a alguien por más de 24 o 48 horas?
    ¿Por qué suspender el articulo 72. ¿Por qué razón limitan lo que se debe expresar?
    ¿Qué tienen que ver ambas restricciones con la pandemia del conavirus?

  3. Y que culpa tenemos de ellos irresponsablemente dejaron entrar a los portadores, lo mejor esque pongan en cuarentena solo a ellos no que nos imponen un toque de queda